Decreto número 0927 de 2013, por el cual se modifica parcialmente el Arancel de Aduanas - 9 de Mayo de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 435889802

Decreto número 0927 de 2013, por el cual se modifica parcialmente el Arancel de Aduanas

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín48785

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a lo dispuesto en las Leyes de 1991, 1609 de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto 4927 del 26 de diciembre de 2011, se adoptó el Arancel de Aduanas que entró a regir a partir del 1º de enero de 2012.

Que mediante el Decreto 2021 del 2 de octubre de 2012, se modificó parcialmente el Arancel de Aduanas señalado en el Decreto 4927 de 2011 al establecer una reducción del gravamen arancelario a cinco por ciento (5%) para para la importación de los productos clasificados en las subpartidas arancelarias 0303.41.00.00, 0303.42.00.00, 0303.43.00.00 y 0303.44.00.00, dado que en Colombia dichos productos constituyen materia prima en la producción de atún enlatado.

Que en sesión 254 del 19 de marzo de 2013 el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, en consideración a la insuficiencia de oferta nacional y regional de esta materia prima, recomendó autorizar la reducción del gravamen arancelario a cero por ciento (0%) para la importación de los productos clasificables en las subpartidas arancelarias 0303.41.00.00, 0303.42.00.00, 0303.43.00.00 y 0303.44.00.00, hasta el 31 de diciembre de 2013.

Que en razón a la temporalidad de la adopción de estas medidas, se hace necesario dar aplicación a las excepciones contenidas en el parágrafo 2º del artículo de la Ley 1609 de 2013, en el sentido que las mismas entrarán a regir a partir de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial.

DECRETA:

Artículo 1º Establecer un gravamen arancelario de cero por ciento (0%) para la importación de los productos clasificados en las subpartidas...

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