Resolución número 005389 de 2008, por la cual se establecen las condiciones y procedimientos para el Registro Inicial de Vehículos al Servicio Público y Particular de Transporte Terrestre Automotor de Carga por reposición o caución tipo volco, mezcladoras (mixer) y vehículos compactadores o recolectores de residuos sólidos - 22 de Diciembre de 2008 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 50458054

Resolución número 005389 de 2008, por la cual se establecen las condiciones y procedimientos para el Registro Inicial de Vehículos al Servicio Público y Particular de Transporte Terrestre Automotor de Carga por reposición o caución tipo volco, mezcladoras (mixer) y vehículos compactadores o recolectores de residuos sólidos

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín47211

El Ministro de Transporte, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confieren las Leyes 105 de 1993, 336 de 1996 y 769 de 2002, Decreto 2053 de 2003, 2085, 2450 y 4654 de 2008, y CONSIDERANDO:

Que el Decreto 2450 de 2008, modifico el Decreto 2085 de 2008 en el sentido de facultar al Ministerio de Transporte para establecer las condiciones especiales para el registro inicial de vehiculos clase volqueta y mezcladora (mixer);

Que mediante el Decreto 4654 del 10 de diciembre de 2008, se amplio la anterior fa cultad al Ministerio de Transporte para incluir en las condiciones especiales mencionadas a los vehiculos compactadores o recolectores de residuos solidos;

Que los vehiculos de carga tipo volco o volquetas y las mezcladoras (mixer), son equipos indispensables para el desarrollo de los proyectos de construccion y ampliacion de la red vial, obras civiles y mineria que se vienen ejecutando a nivel nacional, y estos vehiculos no constituyen competencia directa al transporte de carga vehicular por carretera ya que se destinan a las labores enunciadas, ademas se requiere incrementar la oferta de estos automotores para movilizar materiales de construccion y mineria;

Que los vehiculos compactadores o recolectores de residuos solidos, son indispensables para mejorar las condiciones de aseo y salubridad en todo el territorio nacional, y tampoco constituye competencia directa al transporte de carga vehicular por carretera;

En merito de lo expuesto este Despacho, RESUELVE:

Articulo 1°

Para el ingreso de vehiculos nuevos al Servicio Publico y Particular de Transporte Terrestre Automotor de Carga rigidos tipo volco, mezcladoras (mixer) y vehiculos compactadores o recolectores de residuos solidos, no se exigira el cumplimiento de lo dispuesto en los Decretos 2085 del 11 de junio de 2008 y 2450 del 4 de julio de...

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