Mondragón VS. INPEC. Recluso Vs. Entidad estatal. Sentencia T-684-2005 - Núm. 2005, Enero 2005 - Reporte Jurisprudencial - Libros y Revistas - VLEX 375744089

Mondragón VS. INPEC. Recluso Vs. Entidad estatal. Sentencia T-684-2005

Regla del caso concreto

El INPECno puede mantener por seis meses en aislamiento a una persona que se encuentra recluida en un centro carcelario, so pretexto de mantener la seguridad y el orden del establecimiento y sin haberse establecido previamente la duración y la razonabilidad de esta medida, sin vulnerar su dignidad humana , porque:

1 . La imposición de la medida de aislamiento por seis meses desborda la consecución de un fin legítimo, como lo es el mantenimiento de la seguridad y del orden en el establecimiento carcelario, como quiera que el mismo objetivo se puede alcanzar empleando un medio menos gravoso para la dignidad humana .

2 . Las medidas que adopten las autoridades carcelarias deben ser compatibles con la Constitución y no pueden suponer una restricción inadmisible a sus derechos constitucionales, así como tampoco impedir la realización de la función resocializadora de la pena y el acceso a beneficios penitenciarios que tengan incidencia directa en la esperanza de lograr la libertad.

Justificación

( ...) En el presente caso, la imposición de la medida de aislamiento por 6 meses para conjurar los efectos de una riña, desborda la consecución de un fin legítimo, como lo es el mantenimiento de la seguridad y del orden en el establecimiento carcelario, como quiera que el mismo objetivo se puede alcanzar empleando un medio menos gravoso para la dignidad humana, como lo es, en el presente asunto, el cambio de celda, el traslado del detenido a otro centro de reclusión, o simplemente, la medida de aislamiento por el tiempo estricto en que se conjure la crisis y transcurran el tiempo y las ocasiones de peligro.

(...)

Por ello, se ha insistido por parte de la jurisprudencia que las medidas de protección de los mismos reclusos que adopten las autoridades carcelarias han de ser compatibles con la Constitución y no pueden suponer una restricción inadmisible a sus derechos constitucionales, así como tampoco impedir la realización de la función resocializadora de la pena y el acceso a beneficios penitenciarios que tengan incidencia directa en la esperanza de lograr la libertad. (...)

Órdenes concretas

Concede el amparo. Ordena p revenir a las autoridades penitenciarias para que tengan en cuenta 1. Los informes realizados por la Procuraduría General de la Nación en torno a la posibilidad de restringir o abolir el uso del aislamiento en...

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