Resolución número 049 de 2009, por medio de la cual se modifica el inciso 3° del artículo 4° de la Resolución número 342 del 3 de septiembre de 2004. - 5 de Marzo de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 52623909

Resolución número 049 de 2009, por medio de la cual se modifica el inciso 3° del artículo 4° de la Resolución número 342 del 3 de septiembre de 2004.

EmisorVarios
Número de Boletín47282

El Procurador General de la Nacion, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, y CONSIDERANDO:

Que en virtud a lo dispuesto por la Ley 878 de 2004, se profirio la Resolucion numero en 342 del 3 de septiembre de 2008 del Procurador General, por medio de la cual se reglamento la prestacion del servicio de auxiliar juridico ad honorem en la Procuraduria General de la Nacion.

Que en el inciso 3 del articulo 4° de la Resolucion 342 dispone que se podra nombrar un (1) auxiliar ad honorem para cada una de las Procuradurias Judiciales I y II para Asuntos Administrativos.

Que mediante Resolucion numero 123 del 26 de abril de 2005 de este despacho se modifico la Resolucion 342 de 2004, dejando vigente el articulo 4° de la misma.

Que con ocasion de la entrada en vigencia de la Ley 1285 de 2009 -reformatoria de la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administracion de Justicia- se establecio como requisito de procedibilidad para el ejercicio de las acciones previstas en los articulos 85, 86 y 87 del Codigo Contencioso Administrativo, cuando los asuntos sean conciliables, el agotamiento del tramite de la conciliacion extrajudicial.

Que de conformidad con lo dispuesto por el articulo 23 de la Ley 640 de 2001 las conciliaciones extrajudiciales en materia de lo contencioso administrativo solo podran ser adelantadas ante los Agentes del Ministerio Publico asignados a esa jurisdiccion.

Que los Procuradores Judiciales I y II para Asuntos Administrativos -de conformidad con sus respectivas competencias- tienen asignadas funciones de intervencion ante Juzgados Administrativos del Circuito, Tribunales Administrativos, y Tribunales de Arbitramento, preventivas dentro del programa de Gerencia Juridica Publica y, adicionalmente, con la a entrada en vigencia de la Ley 1285 de 2009 en armonia con el articulo 23 de la Ley 640 de sos 2001, deben adelantar de manera obligatoria los tramites de conciliacion extrajudicial que se presenten ante sus despachos.

Que teniendo en cuenta el incremento de la carga laboral y para el mejoramiento en el ejercicio de las funciones de los Procuradores Judiciales I y II para Asuntos Administrativos se hace necesario incrementarles el numero de auxiliares ad honorem para sus despachos.

Por lo anteriormente...

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