Acuerdo número 191 de 2009, por el cual se reglamenta lo relacionado con la recuperación del monto de las inversiones de las obras de Adecuación de Tierras ejecutadas por el Incoder - 15 de Febrero de 2010 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 76659678

Acuerdo número 191 de 2009, por el cual se reglamenta lo relacionado con la recuperación del monto de las inversiones de las obras de Adecuación de Tierras ejecutadas por el Incoder

EmisorEstablecimientos Públicos
Número de Boletín47624

( noviembre 25) por el cual se reglamenta lo relacionado con la recuperacion del monto de las inversiones de las obras de Adecuacion de Tierras ejecutadas por el Incoder.

El Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural-Incoder, en uso de sus facultades legales conferidas en el articulo 76 de la Ley 489 de 1998 y especialmente la establecida en el numeral 27 del articulo del Decreto 3759 de 2009, y CONSIDERANDO:

Que el numeral 27 del articulo del Decreto 3759 de 2009, señala como funcion del Incoder establecer el monto de las inversiones publicas en la construccion, rehabilitacion y ampliacion de los distritos de adecuacion de tierras y señalar las cuotas de recuperacion de tales inversiones a cargo de los beneficiarios, como la cuota del subsidio y las tarifas basicas y de aprovechamiento de los servicios;

Que el articulo 24 de la Ley 41 de 1993, establece que todo organismo ejecutor de un distrito de adecuacion de tierras o de su rehabilitacion, ampliacion o complementacion, tiene derecho a que se le reintegre total o parcialmente las inversiones realizadas en la ejecucion de tales obras de conformidad con lo establecido en las respectivas actas de compromiso con la asociacion de usuarios, con tal fin, podra adelantar las acciones judiciales y extrajudiciales a que hubiese lugar;

Cada inmueble dentro del area de un distrito debera responder por una cuota parte de las inversiones realizadas en proporcion a los beneficios recibidos, cuyos componentes basicos se desagregan teniendo en cuenta su origen en obras de riego, drenaje, o proteccion contra inundaciones;

Que el articulo 27 de la citada ley establece las inversiones sujetas a recuperacion, y el articulo 28 de la misma, el procedimiento para la liquidacion del costo proporcional a cargo de cada inmueble;

Que para establecer la cuota parte a cargo de cada inmueble, considerando la condicion socioeconomica de los beneficiarios de las inversiones en adecuacion de tierras, es procedente clasificarlos por estrato, adoptando la Unidad Agricola Familiar-UAF promedio municipal-, calculada por la respectiva Unidad Municipal de Asistencia Tecnica Agropecuaria-Umata, en las zonas homogeneas promedio de su municipio o distrito, al cumplir el mandato previsto en la Ley 142 de 1994 y 505 de 1999, para efectos de determinar las tarifas aplicables a los usuarios de los servicios publicos domiciliarios. Esta UAF, difiere de la prevista en el Regimen de las Unidades Agricolas Familiares del Programa de Reforma Agraria;

Que el Consejo Directivo es el encargado de estudiar y aprobar la propuesta presentada por la Subgerencia de Adecuacion de Tierras, pues este, debe señalar los criterios generales para la ejecucion de los planes, programas, proyectos y recursos del Instituto1 y esta facultado normativamente para establecer los procedimientos de tipo misional que deban adelantarse para el cumplimiento del objeto y funciones para el cual fue creado el Instituto2;

Que en lo que concierne al cobro de la cuota que por recuperacion de inversiones que realice a los resguardos, reservas, parcialidades y comunidades indigenas, el Consejo Funciones del Consejo Directivo, numeral 6, articulo 7°, Decreto 3759 de 2009.

Funciones el Consejo Directivo, numeral 7, articulo 7°, Decreto 3759 de 2009. 20 Directivo del Incoder tendra en cuenta lo previsto en los articulos 82 y 83 de la Ley numero 715 de 2001 "Por la cual se dictan normas organicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los articulos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo No. 01 de 2001) de la Constitucion Politica y se dictan otras disposiciones para organizar la prestacion de los servicios de educacion y salud entre otros". Que en razon a que las inversiones realizadas por el Estado colombiano benefician a la poblacion indigena de numerosos resguardos o comunidades todavia no constituidas como resguardo y que las autoridades indigenas deben disponer de parte de los recursos recibidos por virtud del Sistema General de Participaciones para cofinanciar las obras de proyectos de adecuacion de tierras, el cobro de dicha cuota se hara teniendo en cuenta las orientaciones para la programacion, administracion y ejecucion de los recursos del Sistema General de Participaciones asignados a los Resguardos Indigenas que realizo el Departamento Nacional de Planeacion-DNP en marzo de 2005 o por procesos de concertacion a traves de las autoridades tradicionales para aquellos que aun no se encuentren constituidos como resguardos. Que en merito de lo expuesto, ACUERDAN CAPITULO I Consideraciones generales Articulo 1°. Ambito de aplicacion. De conformidad con lo establecido en el articulo 24 de la Ley 41 de 1993 y el numeral 27 del articulo del Decreto 3759 de 2009, en el presente Acuerdo se establece la metodologia para determinar el valor de las inversiones que debe reintegrar cada inmueble ubicado en el area de influencia del Distrito de Adecuacion de Tierras, sobre los recursos publicos invertidos por el Incoder en su construccion, rehabilitacion, ampliacion o complementacion. Cuando las inversiones se realicen por un ente privado a traves de la figura de la Concesion se aplicara un regimen especial sujeto a reglamentacion por parte del Incoder Articulo 2°. Naturaleza de los distritos. Teniendo en cuenta la modalidad adoptada para adecuar las tierras y permitir su mejor aprovechamiento agropecuario, los Distritos de Adecuacion de Tierras pueden clasificarse de la siguiente manera: Distritos de riego y drenaje: Distritos en donde el componente principal es la dotacion de riego. Este tipo de Distritos siempre requieren la consideracion del componente de drenaje como un complemento del sistema de riego. Distritos de riega, drenaje y control de inundaciones: Distritos como los anteriores que incluyen, ademas, un componente de control o proteccion contra inundaciones para beneficiar, total o parcialmente el area del Proyecto. Distritos de drenaje: Distritos destinados al drenaje de las aguas, que no incluyen un componente del riego y donde no se presentan inundaciones por desbordamiento de cauces que requieran obras de proteccion. Distritos de drenaje y proteccion contra inundaciones: Incluyen obras de adecuacion para drenaje y proteccion contra inundaciones pero no incluyen el componente de riego. Articulo 3°. Definiciones. Adoptar las siguientes definiciones para las inversiones que realice el Incoder en la construccion de distritos nuevos asi como en la rehabilitacion, complementacion y ampliacion o modernizacion de los distritos existentes: a) Distritos de Adecuacion de Tierras: Delimitacion del area de influencia de las obras de infraestructura destinadas a dotar un area determinada con riego, drenaje o proteccion contra inundaciones, con el proposito de elevar la productividad agropecuaria, b) Beneficiario de inversiones en adecuacion de tierras: Toda persona natural o juridica, publica o privada, propietaria o poseedora de un predio dentro del area de influencia de un proyecto o de un distrito de adecuacion de tierras. La condicion de poseedora debe acreditarse con justo titulo. Se entienden como documentos que acrediten un justo titulo la escritura de compraventa, donacion, permuta, la resolucion de adjudicacion o sentencia de adjudicacion. Si el posible beneficiario cuenta con alguno de estos documentos, debera presentar una certificacion expedida por el Alcalde Municipal, en la cual se acredite su sana y pacifica posesion del predio durante los ultimos 5 años. Esta definicion excluye la condicion de tenedor.

  1. Clasificacion de los beneficiarios de inversiones en adecuacion de tierras: Para el calculo de la cuota con que deben contribuir a la recuperacion de las inversiones publicas, los propietarios o poseedores de cada predio ubicado en el area de influencia de un Proyecto o un...

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