Resolución número 041 de 2013, por la cual se establece la metodología para calcular el costo de oportunidad del gas natural dejado de exportar - 9 de Mayo de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 435889998

Resolución número 041 de 2013, por la cual se establece la metodología para calcular el costo de oportunidad del gas natural dejado de exportar

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas
Número de Boletín48785

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por la Ley 142 de 1994 y en desarrollo de los Decretos números 1524,2253 de 1994 y

CONSIDERANDO QUE:

En junio de 2011, el Gobierno Nacional expidió el Decreto número 2100 "por el cual se establecen mecanismos para promover el aseguramiento del abastecimiento nacional de gas natural y se dictan otras disposiciones", motivado entre otros por la necesidad de promover las exportaciones de gas natural y establecer instrumentos que garanticen el abastecimiento nacional de gas natural.

El artículo 2º del Decreto número 2100 de 2011, define el concepto Agente Exportador de Gas como la "Persona jurídica que exporta gas".

Esta norma determinó en su artículo 4º la obligación de atención prioritaria de la demanda de gas para consumo interno, y en el parágrafo del citado artículo señaló que "Los Agentes Exportadores atenderán prioritariamente la demanda de gas natural para consumo interno cuando se presenten Insalvables Restricciones en la Oferta de Gas Natural o Situaciones de Grave Emergencia Transitorias y No Transitorias o Racionamiento Programado de gas natural de que trata el Decreto número 880 de 2007, modificado por el Decreto número 4500 de 2009 o aquel que lo modifique o sustituya. Cuando para atender la demanda nacional de gas natural para consumo interno se deban suspender los compromisos de exportación con Respaldo Físico, las cantidades de gas objeto de interrupción se reconocerán al costo de oportunidad de que trata el artículo 27 de este decreto".

Así mismo, el Decreto número 2100 de 2011 definió el concepto de demanda esencial y determinó en el parágrafo 1º de su artículo 5º que cuando se presenten Insalvables Restricciones en la Oferta de Gas Natural o Situaciones de Grave Emergencia Transitorias y No Transitorias o Racionamiento Programado de gas natural de que trata el Decreto número

880 de 2007, modificado por el Decreto número 4500 de 2009 o aquel que lo modifique o sustituya y los Agentes que atiendan la Demanda Esencial no cuenten con contratos Firmes o que Garanticen Firmeza asumirán directamente los costos en que incurran los Agentes que por ello resulten afectados.

El Decreto número 2100 de 2011 estableció en sus artículos 22 y 23 que la actividad de exportación de gas no constituye una actividad complementaria al servicio público domiciliario de gas combustible y que el precio del gas destinado a...

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