De la minería, la consulta pública, el medio ambiente, el desarrollo y el derecho - Núm. 134, Enero 2017 - Revista Vniversitas - Libros y Revistas - VLEX 699675997

De la minería, la consulta pública, el medio ambiente, el desarrollo y el derecho

AutorCarlos Andrés Uribe Piedrahita
CargoProfesor Investigador de la Pontificia Universidad Javeriana
Páginas11-19

Page 11

ISSN:0041-9060

EDITORIAL

DE LA MINERÍA, LA CONSULTA PÚBLICA, EL MEDIO AMBIENTE, EL DESARROLLO Y EL DERECHO

Carlos Andrés Uribe-Piedrahita, PhD*

Para citar esta editorial/To cite this editorial

Uribe-Piedrahíta, Carlos Andrés, Editorial: De la minería, la consulta pública, el medio ambiente, el desarrollo y el derecho, 134 Vniversitas, 11-19 (2017). http://dx.doi.org/10.11144/Javeriana.vj134.mcma

doi:10.11144/Javeriana.vj134.mcma

* Profesor Investigador de la Pontificia Universidad Javeriana. Editor de la revista Vniversitas. Director de la Maestría en Derecho Económico.

Vniversitas. Bogotá (Colombia) N° 134: 11-19, enero-junio de 2017

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[…] es posible volver a ampliar la mirada, y la libertad humana es capaz de limitar la técnica,
orientarla y colocarla al servicio de otro tipo de progreso más sano, más humano, más social, más integral
1 .

Papa Francisco, Carta Encíclica Laudato Si’. Sobre el cuidado de la casa común

El título de este editorial es bastante largo, pero es útil proponerlo en esos términos, para que se entienda desde el principio que el punto que se presenta es poliédrico: con muchas caras y diferentes perspectivas de aproximación. La actividad extractiva en Colombia es un asunto de gran importancia, tanto para aquellos que la ven como un aliado del desarrollo económico, como para aquellos que la ven como un problema de grandes dimensiones. Estas dos visiones de la actividad extractiva representan un conjunto de desencuentros que ilustran la dificultad de definirnos como sociedad. Si sostenemos que hay un conflicto entre el soporte a la actividad minera y la búsqueda de un país libre de actividades extractivas que afectan el medio ambiente, los recursos naturales y la actividad agrícola, podemos decir que para dar una solución a estos conflictos es necesario identificar una idea de país, de desarrollo y de la regla de derecho que nos gobierna.

Uno de los grandes puntos de intersección de este debate es el alcance del principio de autonomía territorial en el marco de un Estado unitario. Como lo ha señalado la Corte Constitucional, “el principio unitario permite la existencia de parámetros generales que deben seguirse en todo el territorio nacional, mientras que el principio de autonomía territorial exige la salvaguarda de un espacio de decisión propia a las autoridades territoriales”2

. De esta relación es natural que aparezcan conflictos, tanto por el alcance que, en el ejercicio de su competencia legal, el Congreso le otorgue

1 PaPa Francisco, Carta Encíclica Laudato Si’. Sobre el cuidado de la casa común, par. 112 (Librería

Editrice Vaticana, Ciudad del Vaticano, 24 de mayo de 2015). Disponible en: http://w2.vatican.va/ content/francesco/es/encyclicals/documents/papa-francesco_20150524_enciclica-laudato-si.html 2 Colombia, Corte Constitucional, Sentencia C-579-01, 5 de junio de 2001, magistrado ponente Eduardo

Montealegre-Lynett. Disponible en: http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2001/c-579-01. htm Colombia, Colombia, Corte Constitucional, Sentencia C-931-06, 15 de noviembre de 2006, magistrado ponente Rodrigo Escobar-Gil. Disponible en: http://www.corteconstitucional.gov. co/relatoria/2006/c-931-06.htm. Corte Constitucional, Sentencia C-123-14, 5 de marzo de 2014, magistrado ponente Alberto Rojas-Ríos. Disponible en: http://www.corteconstitucional.gov.co/ relatoria/2014/c-123-14.htm. Colombia, Corte Constitucional, Sentencia T-445-16, 19 de agosto de 2016, magistrado ponente Jorge Iván Palacio-Palacio. Disponible en: http://www.corteconstitucional. gov.co/relatoria/2016/t-445-16.htm

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a una política de alcance nacional, como por el alcance de campos de decisión territoriales, en el marco de la Constitución y de las normas que regulan la configuración de la autonomía.

Además de estos posibles campos de conflicto por el uso de determinadas competencias legales y constitucionales, es necesario sumar su interacción con derechos superiores constitucionales que contribuyen a crear delimitaciones particulares o a extender el alcance de los balances en concreto realizados por el Congreso y en abstracto por la Constitución bajo un modelo de limitaciones recíprocas. Si bien la Corte Constitucional ha resaltado una posición de superioridad del Estado Unitario al vincular la autonomía a unos límites legales y constitucionales, tal posición queda adscrita en la práctica a una visión regulatoria de asignación de competencias, pero en la frontera de la interacción de la autonomía con otro conjunto de derechos fundamentales y colectivos, los límites de competencias se vuelven más difusos en el día a día.

Otro aspecto significativo que atraviesa este debate es la relación entre el medio ambiente y la explotación de recursos naturales no renovables. La Constitución de 1991 otorgó rango constitucional al derecho al ambiente sano, denominada en algunas oportunidades con el concepto de Constitución Ecológica3

. Esta consagración tiene diferentes alcances: el ambiente como patrimonio común de la humanidad 4 , el ambiente como límite a los comportamientos del hombre 5 y como contrapeso al desarrollo económico para la búsqueda de equilibrios ecológicos 6 .

Para que la idea de Constitución Ecológica tenga asidero práctico, requiere un acompañamiento y una coordinación institucional de primer nivel. Esta condición problemática en nuestro país ha sido detectada en diferentes ocasiones. Por ejemplo, el Conpes 3344 de

3 Colombia, Corte Constitucional, Sentencia T-411-92, 17 de junio de 1992, magistrado ponente Alejando Martínez-Caballero. Disponible en...

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