Aproximación desde Michel Foucault a la transformación contemporánea del delito político en Colombia: de un mecanismo de normalización a un mecanismo de rechazo - Núm. 11-1, Enero 2011 - Criterio Jurídico - Libros y Revistas - VLEX 353494282

Aproximación desde Michel Foucault a la transformación contemporánea del delito político en Colombia: de un mecanismo de normalización a un mecanismo de rechazo

AutorLucas Andrés Restrepo Orrego
CargoAbogado de la Pontificia Universidad Javeriana Cali. Actualmente, es estudiante del programa de maestría en Filosofía de la Universidad del Valle.
Páginas165-182

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Aproximación desde Michel Foucault a la transformación contemporánea del delito político en Colombia: de un mecanismo de normalización a un mecanismo de rechazo *

Lucas Andrés Restrepo Orrego**

* Este artículo es el resultado de la investigación ―Transformaciones contemporáneas del delito político‖, dirigida por el doctor Nelson Jair Cuchumbé Holguín. El proyecto está inscrito en el marco del proceso de formación de investigadores realizado por el grupo de investigación ―Filosofía y Cultura‖.

** Abogado de la Pontificia Universidad Javeriana Cali. Actualmente, es estudiante del programa de maestría en Filosofía de la Universidad del Valle.

Criterio Jurídico Santiago de Cali V. 11, No. 1 2011-1 pp. 165-182 ISSN 1657-3978

Recibido: 27 de enero de 2011 Aprobado: 2 de mayo de 2011

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Lucas Andrés Restrepo Orrego

Resumen

El presente artículo examina la noción del delito político en el actual contexto jurídico-político nacional. A partir de la pregunta por las características contemporáneas que la noción del delito político adquirió en Colombia, como consecuencia de la transformación de su comprensión y aplicación, el autor muestra cómo esta transformación ha potenciado nuevos modos de sujeción de la rebeldía a través del poder punitivo. Estos modos de sujeción coinciden en querer posicionar la rebeldía bajo la perspectiva liberal-procedimental, fundada en la reivindicación del discurso de la soberanía como única instancia legitimadora de toda forma de castigo y control político. Para justificar el principio de argumentación del artículo, el autor presenta una visión sobre el problema de la sujeción punitiva de la rebeldía a partir de la crítica que Michel Foucault le hace al ―modelo de la soberanía‖. Luego, el autor muestra la manera en la cual cierto discurso jurídico-penal posicionó el delito político como un mecanismo de normalización no punitiva. Por último, el artículo analiza la sentencia C-456 de 1997 de la Corte Constitucional colombiana con la intención de mostrar cómo se consolidó una nueva posición estratégica del delito político.

Palabras clave

Delito político, alzamiento en armas, rebelión, soberanía, poder punitivo, mecanismo de normalización, mecanismo de rechazo.

Abstract

This article examines the notion of political crime in the context of Colombia‘s current legal and political context. The author uses as a starting point the current perception of political crime in Colombia, as the understanding and application of this kind of crime were transformed. This paper shows how this transformation has promoted new modes of subjection of rebellion through the punitive power. The proposed modes of subjection have had something in common: they attempt to approach rebelliousness from the liberal-procedural perspective, which is founded on vindicating the discourse of sovereignty as the only legitimizing instance of any form of punishment and political control. To justify the article‘s hypothesis, the author presents a vision of the problem of punitive subjection of rebelliousness based on Michel Foucault‘s critique of the ―model of sovereignty.‖ The paper then shows how a certain legal-criminal discourse positioned political crimes as a mechanism of non-punitive normalization. Finally, the author analyzes a ruling of the Colombian Constitutional Court, opinion C-456 of 1997, with the purpose of showing the way in which a new strategic position of political crime was consolidated.

Keywords

Political crime, uprising, rebellion, sovereignty, punitive power, normalization mechanism, rejection mechanism.

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1. Introducción

l presente artículo trata sobre la noción del delito político y su posicionamiento estratégico en el actual contexto jurídico-político colombiano. En las últimas décadas, se han suscitado importantes transformaciones en el orden jurídico interno respecto al modo de entender y aplicar el delito político. Esta situación de transformación ha potenciado interpretaciones diferentes entre algunos de los analistas nacionales del derecho penal, las cuales son incompatibles. Mientras que unos estiman como justo que el delito político se castigue de forma inconexa a la comisión de otras conductas delictivas consustanciales al levantamiento en armas, otros autores consideran que un tratamiento acorde con la posición anterior implicaría una desnaturalización jurídica del sentido y contenido del delito político. Este es el ámbito problemático en donde se inscribe la pregunta central que orienta la presente reflexión filosófica-jurídica: ¿qué características contemporáneas adquirió en Colombia la noción del delito político como consecuencia de la transformación de su comprensión y aplicación?

Nuestro punto de partida es que la trasformación del delito político ha potenciado nuevas formas de sujeción de la rebeldía a través del poder punitivo, porque hasta antes de la sentencia C-456 de 1997, proferida por la Corte Constitucional (MP Jorge Arango Mejía y Eduardo Cifuentes Muñoz), la aplicación del delito político viabilizaba una normalización no punitiva de cierto tipo de delincuencia en el conjunto social; cuestión modificada en esa misma sentencia haciendo del delito político un mecanismo de rechazo. No obstante, debemos señalar que esas formas de sujeción coinciden en querer posicionar la rebeldía bajo la perspectiva liberal-procedimental1, fundada en la reivindicación del discurso de la soberanía como única instancia legitimadora de toda forma de castigo y control político. Lo cual oculta los modos reales de ejercicios de poder específicos, impulsa y viabiliza relaciones de dominación y crea subjetividades, haciendo creer que el poder es

1En términos generales, concebimos aquí que ―el liberalismo procedimental presupone un orden universal y un mismo esquema de obligaciones y derechos, independiente del sentido de lo justo y bueno estimado a partir de condiciones de vida particulares‖ (Cuchumbé, 2010: 34).

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propiedad del Estado. Para justificar nuestro principio de argumentación presentaremos, en primer lugar, una visión sobre el problema de la sujeción punitiva de la rebeldía a partir de la crítica que Michel Foucault hace al ―modelo de la soberanía‖ como fundamento del derecho moderno. En segundo lugar, mostraremos la forma en que cierto discurso jurídico-penal posicionó el delito político en la forma de un mecanismo de normalización no punitiva, a partir de algunos elementos aportados desde la reforma penal de 19362. Y, en tercer y último lugar, analizaremos la sentencia C-456 de 1997 con la intención de mostrar el modo en que se consolidó una nueva posición estratégica del delito político en lo referente a la sujeción punitiva del alzamiento en armas.

2. Sujeción punitiva de la rebeldía y crítica al modelo de la soberanía

La sujeción3punitiva del alzamiento en armas por medio de la figura del delito político4está atada al núcleo del discurso justificador del derecho penal entendido en términos de ―potestad estatal‖ o ―derecho penal subjetivo‖. Apoyados en la crítica que Foucault hace al derecho moderno occidental, conviene recordar que la médula de dicho discurso está constituida por el esquema de la soberanía5y, por consiguiente, por las reflexiones jurídicas sobre los poderes y límites del Estado como representación del soberano. Así, el derecho penal, concebido como poderío o como ―expresión del poder político‖ (Urbano, 2004: 15) se presenta en la forma de un discurso justificador del castigo en la

2Ley 95 de 1936.

3Con el término sujeción hago referencia a la función que cumple el mecanismo punitivo frente a la delincuencia desde la perspectiva planteada por Michel Foucault: someter a un orden de castigo y normalización con el fin de constituir un sujeto normalizado para la vida en la sociedad capitalista.

4Actualmente, los analistas coinciden en reconocer como delitos políticos aquellas conductas que ―atentan contra el orden constitucional y legal‖, esto es, contra la ―soberanía interna‖ de los Estados. Así, tenemos que los delitos políticos son ―rebelión‖, ―sedición‖, ―asonada‖, ―conspiración‖, ―seducción, usurpación y retención ilegal de mando‖ (Código Penal, artículos 467, 468, 469, 471 y 472). Para efectos de este artículo, siempre que hablemos de la figura de delito político estaremos hablando del delito de rebelión en Colombia y las formas de su tratamiento punitivo.

5Cuando me refiero al ―esquema de la soberanía‖, hago referencia a la crítica que desarrolló Michel Foucault sobre el esquema liberal de análisis del poder. El tema será tratado más adelante.

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sociedad a partir del cual se fija la legitimidad de la acción punitiva del Estado. En efecto, la punición de la rebelión se justifica recurriendo a la defensa del poder soberano a través de su interpretación legal como un ―bien jurídico‖ merecedor de tutela. Dado lo anterior, cabe aquí preguntarnos cómo entienden los analistas dogmáticos el poder punitivo con relación a la rebelión y cuál es la crítica que realiza Foucault al derecho moderno para una comprensión diferente de esa relación.

Una respuesta a nuestra primer interrogante nos exige tener en cuenta que los analistas dogmáticos coinciden en comprender el poder punitivo como ―propiedad‖ cuyo titular es el Estado, del cual emana la sanción en la forma de una manifestación de su ―voluntad soberana‖ (Reyes, 1998: 244). En otras palabras, el ejercicio del poder de castigar germina de una posesión originaria y legítima en la que se encuentra una autoridad política que lo posee. Originaria en cuanto que la ―regla de la mayoría‖ y el...

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