Mercedes Herrera Novoa y otros Vs. Acción Social. Víctimas de la violencia Vs. Entidad del Estado. Sentencia T-791-2010
Una entidad estatal no puede negarle la solicitud de traslado a una persona que se encuentra trabajando en un municipio donde las condiciones ambientales afectan gravemente su salud, sin vulnerar sus derechos fundamentales a la salud y al trabajo en condiciones dignas . Lo anterior, teniendo en cuenta que:
En aq uellos casos en que los trabajadores aducen quebrantos de salud, ya sea a nivel físico o mental, de tal entidad que justifiquen la solicitud de un cambio de sede, es deber del empleador darle un trato diferencial positivo .
La especial protección del derecho al trabajo comprende la garantía misma de realizarlo en condiciones dignas y justas, de manera que permitan, a trabajadores y empleados, desempeñarse en un ambiente que refleje el debido respeto a su condición de ser humano, libre de amenazas de orden físico y moral, así como de circunstancias que perturben el normal desarrollo de las tareas asignadas .
(...) De tal suerte que como garantía del derecho a la salud y al trabajo en condiciones dignas y justas, en aquellos casos en que los docentes aducen quebrantos de salud, ya sea a nivel físico o mental, de tal entidad que justifiquen la solicitud de un cambio de sede, es deber de la administración, y llegado el caso del juez constitucional, el darle un trato diferencial positivo.
(...)
La especial protección del derecho al trabajo comprende, a su vez, la garantía misma de realizarlo en condiciones dignas y justas, de manera que, permitan, a trabajadores y empleados, desempeñarse en un ambiente que refleje el debido respeto a su condición de ser humano, libre de amenazas de orden físico y moral, así como de circunstancias que perturben el normal desarrollo de las tareas asignadas ( ...)
Concedió el amparo. Ordenar al Municipio de Tunja que, en un lapso de quince días, a partir de la notificación de la sentencia, dé respuesta a la accionante en cuanto a si para el año lectivo de 2011 existe la posibilidad de ubicarla en algún plantel educativo del Municipio de Tunja. De ser así , ordenar quedentro de un término prudencial de cinco (5) meses siguientes a la notificación de esta sentencia, el Departamento de Boyacá gestione el convenio interadministrativo con el Municipio de Tunja, con el fin de ubicar de manera definitiva a la accionante, en un establecimiento educativo...
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