Modificaciones al proceso de responsabilidad fiscal. Parte I. - Núm. 2020, Enero 2020 - Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría - Noticias - VLEX 846198795

Modificaciones al proceso de responsabilidad fiscal. Parte I.

AutorLialy Blanco Isaza

El Acto Legislativo 04 del 18 de septiembre 2019 (“AL”), que modificó el régimen de control fiscal en Colombia, otorgó facultades extraordinarias al Presidente de la República durante 6 meses para expedir decretos con fuerza de ley que regularan la materia. El pasado 16 de marzo, dos días antes del vencimiento del término, el Presidente expidió el Decreto Ley 403 de 2020 para la implementación del AL y el fortalecimiento del control fiscal.

El Decreto Ley incluyó cambios a la Ley 610 de 2000, relacionados con el procedimiento de responsabilidad fiscal, algunos de los cuales abordaremos a continuación.

¿Qué cambió en el objeto y los elementos de la responsabilidad fiscal?

La Ley 610 señalaba originalmente que el objeto de la responsabilidad fiscal consistía en resarcir los daños al patrimonio público causados por la conducta dolosa o gravemente culposa de quienes realizaban gestión fiscal (que pueden ser tanto servidores públicos como particulares). El Decreto Ley modificó el objeto al incluir no solo a quienes realizan gestión fiscal, sino también a “los servidores públicos o particulares que participen, concurran, incidan o contribuyan directa o indirectamente en la producción de los mismos”.

El cambio en el objeto se refleja, entre otros, en los elementos de la responsabilidad fiscal. El Decreto Ley dispone que la conducta dolosa o gravemente culposa como elemento debe ser atribuible a una persona que realiza gestión fiscal, o en general a “quien participe, concurra, incida o contribuya directa o indirectamente en la producción del daño patrimonial al Estado”. Así, la gestión fiscal dejaría de ser el factor determinante en este tipo de responsabilidad.

¿Qué términos procesales modificó el Decreto Ley?

Este amplió el término de caducidad, de 5 a 10 años. Asimismo, aumentó el término para que el funcionario competente envíe el expediente al grado de consulta cuando ordene el archivo del mismo, de 3 a 8 días hábiles...

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