Resolución número 176 de 2009, por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución de carácter general que pretende adoptar la CREG, con el fin de regular el anillo de seguridad del Cargo por Confiabilidad denominado Demanda Desconectable Voluntariamente.
Emisor | Ministerio de Protección Social |
Número de Boletín | 47576 |
La Comision de Regulacion de Energia y Gas, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994 y 2696 de 2004, CONSIDERANDO QUE:
Mediante la Circular 107 de 2008 se publico el Documento CREG 087 de 2008 con el fin de presentar y divulgar la propuesta para el diseño del anillo de seguridad del cargo por confiabilidad denominado Demanda Desconectable Voluntaria - DDV, e invito a los agentes y demas interesados a remitir sus comentarios. De igual forma, mediante la Circular 120 de 2008, se amplio el plazo para el envio de comentarios por parte de la industria y demas interesados hasta el 19 de enero de 2009. el Se recibieron comentarios de las siguientes entidades: Emgesa S. A. ESP, EPSA S. A. ESP, XM S. A. ESP, Empresas Publicas de Medellin, Gecelca S. A. ESP, Isagen S. A. ESP, Universidad de Los Andes, PLC Ingenieria Ltda., Asocodis, Termoflores S. A. ESP y el Comite Asesor de Comercializador, los cuales fueron analizados como se presenta en el Documento CREG 109 de 2009. La Comision, en su Sesion 433, del 15 de diciembre de 2009, acordo publicar el proyecto de resolucion, "por la cual se regula el anillo de seguridad del Cargo por Confiabilidad que denominado Demanda Desconectable Voluntariamente", RESUELVE:
Publiquese y cumplase.
Dada en Bogota, D. C., a 15 de diciembre de 2009.
El Presidente, Silvana Giaimo Chavez, Viceministra de Minas y Energia Delegada del Ministro de Minas y Energia.
El Director Ejecutivo, Hernan Molina Valencia.
PROYECTO DE RESOLUCION por la cual se regula el anillo de seguridad del Cargo por Confiabilidad denominado Demanda Desconectable Voluntariamente.
La Comision de Regulacion de Energia y Gas, en ejercicio de las atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y los Decretos 1524 y 2253 de 1994, CONSIDERANDO QUE:
Segun la Ley 143 de 1994, articulo 4, el Estado, en relacion con el servicio de electricidad, tendra como objetivos en el cumplimiento de sus funciones, los de abastecer la demanda de electricidad de la comunidad bajo criterios economicos y de viabilidad financiera, asegurando su cubrimiento en un marco de uso racional y eficiente de los diferentes recursos que energeticos del pais;
asegurar una operacion eficiente, segura y confiable en las actividades del sector;
y mantener los niveles de calidad y seguridad establecidos. La Ley 143 de 1994, articulo 20, definio como objetivo fundamental de la Regulacion en el sector electrico, asegurar una adecuada prestacion del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energeticos, en beneficio del usuario en terminos de calidad, oportunidad y costo del servicio.
Para el cumplimiento del objetivo señalado, la Ley 143 de 1994, articulo 23, le atribuyo a la Comision de Regulacion de Energia y Gas, entre otras, la funcion de crear las condiciones para asegurar la disponibilidad de una oferta energetica eficiente capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, economicos, ambientales y de viabilidad financiera, promover y preservar la competencia. Segun la Ley 142 de 1994, articulo 74, son funciones y facultades especiales de la CREG, entre otras, las de regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energia y gas combustible para asegurar la disponibilidad de una oferta energetica eficiente;
y propiciar la competencia en el sector de minas y energia. La Ley 142 de 1994, articulo 74, tambien le asigno a la Comision de Regulacion de Energia y Gas, la funcion de expedir el Reglamento de Operacion para regular el funcionamiento del Mercado Mayorista de Energia.
Mediante las Resoluciones CREG-024 y 025 de 1995 la Comision regulo el funcionamiento del Mercado Mayorista.
En la Resolucion CREG-071 de 2006, se establecio la Demanda Desconectable Voluntaria, como un anillo de seguridad del Cargo por Confiabilidad, orientado a facilitar el cumplimiento de las Obligaciones de Energia Firme y se previo que se regularia en resolucion aparte.
Con el Documento CREG 087 de 2008 se publico una propuesta de Demanda Desconectable Voluntariamente, sobre la cual se recibieron 105 comentarios al esquema propuesto, de las siguientes entidades: Emgesa S. A. ESP, EPSA S. A. ESP, XM S. A. ESP, Empresas Publicas de Medellin, Gecelca S. A. ESP, Universidad de Los Andes, PLC Ingenieria Ltda., Asocodis, Termoflores S. A. ESP, Comite Asesor de Comercializador, los cuales fueron analizados como se presenta en el Documento CREG-109 de 2009, RESUELVE:
Las normas de esta resolucion haran parte integrante del Reglamento de Operacion que regula el funcionamiento del Mercado Mayorista de Energia.
Esta resolucion aplica a los generadores que anticipen que requieren energia firme para cumplir las Obligaciones de Energia Firme - OEF, tienen asignadas;
a los comercializadores que representan a los usuarios interesados en participar voluntariamente en el mecanismo de Demanda Desconectable;
asi como a la liquidacion y recaudo de las transacciones asociadas a la DDV, que operara dentro de la Bolsa de Energia del Mercado Mayorista.
Para efectos de la presente resolucion, y de las demas regulaciones que desarrollen aspectos relacionados con la Demanda Desconectable Voluntariamente - DDV, ademas de las definiciones contenidas en la Resolucion CREG-071 de 2006, se aplicara la siguiente definicion: Plantas de Emergencia: Son aquellas plantas o unidades de generacion que utilizan los usuarios para atender su propio consumo, ante interrupciones del suministro electrico a traves del Sistema Interconectado Nacional - SIN. No se podra vender energia electrica de estas plantas o unidades de generacion en el Mercado Mayorista ni inyectar dicha energia a las redes de uso general del SIN para atender a otros usuarios finales.
Frontera DDV:
Frontera Comercial utilizada para medir los consumos de la demanda desconectable de un usuario.
Sera la cantidad de demanda de energia reducida en un dia (kWh-dia) por parte de un comercializador. Esta reduccion de energia sera la pactada en una relacion contractual bilateral entre un generador y un comercializador. Se estimara segun las metodologias definidas en esta Resolucion y se tendra en cuenta...
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