Una teoría de la ciencia del derecho - Teoría del conocimiento del derecho - Teoría general del derecho - Libros y Revistas - VLEX 950069267

Una teoría de la ciencia del derecho

AutorÉric Millard
Páginas21-78
21
capítulo i
una teoría de la ciencia del derecho
Afirmar la posibilidad de una ciencia del derecho
es algo que no va de suyo. Según algunos juristas,
la naturaleza del derecho haría imposible su cono-
cimiento objetivo y que solo pudiera abordarse por
medio de un conocimiento (savoir-faire) práctico (el
arte de lo bueno y de lo justo o el arte de la retórica).
En opinión de otros, en cambio, el derecho admite el
procedimiento científico; pero existe un desacuerdo
sobre si el derecho es una ciencia (prescriptiva,
en tanto que ciencia de la buena legislación, de
la buena decisión, de la buena argumentación) o
si solo es el objeto de una ciencia que lo describe.
Los juristas positivistas pretenden que la ciencia
del derecho es posible cuando se apoya en este
último modelo, que es el de las ciencias naturales.
Por ello tienden a proponer distinciones (sección
1) a partir de las cuales estipulan el objeto llamado
derecho susceptible de ser descrito de una forma
científica (sección 2).
22 Éric Millard
Sección 1
diStincioneS
La idea misma de una teoría del derecho como parte
de la filosofía del derecho cuyo objeto es posibilitar
una ciencia del derecho supone clarificar las rela-
ciones entre filosofía y ciencia, por una parte (i), y
distinguir, por otra parte, la ciencia del derecho de
su objeto mismo (ii).
I. Filosofía y ciencia
A partir de tres cuestiones prácticas para todo jurista
(A) se puede mostrar que hay dos concepciones po-
sibles de las relaciones entre la filosofía y la ciencia,
las cuales están efectivamente desarrolladas (B y C).
A. Algunos problemas ligados al conocimiento jurídico
Sin duda los juristas se hacen con frecuencia preguntas
del siguiente tipo: ¿cuál comportamiento (es necesario)
adoptar? ¿Qué es lo justo? ¿Qué es el derecho, o el
Estado, o el contrato? Por más importantes que sean
esas preguntas, ellas no pueden resolverse científica-
mente, pues sus respuestas no pueden considerarse
ni verdaderas ni falsas.
23Teoría general del derecho
1. El conocimiento práctico-moral
¿Es posible conocer qué es lo que debemos hacer?
Una pregunta de este tipo puede recibir diversas
respuestas, según el sentido en el que se la entienda.
Puedo preguntarme cuál comportamiento debo
adoptar para obrar conforme a derecho. Por ejemplo,
qué debo hacer si recibo un mensaje que me comu-
nica una información que entiendo como una orden
(pagar un impuesto). Puedo también preguntarme
cuál vía jurídica corresponde mejor a lo que busco,
es decir, cuál comportamiento debo adoptar para
alcanzar un fin determinado: por ejemplo, en materia
de responsabilidad médica, optar por la acción penal
en lugar de la acción civil porque la carga probatoria
sería más ligera. Por último, puedo preguntarme lo
que debería hacer para afrontar una situación de-
terminada que puedo evaluar de manera positiva o
negativa; por ejemplo, las dificultades de circulación
en una gran ciudad.
Los dos primeros sentidos evocados no tienen el
mismo alcance que el último. Podría parecer evi-
dente que las respuestas a la pregunta tomada en
los dos primeros sentidos derivan del conocimiento:
conocimiento de la existencia de un sistema jurídico
y conocimiento de su contenido. Sin embargo, si se
piensa en el adagio que dice “la ignorancia de la ley
no sirve de excusa”, este permite suponer desde ahora
que este conocimiento sería en realidad una presun-
ción. Además, el conocimiento de la prescripción me
permitiría eventualmente, en el primer sentido, saber

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