Decreto número 3735 de 2009, por medio del cual se modifica el artículo 39 del Decreto 2269 de 1993, modificado por el artículo 4° del Decreto 3144 de 2008. - 29 de Septiembre de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 67576633

Decreto número 3735 de 2009, por medio del cual se modifica el artículo 39 del Decreto 2269 de 1993, modificado por el artículo 4° del Decreto 3144 de 2008.

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín47487

El Presidente de la Republica de Colombia, en uso de las facultades constitucionales y legales, especialmente las que le confieren el numeral 11 del articulo 189 de la Constitucion Politica, DECRETA:

Articulo 1°

El articulo 39 del Decreto 2269 de 1993, modificado por el articulo 4° del Decreto 3144 de 2008, quedara asi: En desarrollo de las facultades de supervision, control y vigilancia, asignadas por la ley a la Superintendencia de Industria y Comercio, esta podra, previa investigacion realizada, sancionar con multa hasta de mil (1.000) salarios minimos legales mensuales vigentes a favor del tesoro nacional a los productores, importadores y/o comercializadores de bienes o servicios sometidos al cumplimiento de reglamentos tecnicos y/o prohibir la comercializacion de los bienes o servicios, por violacion a lo señalado en el presente decreto y en los respectivos reglamentos tecnicos. Los gastos correspondientes a ensayos e inspecciones de laboratorio estaran a cargo de la entidad sometida a supervision.

Asi mismo, de acuerdo con sus competencias legales, los Alcaldes podran adelantar las actuaciones administrativas e imponer las sanciones señaladas en este articulo en el territorio de su jurisdiccion, en caso de incumplimiento de las disposiciones relativas a etiquetado, contenidas en los reglamentos tecnicos, para lo cual observaran las disposiciones aplicables de la parte primera del Codigo Contencioso Administrativo. Las multas impuestas por los Alcaldes seran a favor del Tesoro Municipal respectivo.

Lo anterior, sin perjuicio de las competencias propias de la Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales. Para estos efectos, los Alcaldes daran aviso a esa entidad.

La entidad de vigilancia y control que conozca del incumplimiento de un Reglamento Tecnico e inicie la actuacion administrativa correspondiente, proseguira con la investigacion hasta su...

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