MIXTA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48111 del 07-02-2018 - Jurisprudencia - VLEX 875648140

MIXTA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48111 del 07-02-2018

Sentido del falloINADMITE / CASA PARCIALMENTE Y DE OFICIO
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSP099-2018
Número de expediente48111
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Antioquia
Tipo de procesoCASACIÓN
Fecha07 Febrero 2018

p L





EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente



SP099-2018

Radicación 48111

(Aprobado en acta 38)



Bogotá D.C., siete (7) de febrero de dos mil dieciocho (2018).



Decide la Sala acerca de la admisibilidad de los fundamentos lógicos y de adecuada argumentación de la demanda de casación presentada por el defensor de J.G.S.S., contra la sentencia de 16 de diciembre de 2015 mediante la cual el Tribunal Superior de Antioquia confirmó la que emitiera el Juzgado Penal del Circuito de Descongestión de Rionegro, que lo condenó como autor del delito de homicidio agravado.



HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL


El 11 de junio de 1995, en la vereda El Coral de San Vicente-Antioquia, J.L.S. se movilizaba en el casco o parte superior de un bus de servicio público tipo escalera o “chiva”, en tanto que J.G.S.S. se encontraba en el interior del vehículo. En una parada del rodante y ante la bajada de varios pasajeros, aquél descendió del techo con el fin de ingresar, pero éste se lo impidió al dispararle con un arma de fuego propinándole dos heridas que le causaron la muerte de forma inmediata.


Los hechos anteriores sirvieron de fundamento para que la Fiscalía General de la Nación, bajo los lineamientos de la Ley 600 de 2000, abriera formal investigación penal el 12 de julio de 1995 en contra de S.S., no obstante, el 11 de julio de 1996 declaró la nulidad de esa decisión por cuanto para aquél momento no estaba identificado o individualizado el procesado, y dispuso tener el tiempo transcurrido como investigación previa.


Posteriormente, el 10 de julio de 1997 abrió investigación en contra de S.S. y ordenó su captura, pero al no lograr su comparecencia, por proveído de 18 de abril de 2001 lo declaró persona ausente, resolviendo su situación jurídica el 14 de mayo de 2004 con medida de aseguramiento de detención preventiva como presunto responsable del delito de homicidio agravado.


La resolución de acusación por el citado ilícito, adoptada el 14 de julio de 2004, sirvió de fundamento para que el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Rionegro emitiera el 14 de agosto de 2006 sentencia condenatoria en contra del procesado ordenando su captura —aprehensión que se materializó el 24 de noviembre siguiente—. Sin embargo, en virtud de una acción de tutela promovida por su defensor, la Corte Constitucional mediante fallo de 20 de septiembre de 2007 (T-737) amparó las garantías fundamentales de SÁNCHEZ SÁNCHEZ y declaró la nulidad de todo lo actuado a partir de la declaratoria de persona ausente.


Por lo anterior, el Juzgado de Ejecución de Penas que estaba vigilando el cumplimiento de la pena, el 31 de octubre de 2007 ordenó la libertad del incriminado.


A su turno, la Fiscalía General de la Nación al rehacer la actuación, por decisión de 7 de noviembre de 2007 ordenó vincular a través de indagatoria al incriminado, lo escuchó en tal diligencia el 9 de diciembre de 2008 y le resolvió la situación jurídica el 4 de marzo de 2010 al abstenerse de imponerle alguna medida de aseguramiento.


El 21 de abril de 2010 clausuró la investigación y el 7 de septiembre siguiente profirió resolución de acusación en contra del incriminado por el delito de homicidio agravado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 103 y 104 num. 7° del Código Penal —indefensión de la víctima—, predicando a la vez la circunstancia de mayor punibilidad contemplada en el numeral 2° del artículo 58 del mismo ordenamiento —motivo fútil—.


En firme la calificación el 24 de marzo de 2011 ante su confirmación por la Unidad de Fiscalía Delegada ante el Tribunal de Antioquia, la fase del juicio la adelantó inicialmente el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Rionegro, posteriormente, conoció del asunto el Juzgado de Descongestión de la misma categoría y localidad, despacho que por sentencia de 11 de agosto de 2015 condenó a S.S. como autor del delito objeto de acusación, a las penas de veinticinco (25) años de prisión y veinte (20) años de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, sin concederle la suspensión condicional de la ejecución de la pena, ni la prisión domiciliaria, en consecuencia, ordenó su captura, de la cual no se tiene noticia, hasta este momento, que se haya hecho efectiva.


En virtud del recurso de apelación promovido por el defensor del enjuiciado, el Tribunal Superior de Antioquia, mediante sentencia de 16 de diciembre de 2015 confirmó la condena, razón por la cual insiste el mismo sujeto procesal con la impugnación extraordinaria allegando la respectiva demanda de casación, de cuya admisibilidad se ocupa la Sala.

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