Un método analítico - Teoría del conocimiento del derecho - Teoría general del derecho - Libros y Revistas - VLEX 950069272

Un método analítico

AutorÉric Millard
Páginas79-102
79
capítulo ii
un método analítico
El programa de una ciencia específica de juristas
debe situarse antes que nada respecto de saberes
diversos, complementarios más que concurrentes
(sección i). El método analítico incorpora la siguiente
especificidad de una ciencia del derecho hecha por
juristas: si bien es un medio de conocimiento, este
método es también una labor de validación de los
conocimientos. El método analítico comprende así
los protocolos de validación de una argumentación
que la teoría general del derecho supondrá como
científica (sección ii). La aplicación de este método
al objeto construido por la teoría general del derecho
hace surgir la siguiente característica de la ciencia
del derecho: un análisis crítico de cierto lenguaje
(sección iii).
Sección 1
diverSidad y coMpleMentariedad de SaBereS
La ciencia del derecho, en el sentido de una teoría
general del derecho, no podría agotar el conjunto del
saber sobre un objeto real que sería el derecho. Otras
ciencias tienen el derecho como objeto (i). La ciencia
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del derecho se entiende como una ciencia específica
de los juristas (ii).
I. Ciencias que tienen el derecho como objeto
Es claro que el derecho, entendido de la forma más
consensualmente posible, reviste una dimensión
social que integra los fenómenos por él abordados
como objetos aptos para ser tratados por todo saber
científico relativo a los fenómenos sociales. El derecho
no solo conviene para el conocimiento de los juris-
tas, pues parece difícil que la historia, la economía,
la sociología y sin duda otras ciencias lo ignoren en
su totalidad.
Sin embargo, aunque algunos hechos pueden su-
perponerse, el derecho de esas ciencias no es el dere-
cho de una teoría general del derecho. Toda ciencia
(a propósito de la ciencia del derecho) construye su
objeto valiéndose del trasegar científico. El derecho
de la historia (incluida la historia del derecho) es la
conceptualización de algunos fenómenos mediante
una labor de conocimiento histórico cuyos métodos
y fines son propios. La historia construye su objeto
de conocimiento. Sin duda pasa lo mismo con las
otras ciencias.
La existencia de una ciencia del derecho específica
de los juristas y sobre todo la prescripción de los mé-
todos y fines de esta ciencia por una teoría general
del derecho no podría asimilarse a un imperialismo
cognitivo: no invalida otros saberes sobre el derecho,
si estos pueden por otra parte darse sus propios pro-

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