Uso y límites de la acción publica de inconstitucionalidad en Colombia - Tercera parte. Control de constitucionalidad - Teoría constitucional y políticas públicas. Bases críticas para una discusión - Libros y Revistas - VLEX 950131411

Uso y límites de la acción publica de inconstitucionalidad en Colombia

AutorHelena Alviar García
Páginas690-742
INTRO D U C C I Ó N : P ROPOSITO DEL TRABAJO{705}
El propósito de este texto es presentar un mapa general de la acción pública
de inconstitucionalidad en Colombia. Este mapa se elaborará desde un punto
de vista empírico, analizando todas las sentencias de constitucionalidad desde
el año 1992 hasta el presente{706}. Para estos fines, el trabajo contará con dos
partes principales. En primer lugar, se planteará la situación actual de la
acción pública de inconstitucionalidad en Colombia -usando la información
empírica recopilada- haciendo énfasis en su definición, sus requisitos, la
relación y las diferencias con otras formas de revisión de constitucionalidad y
sus efectos. En la segunda parte, se presentarán las reformas sugeridas a la
acción pública de inconstitucionalidad, así como sus justificaciones. Los
resultados de la investigación empírica serán confrontados con aquéllas. Al
final, se recopilarán algunas conclusiones que surgen de la investigación
realizada.
El objetivo final de este mapa será demostrar cómo la acción pública de
inconstitucionalidad es una herramienta de participación democrática
efectiva. Su efectividad se medirá de acuerdo con el aumento en su utilización
por parte de la ciudadanía, la exigencia que sobre los jueces hace la
participación ciudadana{707}, así como su utilización para demandar tanto
normas antiguas como de reciente promulgación. En este sentido, la acción
pública de inconstitucionalidad plasma concretamente el ejercicio
democrático de un derecho político, en cabeza de todos los ciudadanos, y por
esta razón, sus temas no deben ser limitados{708}, ni se deben otorgar más
oportunidades de revisión por parte del gobierno{709}.
El tema de la participación ciudadana en el ejercicio de la revisión
constitucional ha sido ampliamente debatido en el derecho comparado. A
grandes rasgos, la revisión constitucional puede revestir uno de los siguientes
tres modelos que se pueden analizar como puntos en un espectro teórico. En
un extremo se encuentra la revisión constitucional, cuyo objetivo es resolver
conflictos de poder entre las tres ramas y así proteger la jerarquía{710} del
orden jurídico existente. Este modelo no ofrece acceso a los ciudadanos{711}.
En el otro extremo se encuentra la estructura que entiende la revisión
constitucional como una manera de proteger los derechos individuales{712}.
Lógicamente, este último modelo otorga a los individuos acceso a la acción
pública de inconstitucionalidad. En la mitad se encuentra una revisión
constitucional que cumple las dos funciones en cabeza de un tribunal
constitucional especializado{713}. Cada uno de estos modelos trae
consecuencias concretas en cuanto a la participación ciudadana en el proceso
de revisión constitucional. De hecho, en Francia, país donde la participación
ciudadana se excluye, se ha tratado de reformar el sistema para que sea
intermedio debido a que la prohibición del acceso a la ciudadanía se ve como
una limitación a la protección de los derechos individuales{714}.
CAPÍTULO PRIMERO A C C I Ó N P Ú B L I C A D E
INCONSTITUCIONA L I DAD
I. DE F I N I C I Ó N
De manera general puede definirse la acción pública de inconstitucionalidad
como el derecho político que la Constitución, en su numeral 6, artículo 40
concede a cualquier ciudadano para acusar{715} ante la Corte Constitucional,
como violatorios de una o varias disposiciones constitucionales, las leyes,
decretos y actos contemplados en el artículo 241 (nums. 1, 4 y 5) de la
Constitución, con el fin de obtener una sentencia que decida de manera
definitiva y con efectos
erga omnes
sobre la permanencia o exclusión de la
norma del ordenamiento jurídico.
Esas demandas pueden ser promovidas contra distintos tipos de normas:
– Los actos reformatorios de la Constitución, cualquiera que sea su
origen, únicamente por vicios de procedimiento en su formación (num. 1 art.
241).
– Las leyes, tanto por su contenido material como por vicios formales
(num. 4 art. 241).
– Los decretos con fuerza de ley dictados por el Gobierno con
fundamento en los artículos 150 numeral 10 y 341 de la Constitución por su
contenido material o por vicios de procedimiento en su formación (num. 5
art. 241){716}.
Además, debe tenerse en cuenta que tratándose de acciones públicas de
inconstitucionalidad por vicios de forma, la acción debe intentarse dentro del
año siguiente a su publicación de conformidad con el numeral 3, artículo 242
de la Carta. Por el contrario, cuando se trata de acusaciones relacionadas con
el contenido material de las disposiciones acusadas, la acción no tiene
caducidad.
La ciudadanía ha venido apropiándose del ejercicio del derecho político
que supone la acción pública de inconstitucionalidad. Desde 1992 hasta
marzo de 2004, se han fallado 2.921 acciones públicas de

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