Resolución CREG 087-2008: Por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución de carácter general, que pretende adoptar la CREG “Por la cual se establecen reglas de integración vertical para las actividades del Servicio Público Domiciliario de GLP y se dictan otras disposiciones”. - Normativa - VLEX 841337763

Resolución CREG 087-2008: Por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución de carácter general, que pretende adoptar la CREG “Por la cual se establecen reglas de integración vertical para las actividades del Servicio Público Domiciliario de GLP y se dictan otras disposiciones”.

Año2008
Número de resolución087-2008
Fecha de publicación19 Agosto 2008

Por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución de carácter general, que pretende adoptar la CREG “Por la cual se establecen reglas de integración vertical para las actividades del Servicio Público Domiciliario de GLP y se dictan otras disposiciones”.


LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 2253 de 1994 y 2696 de 2004,


C O N S I D E R A N D O:


Conforme a lo dispuesto por el artículo 9 del Decreto 2696 de 2004, la Comisión debe hacer público en su página web todos los proyectos de resoluciones de carácter general que pretenda adoptar, con las excepciones que allí se señalan;

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su Sesión 382 del 4 de agosto de 2008, aprobó hacer público el proyecto de resolución “Por la cual se establecen reglas de integración vertical para las actividades del Servicio Público Domiciliario de GLP y se dictan otras disposiciones.”

R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1o. Hágase público el proyecto de resolución “Por la cual se establecen reglas de integración vertical para las actividades del Servicio Público Domiciliario de GLP y se dictan otras disposiciones”.

ARTÍCULO 2o. Se invita a los agentes, a los usuarios y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, para que remitan sus observaciones o sugerencias sobre la propuesta, dentro de los diez (15) días siguientes a la publicación de la presente Resolución en la página Web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas.

ARTÍCULO 3o. Infórmese en la página web la identificación de la dependencia administrativa y de las personas a quienes se podrá solicitar información sobre el proyecto y hacer llegar las observaciones, reparos o sugerencias, y los demás aspectos previsto en el artículo 10 del Decreto 2696 de 2004.

ARTÍCULO 4o. La presente Resolución no deroga ni modifica disposiciones vigentes por tratarse de un acto de trámite.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C.,

MANUEL MAIGUASHCA OLANO

HERNÁN MOLINA VALENCIA

Viceministro de Minas y Energía

Director Ejecutivo

Delegado del Ministro de Minas y Energía
Presidente



PROYECTO DE RESOLUCIÓN

Por la cual se establecen reglas de integración vertical para las actividades del Servicio Público Domiciliario de GLP y se dictan otras disposiciones

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 de 1994 y 689 de 2001, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y

C O N S I D E R A N D O :

Que el artículo 333 de la Constitución Nacional consagra la libre competencia como un derecho de todos que supone responsabilidades, principio que tiene aplicación directa en el servicio público de gas licuado del petróleo, en virtud de lo dispuesto por el artículo 73 de la Ley 142, el cual ordena a la Comisión promover la competencia en desarrollo de la intervención del Estado en los servicios públicos autorizada por el artículo 2o. de la Ley 142, para lograr, entre otros fines, los establecidos en el numeral 2.6 del artículo 2o. de la citada Ley.


Que la misma Ley 142 de 1994, artículo 74 numeral 1o. asigna a la Comisión la función de regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía y gas combustible para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente, propiciar la competencia en el sector de minas y energía, proponer la adopción de las medidas necesarias para impedir abusos de posición dominante y buscar la liberación gradual de los mercados hacia la libre competencia, con la facultad de adoptar reglas de comportamiento diferencial, según la posición de las empresas en el mercado.

Que el inciso 2 del Artículo 18 de la mencionada Ley establece que las comisiones de regulación podrán obligar a una empresa de servicios públicos a tener un objeto exclusivo cuando establezcan que la multiplicidad del objeto limita la competencia y no produce economías de escala o de aglomeración en beneficio del usuario.

Que el mismo inciso 2 del Artículo 18 de la mencionada Ley establece que en todo caso las Empresas de Servicios Públicos que tengan objeto social múltiple deberán llevar contabilidad separada para cada uno de los servicios que presten; y el costo y la modalidad de las operaciones entre cada servicio deben registrarse de manera explícita.

Que es necesario establecer reglas para la separación de actividades con el fin de promover la competencia entre las empresas prestadoras del Servicio Público Domiciliario de GLP y para que sus operaciones “sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de la posición dominante y produzcan servicios de calidad” de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 73 de la Ley 142 de 1994.

Que la actividad de Transporte de GLP es un monopolio natural razón por la cual se hace necesario garantizar el libre acceso a esta infraestructura con el fin de promover efectivamente la libre competencia en otras actividades de la cadena de prestación del servicio en beneficio de los usuarios.

R E S U E L V E :

ARTÍCULO 1º. Ámbito de aplicación. Esta resolución aplica a todas las empresas Comercializadoras Mayoristas, Transportadoras, Distribuidoras y Comercializadoras Minoristas de Gas Licuado del Petróleo (GLP) que se encuentren prestando el servicio a la fecha de publicación de esta Resolución o a las que se constituyan después de entrar en vigencia la presente Resolución.

ARTÍCULO 2º. Definiciones. Para la aplicación de la presente resolución se aplicarán las siguientes definiciones:

Comercialización Mayorista de GLP. Es la actividad como se encuentra definida en la Resolución CREG 066 de 2007.

Comercialización Minorista de GLP. Es la actividad como se encuentra definida en la Resolución CREG 023 de 2008.

Distribución de GLP. Es la actividad como se encuentra definida en la Resolución CREG 023 de 2008.

Sistema de Transporte de GLP: Conjunto de ductos y otros activos asociados a éstos, necesarios para realizar el transporte de GLP entre un Punto de Recibo y un Punto de Entrega del Transportador, los cuales se remuneran en las tarifas establecidas por la CREG.

Transportador de GLP: Empresa de servicios públicos domiciliarios, salvo lo dispuesto en el Artículo 15.2 de la Ley 142 de 1994, que realiza la actividad de transporte de GLP.

Transporte de GLP: Actividad complementaria del Servicio Público Domiciliario de GLP que consiste en movilizar grandes cantidades de GLP a granel, entre un Punto de Recibo y un Punto de Entrega del Sistema de Transporte de GLP.

ARTÍCULO 3º. Separación de actividades. Con el fin de garantizar el acceso abierto al sistema nacional de transporte de gas licuado del petróleo (GLP), el Transporte de GLP se debe realizar de manera independiente de las actividades de Comercialización Mayorista, Distribución y Comercialización Minorista.

En consecuencia, el transportador de GLP no podrá realizar de manera directa las actividades de Comercialización Mayorista, Distribución y/o Comercialización Minorista, ni tener interés económico en empresas que tengan por objeto la realización de esas actividades.

Las empresas cuyo objeto sea la Comercialización Mayorista, Distribución y/o Comercialización Minorista no podrán realizar de manera directa la actividad de Transporte ni tener interés económico en empresas que tengan por objeto la realización de esta actividad.

El interés económico se entiende en los términos...

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