Acuerdo del Consejo Directivo número 212 de 2012, por medio del cual se establece la meta de reducción de carga contaminante para el río Sinú en la jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge (CVS) - 28 de Diciembre de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 414513034

Acuerdo del Consejo Directivo número 212 de 2012, por medio del cual se establece la meta de reducción de carga contaminante para el río Sinú en la jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge (CVS)

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge
Número de Boletín48657

El Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge (CVS), en uso de sus atribuciones legales, y en especial de las conferidas por el artículo 27 de la Ley 99 de 1993 y el artículo 9° del Decreto 3100 de 2003,

CONSIDERANDO:

Primero: Que la Constitución Política establece en los artículos 79, 89 y 95, la obligación del Estado de proteger la diversidad del ambiente, prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, el derecho de todas las personas a gozar de un ambiente sano, y el deber de los ciudadanos de proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación del ambiente.

Segundo: Que dentro de los principios de la Ley 99 de 1993, se establece en el artículo 1° numeral 7 que "el Estado fomentará la incorporación de los costos ambientales y el uso de instrumentos económicos para la prevención, corrección y restauración del deterioro ambiental y para la conservación de los recursos naturales renovables.

Tercero: Que la Ley 99 de 1993 en su artículo 42 establece dentro de las rentas de las Corporaciones Autónomas Regionales, la Tasa Retributiva para lo cual señala: "... La utilización directa o indirecta de la atmósfera, del agua y del suelo, para introducir o arrojar desechos o desperdicios agrícolas, mineros o industriales, aguas negras o servidas de cualquier origen, humos, vapores y sustancias nocivas que sean resultado de actividades antrópicas o propiciadas por el hombre, o actividades económicas o de servicio, sean o no lucrativas, se sujetará al pago de tasas retributivas por las consecuencias nocivas de las actividades expresadas...".

Cuarto: Que mediante el Decreto 3100 del 30 de octubre de 2003, modificado parcialmente por el Decreto 3440 del 21 de octubre de 2004, el Gobierno Nacional reglamentó las tasas retributivas por la utilización directa del agua como receptor de los vertimientos puntuales y adoptó otras determinaciones.

Quinto: Que el artículo 6° del Decreto 3100 de 2003...

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