Modalidades del contrato de seguro de personas - Segunda parte. Regímenes particulares del contrato de seguro - Nociones fundamentales de la teoría general y regímenes particulares del contrato de seguro - Libros y Revistas - VLEX 934570299

Modalidades del contrato de seguro de personas

AutorRodrigo Becerra Toro
Páginas205-257
CAPÍTULO VIII
MODALIDADES DEL CONTRATO
DE SEGURO DE PERSONAS
SUMARIO: 1). COMENTARIO INICIAL; SECCIÓN 1. EL RIESGO:
2). NOCIÓN; SECCIÓN 2. RAZÓN DE SER DEL SEGURO: 3).
FUNDAMENTO ECONÓMICO DE LA NECESIDAD; 4). SISTEMAS DE
MANEJO Y CONTINGENCIAS; 5). CARÁCTER MUTUAL DEL SEGURO;
SECCIÓN 3. EL SISTEMA DEL SEGURO DE VIDA: 6). ELEMENTOS
QUE CONSTITUYEN EL SEGURO DE VIDA; SECCIÓN 4. LA RESERVA
MATEMÁTICA: 7). EN QUÉ CONSISTE; SECCIÓN 5. PLANES DEL SEGURO
DE VIDA: 8). CATEGORÍAS; SECCIÓN 6. LOS VALORES DE RESCATE:
9). EN QUÉ CONSISTEN; 10). EMPLEO DE LOS VALORES DE RESCATE;
SECCIÓN 7. LA SELECCIÓN DE RIESGO EN EL SEGURO DE VIDA Y
DE SALUD: 11). LA SELECCIÓN Y SU FINALIDAD; 12). RESULTADO DE
LA SELECCIÓN; SECCIÓN 8. EXTENSIÓN Y COMPLEMENTACIÓN
DE LA PROTECCIÓN BÁSICA DE MUERTE: 13). EXTENSIONES DE LA
COBERTURA; SECCIÓN 9. RÉGIMEN JURÍDICO DEL SEGURO DE VIDA:
14). EL INTERÉS ASEGURABLE; 15). LIMITE DEL INTERÉS ASEGURABLE;
16). IMPROCEDENCIA DE LA SUBROGACIÓN; 17). AMPAROS
INDEMNIZATORIOS; 18). BENEFICIARIOS; 19). BENEFICIARIOS
SUPLETIVOS; 20). LA MUERTE SIMULTÁNEA Y LA CONMORIENCIA; 21).
SEGURO DE VIDA DEL DEUDOR; 22). LA AUSENCIA DEL ASEGURADO
Y LA MUERTE PRESUNTA; 23). DESIGNACIÓN Y REVOCACIÓN
DE BENEFICIARIOS; 24). RECLAMO DEL VALOR DE RESCATE; 25).
DERECHOS DEL BENEFICIARIO GRATUITO Y ONEROSO; 26). LA
CESIÓN DEL CONTRATO; 27). EL SIMPLE CAMBIO DE BENEFICIARIO;
28). PÉRDIDA DEL BENEFICIARIO A SU DERECHO; 29). EL PAGO
DE LA PRIMERA PRIMA; 30). TERMINACIÓN POR NO PAGO DE LA
PRIMA; 31). PRIMAS NO PAGADAS POR DOS AÑOS; 32). PRELACIÓN
DE CRÉDITOS DEL BENEFICIARIO; 33). APLICACIONES DEL VALOR
DE CESIÓN; 34). APLICACIÓN DEL VALOR DE RESCATE AL ARBITRIO
DEL ASEGURADOR; 35). SEGUROS CONJUNTOS O RECÍPROCOS; 36).
SEGURO SIN EXAMEN MEDICO; 37). REVOCACIÓN UNILATERAL; 38).
LA REDUCCIÓN DEL SEGURO; 39). INEXACTITUD SOBRE LA EDAD;
40). ACTOS NO ASEGURABLES; 41). DECLARACIÓN SINCERA DEL
ESTADO DEL RIESGO; 42). RETENCIÓN DE LA PRIMA COMO PENA;
43). MORA EN EL PAGO DE LA PRIMA; 44). DECLARACIÓN DE SEGUROS
COEXISTENTES; 45). LA CARGA DE LA PRUEBA; 46). LA REDUCCIÓN
O PÉRDIDA DE LA INDEMNIZACIÓN; 47). OPORTUNIDAD PARA EL
PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN; 48). NORMAS IMPERATIVAS.
1). COMENTARIO INICIAL
Como nadie está exento de la posibilidad de padecer una
enfermedad, o de sufrir un accidente, con consecuencias muchas veces
SEGUNDA PARTE
Regímenes Particulares del CONTRATO DE SEGURO
Rodrigo Becerra Toro
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graves y con incidencia en la evolución futura de la salud, estamos
permanentemente expuestos a sufrir riesgos con cierto grado de
severidad, con la virtualidad necesaria para incidir sobre la integridad
física o el comportamiento orgánico, la capacidad productiva o sobre
el desempeño laboral, y aun en el orden patrimonial personal, o
con referencia al patrimonio de terceros (los acreedores), pero, los
mayores riesgos surgen con ocasión de la muerte.
Los seguros de personas están entonces dirigidos a proteger a
las personas ante la ocurrencia de dichas contingencias, en sus más
variadas manifestaciones: 1. Los seguros de salud, que hacen relación
directa con la profesión médica y los servicios que implica); 2. Los
seguros de invalidez y de incapacidad (total o parcial), con el n de
mantener el ingreso en consonancia con la capacidad productiva o
laboral; 3. Los seguros de accidentes personales (cuyo n es resarcir el
perjuicio económico por accidente que genere muerte, o incapacidad,
o invalidez, gastos médicos y asistencia médica), y 4. Los seguros de
vida (cuyo interés estriba en beneciar a dependientes del asegurado
luego de ocurrir el deceso). Estas consideraciones nos llevan a darle
la razón al profesor J. GARRIGUES cuando dice que la nota común a
todos los seguros de personas consiste en que el siniestro afecta a la
persona humana directamente y no a las cosas en las que la persona
tenga interés, [ver, ob cit., Tomo IV, pág. 348]
SECCIÓN 1.
EL RIESGO
2). NOCIÓN
Si bien al estudiar el artículo 1054 del C.Co. denimos el riesgo
como un hecho incierto que no depende de la voluntad del tomador,
asegurado o beneciario, cuya realización da derecho al pago de la
prestación asegurada como resarcitoria del daño o la pérdida sufrida,
en el seguro de vida el riesgo está representado por la amenaza que
se cierne contra la integridad física o contra la capacidad productiva
u ocupacional del asegurado, que puede ser calculado en forma
CAPÍTULO VIII
MODALIDADES DEL CONTRATO DE SEGURO DE PERSONAS
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previsiva para tomar las medidas oportunas y conducentes a su
protección, mediante el reconocimiento de una prima al asegurador,
por la indemnización que se compromete a pagar en caso que
aquellos ocurran. Debe tratarse entonces de un hecho que por lo
incierto se predica del futuro, que descarta los hechos cumplidos
(con las salvedades expresas de ley), y que además sea involuntario (o
ajeno a la conducta observada por el asegurado). Ello supone que el
riesgo debe existir, ser probable, y lesivo o generador de una pérdida
o daño a proteger, de modo que todo riesgo supone la posibilidad
de daño, y el amparo del mismo. Pero, como lo hemos advertido,
el riesgo debe predicarse de los días por venir, a n que cumpla con
la condición de “incertidumbre” que le ja la ley (lo acontecido ya
no es una eventualidad sino un hecho cumplido). Así las cosas, el
seguro de vida, si bien tiene como riesgo el amparo de la pérdida que
ocasiona la muerte, la cual es un acontecimiento que se enmarca en
el plazo cierto pero indeterminado, y no propiamente en la categoría
de eventos condicionales, permite la celebración del seguro porque la
fecha de su ocurrencia se ignora, de modo que si bien se trata de un
hecho “cierto” constituye una excepción legal a la condición futura
del riesgo.
Se trata, pues, de un riesgo que afecta un interés personal, en
cuanto protege la integridad física de las personas naturales y su
capacidad productiva u ocupacional o laboral, y también ostenta un
riesgo creciente, en cuanto las probabilidades de ocurrencia del riesgo
aumentan en la medida que transcurre el tiempo de vigencia del
seguro.
SECCIÓN 2.
RAZÓN DE SER DEL SEGURO
3). FUNDAMENTO ECONÓMICO
DE LA NECESIDAD
Quien contrata un seguro de vida lo hace pensando en la
necesidad de cubrir los gastos de diverso orden (médicos, clínicos,

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