Resolución número 3 de 2014, por la cual se modifica la Resolución número 9 de 2012, y se dictan otras disposiciones - 10 de Julio de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 519545530

Resolución número 3 de 2014, por la cual se modifica la Resolución número 9 de 2012, y se dictan otras disposiciones

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión Nacional de Crédito Agropecuario
Número de Boletín49208

La Comisión Nacional de Crédito Agropecuario, en ejercicio de las facultades que confieren la Ley 16 de 1990 y el Decreto número 1313 de 1990,

CONSIDERANDO:

Que según lo dispuesto en la Ley 16 de 1990 y el Decreto número 1313 de 1990, la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario es el organismo rector del financiamiento del sector agropecuario y le corresponde fijar las políticas sobre el crédito para dicho sector y la coordinación y racionalización del uso de sus recursos financieros;

Que de conformidad con la Ley 16 de 1990, y en particular el numeral 15 del artículo 6º del Decreto número 1313 de 1990, corresponde a la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario "Determinar las normas aplicables a Finagro que garanticen el equilibrio entre sus disponibilidades y colocaciones y fijar las tasas de redescuentos de Finagro, teniendo en cuenta que en su presupuesto de operaciones no se deben contemplar pérdidas", y

Que Finagro, como Secretario Técnico de la Comisión Nacional de CréditoAgropecuario, presentó ante los miembros la Justificación Técnica y Jurídica de la presente resolución, la cual fue discutida en la reunión llevada a cabo el 27 de mayo de 2014,

RESUELVE:

Artículo 1º Modificar el inciso 1º del artículo de la Resolución número 9 de 2012, el cual quedará así:

"Artículo 1º. Los intermediarios financieros, en cualquiera de los eventos previstos en los artículos 2º y 3º de la presente resolución, solo podrán acceder a redescuento ante Finagro cuando su índice de liquidez no sobrepase 0.5, índice este que en consecuencia se considera requisito para el redescuento de préstamos ante Finagro".

Artículo 2º Adicionar un nuevo artículo a la Resolución número 9 de 2012, el cual será el 3º, del siguiente tenor:

"Artículo 3º. La limitante de acceso al redescuento ante Finagro prevista en lapresente resolución se aplicará también cuando:

i) Una de las relaciones de solvencia de Finagro sea inferior o igual al límite indicado por Superintendencia Financiera más cien puntos básicos.

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