La modulación de los efectos de las sentencias de constitucionalidad en la jurisprudencia de la Corte Constitucional - Tercera parte. Control de constitucionalidad - Teoría constitucional y políticas públicas. Bases críticas para una discusión - Libros y Revistas - VLEX 950131417

La modulación de los efectos de las sentencias de constitucionalidad en la jurisprudencia de la Corte Constitucional

AutorÉdgar Solano González
Páginas744-851
INTRO D U C C I Ó N
En Colombia, a partir de la promulgación de la Constitución de 1991 se
refuerza el valor normativo de la Constitución con la creación de la Corte
Constitucional como cabeza de la jurisdicción constitucional (arts. 241 al 245
C. P.). La Corte tiene la función de asegurar la integridad y supremacía de la
Constitución, mediante el control abstracto y objetivo de la
constitucionalidad de la ley, esto es, un control jurídico a través del cual el
juez constitucional establece si una disposición legal es conforme o no con el
texto constitucional, tanto por vicios de procedimiento como por su
contenido material{740}. En este caso, la sentencia (exequibilidad o
inexequibilidad de la ley) que la Corte profiere en ejercicio del control
jurisdiccional tiene el valor de cosa juzgada constitucional, y es de obligatorio
cumplimiento por parte de las autoridades y los particulares (art. 243 C. P).
Sin embargo, la Corte no se limita a declarar la exequibilidad o
inexequibilidad del precepto legal demandado, sino que además, en ciertas
ocasiones profiere
sentencias interpretativas, integradoras y de exequibilidad
temporal diferida
que pueden incidir directamente en la libertad de
configuración del Legislador. En otros términos, determinadas técnicas de
decisión de la Corte han ido más allá del clásico modelo
de legislador
negativo
{741}
,
por cuanto “la sentencia constitucional no se limita a suprimir
el precepto legal contrario a la Constitución, sino que incorpora una norma
nueva al ordenamiento”{742}. Así pues, dependiendo del caso concreto, la
Corte decide, por ejemplo, condicionar una decisión de exequibilidad a la
interpretación que encuentra conforme a la Constitución; integrar un
principio o valor constitucional al precepto legal cuestionado o decide,
excepcionalmente, que los efectos de su decisión serán retroactivos o que
empezarán a regir a partir de una fecha futura.
De otra parte, en el derecho comparado no existe una clasificación
uniforme respecto a los diferentes tipos de sentencias. No obstante, se pueden
distinguir tres grandes grupos: en primer lugar, las decisiones simples que se
limitan a declarar la constitucionalidad o no de la ley objeto de control. En
segundo lugar, las sentencias que incorporan dentro de la disposición
sometida a control un nuevo contenido normativo (p. ej., las sentencias
interpretativas o integradoras). Por último, las decisiones que mantienen la
validez del precepto legal mientras el legislador, dentro de un plazo
razonable, expide una nueva regulación que subsane el vicio de
inconstitucionalidad (p. ej., sentencias de exequibilidad temporal diferida).
Dentro de cada una de ellas son posibles diversas variantes, atendiendo a la
estructura de la norma, las previsiones del ordenamiento para la decisión del
Tribunal Constitucional y la relación entre este último y el Legislador.
Por su parte, la doctrina italiana ha elaborado la noción de
sentencias
manipulativas,
esto es, un conjunto de técnicas de decisión que tienen por
objeto transformar el significado de la ley{743}, toda vez que el juez
constitucional modifica e integra el precepto legal sometido a su control, de
manera que este adquiere un alcance normativo y un contenido diferente al
original{744}. Así pues, el juez constitucional incorpora al ordenamiento
jurídico nuevos contenidos normativos, mediante la eliminación (en
apariencia formalmente negativo) de una o varias palabras de un enunciado
legal o bien de una norma elaborada a través de la interpretación de una o
más disposiciones normativas, de manera tal que cambia su significado{745}.
Sobre el particular, ZAGREBELSKY afirma que las decisiones de aceptación
parcial
... consisten en declarar la inconstitucionalidad de unas partes del alcance normativo
complejo de una disposición. Ellas tienen el efecto de escindir este alcance en dos
partes, una conforme con la Constitución y la otra inconforme, y de atacar la
inconstitucionalidad de esta última. Estas decisiones se reconocen exteriormente
porque su dispositivo identifica la disposición legislativa en la parte en la cual
significa cierta cosa, como el objeto de la declaración de inconstitucionalidad.
Formalmente, el pronunciamiento parece atañer el texto, pero en realidad golpea una
parte de su significado, es decir, de las normas que de él se pueden deducir [...] Es
más, ellas siguen el camino maestro de la modificación del significado (de la norma) a
través de la modificación de la formulación del texto. Con todo el derecho, estos
pronunciamientos deben catalogarse entre los manipulativos{746}.
Así mismo, dentro de la clasificación italiana se encuentran las
sentencias
sustitutivas.
Dicha técnica de decisión es empleada cuando una ley establece
una determinada situación y por la Constitución se debería disponer algo
diverso. En estos casos, el juez constitucional declara la inconstitucionalidad
de la disposición legislativa por su contenido material y por ende, procede a
integrar una nueva normativa acorde con el texto constitucional, en
sustitución del precepto legal declarado inexequible{747}.
Por otro lado, las
sentencias aditivas
son aquellas mediante las cuales el
Tribunal Constitucional incorpora a la disposición legal insuficiente o
defectuosa (en los casos de omisión legislativa relativa) un nuevo contenido
normativo. Por tanto, el juez constitucional, en los casos de violación al

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