Seguro de incendio, rotura de maquinaria, interrupción de negocio, y lucro cesante - Segunda parte. Regímenes particulares del contrato de seguro - Nociones fundamentales de la teoría general y regímenes particulares del contrato de seguro - Libros y Revistas - VLEX 934570302

Seguro de incendio, rotura de maquinaria, interrupción de negocio, y lucro cesante

AutorRodrigo Becerra Toro
Páginas327-347
CAPÍTULO XI
SEGURO DE INCENDIO,
ROTURA DE MAQUINARIA,
INTERRUPCIÓN DE
NEGOCIO, Y LUCRO CESANTE
SUMARIO: PARÁGRAFO 1. EL SEGURO DE INCENDIO: 1). LA
PÓLIZA DEL SEGURO DE INCENDIO; 2). LOS BIENES AMPARADOS;
3). DETERMINACIÓN DEL VALOR ASEGURABLE Y DEL DAÑO
INDEMNIZABLE; 4). EL SEGURO INSUFICIENTE; 5). DISMINUCIÓN
Y REAJUSTE DE LA SUMA ASEGURADA; 6). LAS OBLIGACIONES DEL
ASEGURADO ANTE LA OCURRENCIA DEL SINIESTRO; 7). DERECHOS
DEL ASEGURADOR ANTE EL SINIESTRO; 8). EL PAGO DE LA
INDEMNIZACIÓN; 9). LOS AMPAROS ADICIONALES CONTRATADOS;
PARÁGRAFO 2. PÓLIZA DE ROTURA DE MAQUINARIA: 10).
GENERALIDAD; 11). EL RIESGO; PARÁGRAFO 3. SEGURO DE
INTERRUPCIÓN DE NEGOCIO: 12). CARACTERÍSTICAS; PARÁGRAFO 4.
SEGURO DE LUCRO CESANTE: 13). NOCIÓN; 14). CARACTERÍSTICAS.
Las modalidades que presenta este seguro son: el incendio, la
rotula de maquinaria, la interrupción de negocio, y el lucro cesante,
cuyo examen sigue.
PARÁGRAFO 1.
EL SEGURO DE INCENDIO
1). LA PÓLIZA DEL SEGURO
DE INCENDIO
Cubre los daños o pérdidas de los bienes asegurados como
consecuencia de la ocurrencia del incendio. El amparo básico es el
SEGUNDA PARTE
Regímenes Particulares del CONTRATO DE SEGURO
Rodrigo Becerra Toro
328
incendio y/o el rayo (o una explosión). En esencia se trata de cubrir
el riesgo de incendio y/o rayo (o explosión), que al producirse
generan la obligación para el asegurador de pagar la indemnización.
Se entiende por “incendio y/o rayo” el daño o pérdida material de los
bienes amparados, por causa directa de la conagración, o del rayo,
o del calor y humo producidos por uno u otro.
Anando un poco la noción puede decirse que es el seguro de un
“interés” sobre cosas en reposo contra el riesgo de incendio, producido
por las causas indicadas. Se entiende que las cosas aseguradas deben
ser de aquellas que están en reposo, como lo acabamos de expresar,
y que no están destinadas a ser materia de fuego, o que se quemen
fuera del lugar previsto, o del tiempo que corresponda. Como se
ve, el incendio ofrece dos aspectos de importancia: conocer la causa
del daño, y cuál es la extensión o cobertura de la indemnización. La
primera cuestión se resuelve diciendo que la causa del siniestro debe
ser la expresamente establecida en la póliza, y no otra de diferente
naturaleza.
Por lo general, el incendio se produce por acción del hombre,
pero también quedan reconocidos como causa del incendio de tipo
indemnizatorio al que proviene de caso fortuito, por la actuación
deliberada de terceros o extraños, por descuido o negligencia propia
(no constitutiva de dolo) o el causado por personas dependientes
civilmente del asegurado. Todo ello va encaminado a excluir
como causa del siniestro cualquier tipo de actuación que revista
intencionalidad (como en el caso en que el asegurado obra con culpa
grave o dolo).
La cobertura o alcance de la indemnización es la que se detalle
en la póliza, es decir, los objetos detallados en ella, y si el seguro
versa sobre bienes mobiliario del asegurado se entiende que el interés
asegurado cubre aquellos de uso común o frecuente del propio
asegurado y de su familia (dependientes y de quienes compartan su
vivienda). Por ello, la póliza debe indicar en el contrato por qué casos
o clase de incendio responde el asegurador (en atención al principio
de individualización del riesgo).
El valor asegurado no comprende: los actos de autoridad pública,
los gastos de extinción del siniestro, la remoción de escombros,

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