MIXTA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50046 del 18-10-2017 - Jurisprudencia - VLEX 875648095

MIXTA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50046 del 18-10-2017

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha18 Octubre 2017
Número de expediente50046
Tribunal de OrigenEspaña
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de sentenciaCP151-2017



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado ponente



CP151-2017

Radicado N° 50046.

Acta 352.


Bogotá, D.C., dieciocho (18) de octubre de dos mil diecisiete (2017).



V I S T O S


Se emite concepto en el trámite de extradición del ciudadano colombo-español D.L.G.G., quien es requerido por el Gobierno del Reino España a través de su embajada en Colombia.



A N T E C E D E N T E S


1. Mediante Notas Verbales Nº 396/2016 del 5 de octubre de 20161 y N° 026/2017 del 31 de enero de 20172 la Embajada española pidió la detención preventiva con fines de extradición de Diego León Gómez Gutiérrez3.



2. En resolución del 2 de febrero siguiente4, el Fiscal General de la Nación decretó su captura con fines de extradición, la que se llevó a cabo en la sala de capturados de la Dirección Nacional de Investigación Criminal de INTERPOL de Bogotá5.


Gómez Gutiérrez había sido privado de la libertad el 30 de enero anterior en la ciudad de Pereira-Risaralda, donde fue retenido en virtud de la circular roja de Interpol con numero de control A-8747/9-2016 emitida por España6.



3. Mediante Nota Verbal Nº 108/2017 del 22 de marzo siguiente7 la referida representación diplomática formalizó el requerimiento de extradición de Diego León Gómez Gutiérrez, aportando la documentación pertinente para el trámite8.


4. Lo anterior, con fundamento en la sentencia número 31/2014 de fecha 22 de diciembre de 2014, proferida por el Juzgado Central de Instrucción N° 001 de Madrid, dentro del sumario 37/2010, mediante la cual condenó al aquí requerido por el delito «contra la salud pública agravado por la cantidad y organización, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal»9.



5. El Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que «…se encuentran vigentes los siguientes tratados bilaterales de extradición entre las Partes: La “Convención de Extradición de Reos” [y] El “Protocolo modificatorio a la Convención de Extradición”»10.


Remitió además las notas verbales referidas y sus anexos al Ministerio de Justicia y del Derecho, entidad que a su vez dispuso el envío del expediente a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.


6. A través de auto del 3 de abril de 2017 se dio inicio al trámite en esta Corporación. Acto seguido, en vista que no se recibió respuesta alguna ante el requerimiento hecho por la Corte al señor Diego León Gómez Gutiérrez para que nombrara defensor de confianza, se llevaron a cabo las diligencias propias en aras de designar un defensor público.


7. Así las cosas, el 3 de mayo de este año se ordenó correr el traslado contemplado en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 para presentar pruebas. Término dentro del cual la Procuradora Delegada no consideró pertinente realizar solicitud alguna. Por su parte la defensa elevó postulaciones probatorias, que fueron negadas en auto del 24 de julio de los corrientes, el cual fue sujeto a recurso de reposición.


En auto del 13 de septiembre del año en curso se dispuso no reponer la decisión que negó las solicitudes probatorias y se ordenó correr traslado a los intervinientes por el término de cinco (5) días para que presentaran alegatos.



A L E G A T O S F I N A L E S


  1. La delegada de la Procuraduría al presentar sus alegatos, considera, en primer lugar, que las exigencias contempladas en la Convención de Extradición de Reos suscrita entre los Gobiernos de Colombia y España el 23 de julio de 1892 y su protocolo modificatorio del 16 de marzo de 1999, se encuentran satisfechas y por lo tanto solicita a la Sala de Casación Penal conceptuar favorablemente, ante el Ministerio de Justicia y del Derecho, la extradición formalizada por el Gobierno de España en relación con el colombiano Diego León Gómez Gutiérrez.


Manifiesta entonces la Representante del Ministerio Público que el requerido se encuentra penalmente identificado, toda vez que en las decisiones adjuntadas por el Estado petente se le ha determinado como D.L.G.G. con cédula de ciudadanía No. 15.909.422, nacido el 9 de febrero de 1970 en Palestina-Caldas (Colombia), datos que corresponden a quien hoy se halla privado de libertad con fines de extradición.


En torno al principio de la doble incriminación, sostiene el delegado, que nuestro ordenamiento condiciona la extradición a que el hecho que motiva el pedido se halle sancionado con pena no inferior a cuatro años de privación de libertad, exigencias que se cumplen a cabalidad toda vez que los hechos descritos por las autoridades judiciales de España constituyen también en nuestro ordenamiento un ilícito contra la salud pública y se sanciona con pena superior a la citada. Por demás, la sentencia que funda la solicitud de extradición guarda equivalencia con la decisión que de la misma naturaleza se profiere en el ordenamiento patrio.


Aunado a lo anterior, demanda finalmente que en el evento de que se comporta su pedimento se le sugiera al Gobierno Nacional condicionar la entrega del requerido a que se le reconozcan todos los derechos y garantías inherentes al ser humano, estos es, ser juzgado solo por las conductas materia de extradición y no sea sometido a penas de muerte, ni a tratos inhumanos, crueles o degradantes.



  1. El abogado de la defensa presentó sus alegatos solicitando a la Corte analizar la documentación aportada por él, confrontándola con las leyes colombianas pertinentes, ya que considera que «existen algunas irregularidades», como por ejemplo, la sentencia proferida por el Reino de España que, a su juicio, no cumple con las exigencias planteadas por las normas del Código de Procedimiento Penal.



Consecuentemente pide se emita concepto negativo respecto de la extradición de su prohijado, pues, discurre, no se satisfacen a cabalidad los requisitos para emitir concepto favorable. Sin embargo, en caso de que esa sea la decisión de la Sala, demanda exhortar al Gobierno Nacional para que su representado no...

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