Monopolio, mercado de servicios jurídicos y acceso a la justicia: notas para un futuro debate - Núm. 172, Julio 2021 - Estudios de Derecho - Libros y Revistas - VLEX 873589615

Monopolio, mercado de servicios jurídicos y acceso a la justicia: notas para un futuro debate

AutorSergio Iván Anzola Rodríguez
CargoCoordinador de Investigación y responsable del área de Ética y Responsabilidad Profesional del CEEAD (Centro de Estudios sobre la Enseñanza y el Aprendizaje del Derecho - Monterrey, México)

Introducción

La última encuesta de necesidades jurídicas insatisfechas realizada en Colombia, muestra varios problemas de acceso a la justicia para el grueso de la población (Dejusticia, 2016). Estos problemas son aún más agudos para la población vulnerable. Parte del problema al acceso a la justicia, tiene que ver con los y las abogadas y la manera en que, como sociedad, decidimos garantizar el acceso a la administración de justicia a través de ellos3 . En lo que respecta a los abogados de parte (es decir, los abogados que representan a cada una de las partes en conflicto) hay dos aspectos importantes a analizar: por un lado, el monopolio que tienen (si es que lo tienen) y la rigidez de este; y, por otro lado, la forma en la que se regula el mercado en el que prestan sus servicios (si es que se prestan a través de un mercado, pues podrían prestarse también a través de un servicio público completamente operado por el Estado).

Garantizar el acceso a la justicia es un reto que se presenta, no solo en los países en vía de desarrollo, sino también en países del denominado “primer mundo”. En Estados Unidos, por ejemplo, la edición de invierno de 2019 de la revista Daedalus4 estuvo dedicada por completo al tema del acceso a la justicia (Daedalus, 2019). Los altos índices de necesidades jurídicas insatisfechas han empezado a abrir discusiones y debates que tal vez antes eran un tabú. En Estados como Utah y Arizona, las Cortes Federales en conjunto con académicos, ciudadanos y barras de abogados, están creando laboratorios (sandboxes) en los que, con una minuciosa inspección y vigilancia, se ponen a prueba diversas medidas que podrían aumentar el acceso a la justicia sin menoscabar los derechos de clientes y terceros (Hadfield & Rhode, 2016; Himonas & Hubbard, 2020; Jiménez & Hagan, s.f.; Rhode & Ricca, 2014; Sandefur, 2020). Se han probado algunas medidas como (i) crear técnicos paralegales que puedan atender determinados asuntos jurídicos sin pasar por toda la formación por la que usualmente transita un abogado, (ii) hacer menos estrictas las reglas de ética profesional que castigan y prohíben la remisión de clientes entre abogados y el compartir o dividirse honorarios, (iii) permitir que personas que no son abogados inviertan dinero y tengan acciones en firmas de abogados5 , (iv) permitir que la publicidad de servicios jurídicos sea masiva6 , (v) fomentar el uso de formatos para demandas, entre otras.

La adopción de estas medidas y otras similares tiene un impacto sobre el monopolio de los y las abogadas y sobre el mercado en el que ofrecen sus servicios. Solo hablar de ellas ya puede causar revuelo. Algunas personas pueden llegar a pensar que son perjudiciales pues ponen en riesgo la defensa técnica ofrecida por los y las abogadas, lo cual garantiza el debido proceso, otras creerán que afectan el decoro de la profesión al equipararla a cualquier actividad comercial exponiendo a la profesión jurídica a una mercantilización que a juicio de algunas personas puede, en determinadas circunstancias y magnitudes, llegar a ser nociva (García y Ceballos, 2019), otras creen que pueden llevar a prácticas en las cuales los y las abogadas crean falsas expectativas en los clientes y además aumentan la litigiosidad, lo cual conlleva a mayor congestión judicial y conflicto social, algo que, en opinión de algunos, no es deseable7 . Sumado a lo anterior, existirán sectores de la profesión que vean su fuente de ingresos amenazada8 .

Sin duda todas estas son preocupaciones válidas. No obstante, algunas de ellas pueden ser infundadas o exageradas como bien demuestran, al menos en el contexto norteamericano, los trabajos de Galanter (1983) y Abel (1987), citados previamente. Lo que sí es cierto es la falta de acceso a la justicia y lo poco eficaz que han sido los sistemas de defensoría pública, o el trabajo pro bono, para suplir esa necesidad. De hecho, pareciera ser (al menos en el contexto norteamericano), que proponer medidas para fortalecer la defensoría pública es un camino ya abandonado. La mayoría de propuestas actuales se apoyan en los desarrollos tecnológicos, la simplificación de algunos trámites y procesos jurídicos para facilitar la auto representación, o en cambiar la estructura del mercado de los servicios jurídicos.

Hasta el momento, la comunidad jurídica colombiana ha sido tímida en proponer soluciones para el problema del acceso a la justicia. Las recomendaciones contenidas en la misma encuesta de necesidades jurídicas insatisfechas se centran únicamente en fortalecer y mejorar la capacidad de la defensoría pública y de los servicios pro bono, en hacer obligatoria la prestación gratuita de servicios, ya sea individualmente o a través de colegios de abogados, u ofrecer algunos incentivos a los y las abogadas para que presten sus servicios (descuentos en impuestos, por ejemplo). Todas ellas dejan intacto el monopolio de los y las abogadas y tocan apenas, de manera marginal, las reglas del mercado al proponer que se contemple la posibilidad de establecer trabajo gratuito y obligatorio. Más temprano que tarde el debate sobre el monopolio de los y las abogadas y la estructura del mercado de servicios jurídicos llegará a Colombia y superará los términos en los que hasta el momento se han pensado las soluciones para el problema de falta de acceso a la justicia.

En ese debate seguramente participarán diversas voces: colegios de abogados, jueces, universidades, empresas de tecnología que quieren entrar al mercado de los servicios jurídicos, políticos y, ojalá, grupos de usuarios frecuentes o de personas que, por una u otra razón, quisieran acceder a la justicia, pero no logran hacerlo en las condiciones actuales. Una voz importante será la de la Corte Constitucional, pues seguramente la regulación propuesta por el legislativo será revisada por ella.

El presente artículo recopila las sentencias de la Corte Constitucional en las cuales ha tocado el tema del monopolio de los y las abogadas, o de reglas que estructuran y afectan el mercado de los servicios jurídicos. Creo importante revisar cómo la Corte se ha aproximado a estos temas, pues sus fallos enmarcarán, al menos hasta cierto punto, el debate futuro sobre cómo promover el acceso a la justicia, no a través de servicios más robustos de defensoría pública9 o servicio pro bono10 , sino a través de un mercado diferente al que se tiene actualmente11 .

El artículo se divide en tres partes: la primera, contiene unos apuntes básicos sobre a qué me referiré por monopolio de los y las abogadas y por mercado de servicios jurídicos. La segunda parte, recopila y describe los fallos de la Corte Constitucional que se han referido a ambos temas, el del monopolio y el del mercado de servicios jurídicos. La tercera parte, recoge las conclusiones e impresiones generales sobre la manera en que la Corte ha entendido la relación entre monopolio, mercado y acceso a la justicia y cómo esto impactará el debate futuro sobre el monopolio y el mercado de los servicios jurídicos en Colombia.

Monopolio y mercado de servicios jurídicos

Por el monopolio de la profesión jurídica, me refiero al privilegio que el Estado otorga a los y las abogadas para ser las únicas personas autorizadas para representar los intereses y defender los derechos de personas naturales y jurídicas ante autoridades judiciales o administrativas. Este monopolio implica, en su versión más rígida, vetar a quienes no tienen título de abogadas y tarjeta profesional de la posibilidad de representar a una persona en procedimientos judiciales o administrativos, y quitarles la capacidad de auto representarse en procesos en los que sean parte. El monopolio, en su visión más rígida, se extiende también a la asesoría jurídica que se da por fuera de escenarios judiciales. Versiones menos extremas del monopolio abren algunos espacios para la auto representación, la representación por parte de personas que no tienen título de abogado y se “ablanda” en escenarios que no son judiciales, como la asesoría jurídica, la elaboración de contratos, etc.

El monopolio, si bien es un privilegio, implica también una responsabilidad. De ahí que el Estado considere el ejercicio del derecho como una profesión que tiene un impacto social y que genera unos riesgos, lo cual origina unas responsabilidades en los y las abogadas, y a su vez, un deber de vigilancia que, en el caso colombiano, recae en el Estado, más concretamente, en la Comisión Nacional de Disciplina Judicial.

El monopolio puede estar sancionado por el Estado formalmente, por ejemplo, cuando es la ley la que lo consagra; o puede ser un monopolio de facto, cuando, por ejemplo, las personas pueden representarse por sí mismas o por un tercero que no es abogado, pero la calidad de esa representación se dificulta debido a la tecnificación del derecho y a la forma en que se concibe el sistema de administración de justicia y el rol del juez en él12 . También puede ser una combinación de las dos, es decir, un monopolio sancionado legalmente, pero que además es reforzado por la tecnicidad del derecho.

Como se indicó anteriormente, el monopolio puede ser más o menos rígido. Un monopolio será completamente rígido cuando cualquier asunto jurídico deba ser obligatoriamente atendido por un abogado. Un ejemplo extremo de esto sería cuando un contrato de arrendamiento de vivienda debe ser elaborado por un abogado, o cuando se sanciona a las personas que, sin ser abogados, venden ese tipo de contratos a través de formas o los elaboran a solicitud de las partes. Un ejemplo menos extremo se da cuando, se prohíbe a los estudiantes de los últimos semestres de derecho representar a personas en determinados asuntos judiciales o incluso asesorarlas. Los monopolios se irán haciendo menos rígidos a medida que más tareas jurídicas empiecen a ser abiertas a personas que no son abogadas. Piénsese por ejemplo en las acciones de tutela, inconstitucionalidad, populares o de grupo que pueden ser interpuestas por...

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