Modificaciones al régimen sancionatorio ambiental - Núm. 2018, Enero 2018 - Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría - Noticias - VLEX 744233249

Modificaciones al régimen sancionatorio ambiental

AutorMaría Camila Aponte Martínez

Con la reciente radicación en el Senado de la República del Proyecto de Ley 166 (PL), se reinicia la discusión sobre la modificación del régimen sancionatorio ambiental contenido en la Ley 1333 de 2009. Una de las novedades del PL es la inclusión del principio de responsabilidad subsidiaria.

La Ley 1333 de 2009 no consagra la responsabilidad de los socios, administradores, u otros, de una persona jurídica que, estando vinculada a un proceso sancionatorio ambiental, entre paralelamente en uno de liquidación. En contraste, el PL establece que en virtud del principio de responsabilidad subsidiaria, las autoridades ambientales deberán continuar los procesos sancionatorios contra los socios, administradores, directores y demás órganos de dirección que, habiendo tenido la obligación de impedir la comisión de una infracción ambiental, no lo hubieren hecho, cuando (i) la persona jurídica, unión temporal o consorcio ya no exista; o (ii) las sociedades no tengan recursos suficientes para asumir los costos de la reparación ambiental.

Así, con base en tal principio, los socios, administradores, gerentes de sociedades de personas o de capital podrían ser vinculados, en subsidio de la sociedad, a un proceso de responsabilidad administrativa ambiental. Ello desconocería el carácter jurídico y la vocación fundamental de la figura societaria como persona distinta de los socios individualmente considerados, así como la limitación de la responsabilidad de sus administradores.

Aun cuando los motivos que inspiran este PL se fundamentan en la necesidad de asegurar la reparación de los daños ambientales, lo cierto es que pareciera contener un régimen objetivo de responsabilidad en contra de los socios y administradores, pues no exige un análisis de culpabilidad para vincularlos al proceso sancionatorio ambiental.

Además, el PL carece de una reglamentación precisa sobre el procedimiento administrativo o jurisdiccional que las autoridades ambientales deberían adelantar para desestimar la personalidad jurídica de las sociedades cuando se pretenda la vinculación...

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