Métodos prescritos por la OCDE para evaluar el Principio de Plena Competencia
Autor | Alejandro Delgado Perea |
Páginas | 57-77 |
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En este capítulo se presentan algunos conceptos esenciales sobre precios de
transferencia, en particular los métodos para evaluar el ppc que propone la
ocde en las Directrices, y que han sido más o menos aceptados por los Es-
tados que basan su legislación en este principio. Una discusión más amplia
sobre los temas tratados en el presente acápite, orientada a la cuestión de
fondo que se estudia en este libro, se incluye en los capítulos vii y viii infra.
Antes de abordar la descripción particular de los métodos para evaluar
el ppc, es conveniente exponer en forma breve algunos conceptos propios
de un estudio de precios de transferencia. Por ello, los numerales iniciales
tratan sobre operaciones independientes comparables, la parte examinada,
comparables internos y la selección del método de análisis más adecuado.
La ocde propone en sus Directrices tres métodos básicos para el análisis
del cumplimiento del ppc, a saber: i. El Precio Libre Comparable (Compara-
ble Uncontrolled Price –cup–); ii. El Precio de Reventa (Resale Price –RP–),
y iii. El Costo Adicionado (Cost Plus –CP–) (ocde, 2010)1. Estos métodos
fueron los originalmente propuestos en la primera versión de las Directrices
publicada en 1979 (avi-yonah, 2010).
Además de los métodos mencionados, conocidos como métodos tradicio-
nales o de precios, las Directrices prescriben dos más llamados de beneficios
(utilidades) transaccionales –también conocidos como no tradicionales–: i.
El Margen Neto Operacional (Transactional Net Margin Method –tnmm–),
y ii. La Distribución del Beneficio (utilidad) (Transactional Profit Split
Method –tpsm–). Estos dos métodos fueron introducidos en la versión de
las Directrices que la ocde publicó en 1995 (avi-yonah, 2010).
1. la comparacin con operaciones
no controladas
La evaluación del cumplimiento del ppc en una operación controlada se
realiza a partir de la comparación de los precios o márgenes de utilidad
pactados u observados en la operación examinada con los acordados u ob-
tenidos en operaciones comparables no controladas. Dos operaciones son
1 La fuente principal de lo escrito en este aparte son las Directrices (ocde, 2010).
Precios de transferencia: análisis de la validez empírica de los métodos propuestos por la ocde…
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comparables si: i. Ninguna de las diferencias (si existen) entre las situaciones
que se están comparando afecta en forma significativa el precio o margen
que se está examinando, y ii. Existen diferencias significativas y se pueden
realizar ajustes lo suficientemente precisos como para eliminar su efecto
(ocde, 2010: párrafo 1.33)2. Cuando se identifican dos o más operaciones
comparables se habla de un rango de plena competencia para el precio o mar-
gen bajo examen (ocde, 2010: párrafo 3.55).
En la generalidad de las transacciones objeto de análisis de precios de
transferencia solo intervienen dos empresas vinculadas. Sin embargo, se dan
operaciones que involucran, en forma indivisible, tres o más compañías del
mismo grupo. Por ejemplo, supóngase el caso de la ejecución de un proyecto
complejo que involucra la participación, con el aporte de bienes o servicios,
de varias compañías de la omn, y que una transacción sujeta a análisis, cele-
brada entre dos empresas de la organización, está indivisiblemente ligada a
otras operaciones llevadas a cabo con o entre otras empresas vinculadas. En
estas condiciones, los precios pactados no pueden ser analizados sin tener
en cuenta todas las transacciones en su conjunto, lo cual hace que la iden-
tificación de transacciones comparables sea un ejercicio en extremo difícil,
si no imposible, en la práctica.
Los atributos o factores de comparabilidad que podrían ser materiales
en la determinación de la comparabilidad incluyen las características de
los bienes transados o los servicios prestados, las funciones efectuadas por
las partes, los activos involucrados en la transacción, los riesgos asumidos
por cada una de las partes, las condiciones contractuales, las circunstan-
cias económicas y las estrategias de negocios de las partes (ocde, 2010:
párrafo 1.36)3.
2 Las referencias y citas que se incluyen en este trabajo sobre las Directrices, son tomadas de
la versión en español publicada en 2010. Algunos párrafos serían modificados de acuerdo
con lo propuesto en los informes finales de las acciones beps 8-10 y 13, publicados el 5
de octubre de 2015 (ver Capítulo ix infra).
3 El numeral D.1.2. de las Directrices trata en detalle de los factores que determinan la
comparabilidad entre operaciones controladas y no controladas.
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