Decreto número 4720 de 2009, por medio del cual se adiciona el Decreto 2007 de 2001 en lo relativo a medidas de protección sobre predios abandonados por la violencia o en inminente riesgo de desplazamiento. - 30 de Noviembre de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 71910517

Decreto número 4720 de 2009, por medio del cual se adiciona el Decreto 2007 de 2001 en lo relativo a medidas de protección sobre predios abandonados por la violencia o en inminente riesgo de desplazamiento.

EmisorMinisterio del Interior y de Justicia
Número de Boletín47549

de El Ministro del Interior y de Justicia de la Republica de Colombia, Delegatario de funciones Presidenciales mediante Decreto 4596 del 25 de noviembre de 2009, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los articulos 189 numeral 11 de la Constitucion Politica, y CONSIDERANDO:

del Que en cumplimiento de sus obligaciones constitucionales y legales corresponde al Gobierno Nacional adoptar medidas tendientes a la efectiva proteccion de los derechos patrimoniales de la poblacion desplazada por la violencia. Que para tal efecto se expidio la Ley 387 de 1997 por medio de la cual "se adoptan medidas para la prevencion del desplazamiento forzado;

la atencion, proteccion, consoli21, dacion y estabilizacion socioeconomica de los desplazados internos por la violencia en la Republica de Colombia". Que el articulo 19 de la mencionada ley en lo referente a la proteccion de predios abandonados por causa de la violencia establece que "el Incora llevara un registro de los predios rurales abandonados por los desplazados por la violencia e informara a las autoridades 21, competentes para que procedan a impedir cualquier accion de enajenacion o transferencia de titulos de propiedad de estos bienes, cuando tal accion se adelante contra la voluntad de los titulares de los derechos respectivos".

Que mediante Decreto 2007 de 2001 se reglamento de manera parcial los articulos 7°, 17 y 19 de la Ley 387 de 1997 y su articulo 1°, numeral 2 establecio la obligacion para las oficinas de registro de "abstenerse de inscribir actos de enajenacion o transferencia a cualquier titulo de los bienes rurales referidos". Que la aludida disposicion guarda silencio respecto a las obligaciones de los notarios a la hora de elevar a escritura publica actos de enajenacion o transferencia sobre inmuebles (a), objeto de las medidas de proteccion que consagra la ley. Que no es pertinente que exista la posibilidad de perfeccionar contratos de compraventa en los terminos del articulo 1857 del Codigo Civil sobre inmuebles protegidos por desplazamiento forzado, de RESUELVE:

Articulo 1°

Adicionar al numeral 2 del...

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