Beatriz Mendoza I. vs. Institución educativa. Madre de menor sancionada VS. Institución educativa. Sentencia T-967-2007 - Núm. 2007, Enero 2007 - Reporte Jurisprudencial - Libros y Revistas - VLEX 375745345

Beatriz Mendoza I. vs. Institución educativa. Madre de menor sancionada VS. Institución educativa. Sentencia T-967-2007

Regla del caso concreto

Una institución educativa no puede expulsar a una estudiante por el uso del celular dentro del colegio, falta aprobada por la asociación de padres pero no contemplada formalmente en el Manual de Convivencia, sin vulnerar sus derechos fundamentales al debido proceso y a la educación de la menor , porque t oda prohibición debe ser adecuadamente publicada y divulgada a la comunidad estudiantil, definida como falta disciplinaria y tener est ablecidas las sanciones respectivas .

Adicionalmente, para que la imposición de una sanción no resulte violatoria del debido proceso debe existir :

Comunicación de apertura del proceso disciplinario.

Formulación verbal o escrita de las conductas que se le reprochaban.

Señalamiento de cuál era la supuesta falta en la que había incurrido

Traslado de las pruebas que fundamentaban los cargos.

Indicación del término para presentar descargos.

Pronunciamiento de las autoridades mediante acto motivado y congruente.

Imposición de una sanción proporcional a los hechos.

Posibilidad de controvertir la decisión del plantel.

Justificación

( ...) En segundo lugar, el porte y uso de celulares dentro del colegio fue una nueva prohibición aprobada por la asociación de padres un día antes del incidente. Por ello, al momento de su ocurrencia, esta prohibición no había sido incorporada formalmente en el Manual de Convivencia, no había sido adecuadamente publicada y divulgada a la comunidad estudiantil, no había sido definida como falta disciplinaria ni tampoco se habían establecido las consecuencias que acarreaba su desconocimiento. Por lo tanto, no era claro que el colegio pudiera decomisar el aparato como sanción por el incumplimiento de la prohibición, ni que la estudiante pudiera ser expulsada del plantel por este mismo hecho.

(...)

El procedimiento descrito por lo tanto resultó violatorio del debido proceso, pues nunca hubo (i) comunicación de la apertura del proceso disciplinario; (ii) formulación verbal o escrita, clara y precisa de las conductas que se le reprochaban; (iii) no se le señaló cuál era la supuesta falta disciplinaria en que habría incurrido, así fuera provisionalmente, o de las consecuencias que tal falta podría acarrear; (v) ni se le dio traslado de las pruebas que fundamentaban los cargos formulados. Tampoco se le (vi) indicó el término dentro del cual podía formular sus descargos...

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