Más derecho y menos "justicia". Reflexiones en torno a una aproximación hacia lo jurídico como relación real desde la experiencia de lo percibido - Núm. 31, Enero 2010 - Revista Iusta - Libros y Revistas - VLEX 78385551

Más derecho y menos "justicia". Reflexiones en torno a una aproximación hacia lo jurídico como relación real desde la experiencia de lo percibido

AutorEdwin Horta
CargoAbogado, Doctor en Filosofía de la Universidad de Navarra, España. Docente Facultad de Derecho de la Universidad Santo Tomás, cátedra filosofía del derecho. Perteneciente al grupo de Investigación Raimundo de Peñafort.
Páginas28-41

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Introducción

Son muchos los esfuerzos que, incluso antes del siglo XVII a la fecha, se han hecho en torno a una fundamentación, conceptualización, identificación de lo jurídico, bien desde sistemas de pensamiento filosófico, bien desde formulaciones teóricas propuestas al amparo de otras ciencias distintas al Derecho, y nada garantiza que no se puedan formular muchas más en un futuro. Lo que sí es seguro es que disponemos de tantas definiciones del Derecho y tantas "construcciones" de él, que estamos corriendo el riesgo de quedarnos sin él. Desde Kant, cuando afirmaba que todavía andan los juristas corriendo tras una definición del Derecho, a la fecha, es poco lo que hemos adelantado.

Tenemos a nuestra disposición desde fundamentaciones en la naturaleza humana hasta un ordenamiento jurídico sin fundamento alguno, sino en el puro acontecer liberado de cualquier ingrediente metafísico y absolutizado en presupuestos facticos de las índoles más dispares de las que no es posible extraer un principio de seguridad jurídica.

Entre los pensadores del Derecho están: Grocio, Puffendorf, Thomasius, Kant, Fichte, Schelling, Hegel, Bergbohm, Austin, Kelsen, Hart, Dworkin, Kaufmann, Alexy, Reale, Ihering, Del Vecchio, Villey, Vilanova, para citar sólo unos pocos de ellos, sin que dispongamos todavía de una formulación capaz de remontar la actual incertidumbre jurídica. Page 29

Tal incertidumbre se acrecienta aún más cuando entre las propuestas de teorías jurídicas no aparecen con claridad identificados los objetos del conocimiento jurídico, lo que imposibilita disponer de un estatuto epistemológico que nos permita accederlo, entenderlo y aplicarlo. Su ubicación en las regiones del conocimiento ha transitado desde ser una parte de la filosofía, un arte, una ciencia, una técnica a un puro instrumento de operaciones. El Derecho atraviesa una especie de carrera de obstáculos que deben ser salvados y que de no hacerlo correrán hacia un abismo la justicia, la sociedad y todo pretendido orden de convivencia humana será irremediablemente amenazado y precario.

Antes de seguir adelante por este camino, tal vez convenga intentar mirar el Derecho a la luz de otros sistemas de pensamiento filosófico a los acostumbrados desde el siglo XVII, dedicar esfuerzos a identificar sus objetos material y formal, revalorizar sus instituciones fundamentales, su metodología, su sistema de aplicación, definir las relaciones con otros saberes que comparte con él su mismo objeto material, volver a repensar las cuestiones más principales y evidentes, con la esperanza de encontrar por esa vía un panorama menos incierto.

Fenómeno experiencial

Hay cosas que han estado siempre ocupando lugares relevantes en el pensamiento humano, cosas que son inherentes a su existencia, cosas que por su intrínseca proximidad a la conciencia humana y a la misma experiencia cotidiana son inevitables a la sensibilidad, a la percepción y a la reflexión del hombre, son aquellas cosas que constituyen predicables exclusivos de los seres capaces de conciencia de sí mismos, de su entorno, de sus acciones y, en definitiva, de su propia particular dinámica existencial.

El sentido de la vida, la felicidad, la libertad, el triunfo, el fracaso, la intimidad, las expectativas, la sensación de desposeimiento y muchas otras son esta clase de cosas1, dimensiones existenciales, que sólo son posibles que se den en un ser capaz de vivirlas; lo importante de significar aquí no son tanto tales cosas en sí mismas, sino, precisamente, la razón de ser de tales cosas y el ser que está en capacidad de experimentarlas y del que deviene su sentido (el ser personal).

Para formular más claramente esta dinámica de la condición existencial del hombre podríamos formular las siguientes preguntas: ¿cuál es el fundamento de tales cosas? ¿Cómo tiene que ser un "ser" para que pueda experimentar, es decir, vivir desde sus percepciones y sensaciones, cosas tales (fenómenos) como la felicidad o la infelicidad, la libertad o el ahogamiento, el triunfo o el fracaso, la intimidad y el desposeimiento?

Aunque algo de las respuestas a estas preguntas ya se han anticipado, cuando se dijo que estas dimensiones existenciales (fenómenos) sólo son posibles que se den en un ser capaz de vivirlas a través de su experiencia. Asimismo, con ello se ha mencionado el aspecto psicológico-experiencial, el cual es de importancia definitiva como dato primerísimo del conocimiento, conocimiento sensitivo, imprescindible sí, pero no absoluto ni concluido y, por tanto, se hace necesario abordar los aspectos filosóficos y antropológicos que completen las respuestas a las preguntas formuladas.

La primera cuestión que se plantea al proponer una aproximación a la realidad jurídica y a lo que es específicamente lo jurídico desde la experiencia o lo que es lo mismo, desde lo percibido, a través bien de los sentidos internos o bien externos, es en el fondo una cuestión que hace referencia al modo en que el intelecto humano aprehende las cosas que son y, en consecuencia, la cuestión se Page 30 ubica necesariamente en el campo de lo filosófico y más concretamente de lo metafísico, toda vez que el conocimiento a este nivel trata o versa sobre el conocimiento del ser -cualquiera que fuere el sistema doctrinal de pensamiento filosófico al que se apele, Realismo o Idealismo-; esto es: el ser es independiente del conocimiento actual que el sujeto tenga de él, para el primero; o que el ser depende absolutamente del sujeto pensante, es decir, que el ser de las cosas es el ser percibido o "construido", para el caso del Idealismo; pero en cualquier caso, como se anotó, es el ser, en sus causas primeras, los objetos del conocimiento filosófico y, por ende, la cuestión se instala en el mundo de lo metacientífico, más allá de lo físico, más allá de lo puramente experimental y no del universo del conocimiento científico estrictamente, puesto que ninguna ciencia considera sus objetos desde el punto de vista del ser; esto no significa de modo alguno que el conocimiento científico y filosófico sean mundos distintos, sino solamente modos y perspectivas diferentes de conocer cosas referentes al ser.

En consecuencia, y para el propósito presente, es decir, la aproximación al ser de la realidad jurídica y su especificidad desde la experiencia sensible, partimos del supuesto de que las dimensiones experiencial y metaexperiencial no son compartimentos estancos, sino que ambas realidades, es decir, la empírica y la del ser, constituyen una sola unidad real y que en punto al conocimiento la existencia sensible no es objeto de una sensibilidad o experiencia aislada del entendimiento, sino que es parte integrante del conocimiento o del saber humano; quien conoce no sólo es el entendimiento aislado ni tampoco la sensibilidad aislada, sino también el hombre sensible con su entendimiento, en definitiva, quien sabe es el hombre y no su entendimiento o sensibilidad y así:

[...] el sujeto cognoscente es tan plenamente real como el objeto conocido que se nos manifiesta como tal en una evidencia primerísima a la que se subordina naturalmente todas las otras: la evidencia de la cosa sensible y visible, de la que debemos partir para juzgar de todas las demás, ya que las demás realidades tienen forzosamente que aparecer en ella. No en vano es ella primum cognitum, es decir, lo primero conocido y en lo que todo se conoce. Y así como el ojo ve todas las cosas bajo el aspecto del color, así el conocimiento humano llega a todo bajo el aspecto de lente entrañado en la naturaleza sensible, como lo manifiesta el hecho de que el hombre no pueda especular sobre los objetos más altos de la metafísica sin la ayuda de las imágenes sensibles, esto es, sin una referencia al ser sensible de donde abstrajo las ideas (Gilson, 1952, pp. 15-16).

No parece posible llegar a un conocimiento del ser, y del que se pueda partir para formular desarrollos ulteriores estables, mediante una ininterrumpida e interminable, a la vez, reflexión sobre lo reflexionado o nueva experiencia sobre lo experimentado ya que en este contexto de proceder "cognitivo" tendríamos cuando más un "ser" siempre provisional; sobre tan "movedizo" e inestable terreno el "conocimiento" obtenido correrá la misma suerte de inestabilidad, ya que lo que en definitiva se compromete en este evento, es el valor mismo del conocimiento, el cual es, precisamente, el ser.

Manser, ha dicho con acierto que "el valor del conocimiento depende de su realidad" (1935, cap. III, S 4, p. 288). Hablar en sede filosófica de la realidad jurídica o de la realidad y especificidad de lo jurídico supone un punto de partida básico y estable que la constituya; en esta vía abundan actualmente las teorías en torno a lo específico y constitutivo radical de lo jurídico, basta con echar una mirada a las teorías de Kelsen, Hart, Dworkin, Kaufmann, Alexi, y muchos otros autores contemporáneos en los cuales se puede advertir claramente que su pretensión de fondo no es otra cosa que definir lo jurídico y la juridicidad. Un recurrente devenir sobre la experiencia o sobre el cogito para extraer de allí la realidad o el ser, sería una tarea indefinida e interminable -por mucho que se quiera Page 31 hablar de un conocimiento siempre haciéndose- en cuyo caso todo se vería reducido a una vana especulación. En consecuencia, pretender hablar por este camino de una realidad jurídica o de un ser de lo jurídico es encaminarse a la aventura de no llegar a nada en concreto, lo cual, en definitiva...

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