Municipio de Paz de Ariporo. Departamento de Casanare. Licitación pública número PZA-LP-004-2011 - 25 de Enero de 2011 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 243982807

Municipio de Paz de Ariporo. Departamento de Casanare. Licitación pública número PZA-LP-004-2011

Número de Boletín47963

DE CASANARE INVITA A:

PERSONAS NATURALES, JURIDICAS, COOPERATIVAS O ASOCIACIONES CONFORMADAS POR ENTES TERRITORIALES, INDIVIDUALMENTE O EN CONSORCIO, UNION TEMPORAL O EN CUALQUIER OTRA FORMA DE ASOCIACION PERMITIDA POR LA LEY, A PARTICIPAR EN LA LICITACION PUBLICA NUMERO PZA-LP-001-2011.

OBJETO DE LA LICITACION:

"MANTENIMIENTO Y CONSERVACION DE VIAS URBANAS EN EL MUNICIPIO DE PAZ DE ARIPORO".

PUBLICACION Y CONSULTA DEL PROYECTO DE PLIEGO DE CONDICIONES:

SE REALIZARA A PARTIR DEL 19 DE ENERO DE 2011 HASTA EL 2 DE FEBRERO DE 2011.

FECHA DE APERTURA DE LA LICITACION PUBLICA:

SE ABRIRA A PARTIR DEL 3 DE FEBRERO DE 2011.

LUGAR DE CONSULTA:

LOS INTERESADOS EN LA PRESENTE CONTRATACION PODRAN CONSULTAR EL PROYECTO DE PLIEGOS DE CONDICIONES EN LA PAGINA DEL PORTAL UNICO DE CONTRATACION DEL SECOP WWW.CONTRATOS.GOV.CO O EN LA OFICINA ASESORA JURIDICA DE LA ALCALDIA DE PAZ DE ARIPORO - CASANARE CALLE 10 No. 8-03, A PARTIR DEL 19 DE ENERO DE 2011.

VALOR:

MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS (BA-0302807 20/01/11-8) OCHENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS PESOS M/CTE ($1.999.983.376.oo). AVISO No. 2 Martes, 25 de enero de 2011 Articulo 5°. La presente resolucion, se debera publicar en el Diario Oficial, de conformidad con lo establecido en el articulo 11 de la Resolucion numero 003899 del 8 de septiembre de 2010 y de acuerdo a la normatividad vigente.

Articulo 6° La presente resolucion rige a partir de la fecha de su expedicion.

Notifiquese, publiquese y cumplase.

Dada en Bucaramanga, a 3 de noviembre de 2010.

El Director ICBF Regional Santander, Luis Alejandro Rivero Osorio.

El Juzgado Cuarto de Familia de Cali, Valle, HACE SABER:

Que en el proceso de Interdiccion, adelantado por la señora Ines del Carmen Farah Agudelo, se dicto la Sentencia numero 2009-161 de fecha mayo 28 de 2009, que en su parte resolutiva dice: Primero. Declarar la interdiccion judicial indefinida por causa de demencia a Carlos Julio Agudelo Farah, mayor de edad, identificado con la cedula de ciudadania numero 16666820 de Cali, nacido el 28 de diciembre de 1958 en Cartagena (Bolivar), registrado en la Notaria Segunda del Circulo de Cartagena;

hijo de Jesus Maria Agudelo Cano e Ines del Carmen Farah de Agudelo, de conformidad con las consideraciones previstas en la parte motiva del presente fallo.

Segundo. Declarar como consecuencia del punto anterior, que Carlos Julio Agudelo Farah, no tiene la libre administracion de sus bienes.

Tercero. Designar a Ines del Carmen Farah Agudelo, quien se identifica con la cedula de ciudadania numero 33111430 de Cartagena, como curador legitimo y en forma indefinida del declarado interdicto, a quien se le confiera el cuidado personal inmediato y la administracion de los bienes que tenga o llegare a tener la interdicta por lo tanto queda como su representante legal.

Cuarto. Exonerar al curador de prestar la caucion exigida por la ley, por lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. (Articulo 465 del Codigo Civil).

Quinto. Notifiquese al publico mediante aviso en el que se insertara la correspondiente parte resolutiva de esta sentencia y la de segunda instancia, publicacion que debera realizarse una vez por lo menos en un diario de amplia circulacion nacional (El Tiempo o La Republica) y en el Diario Oficial de la Nacion (numeral 7 articulo 659 del Codigo de Procedimiento Civil).

Sexto. Dentro de los noventa (90) dias subsiguientes al discernimiento del cargo, proceda la curadora Ines del Carmen Farah de Agudelo a elaborar inventario solemne de bienes del incapaz, sin perjuicio de darse los supuestos del articulo 470 del Codigo Civil con el lleno de los requisitos alli establecidos, sin perjuicio de que a su solicitud sea reemplazando por 7 Martes, 25 de enero de 2011 apunte privado bajo las firmas de tres de los parientes mas cercanos mayores de edad, si probare que los bienes son demasiados exiguos.

del Septimo. Inscribir la presente decision y la de segunda instancia en el Registro de Nacimiento del interdicto y en el Libro de Varios de la dependencia local de la Registraduria del Estado Civil en esta ciudad, que esa entidad designe (Registraduria Especial, Auxiliar o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR