De las murallas chinas y los conflictos de interés - Núm. 10-2013, Enero 2013 - Universitas Estudiantes - Libros y Revistas - VLEX 705580129

De las murallas chinas y los conflictos de interés

AutorSergio Guerrero Delegado - Camilo Reyes Arango
CargoEstudiante de décimo semestre de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Pontificia Universidad Javeriana Bogotá, Colombia - Estudiante de décimo semestre de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Pontificia Universidad Javeriana Bogotá, Colombia
Páginas37-52
37DE LAS MURALLAS CHINAS Y LOS CONFLICTOS DE INTERÉS
Univ. Estud. Bogotá (Colombia) N° 10: 37-52, enero-diciembre 2013
DE LAS MURALLAS CHINAS Y LOS
CONFLICTOS DE INTERÉS
Sergio guerrero DelegaDo*
Camilo reyeS arango**
RESUMEN
El presente artículo es el resultado de una investigación
independiente de derecho comparado que contrasta la legislación
colombiana con la normativa imperante en algunos países de
tradición jurídica anglosajona. Por medio de este escrito se
busca sentar un precedente acerca de una figura inexplorada y,
en principio, proscrita que constituyen los Chinese Walls, cuyo
desarrollo a nivel mundial ha sido ignorado por considerar el
legislador que no ha merecido la pena ahondar en el tema.
Con el propósito de poner de presente la importancia de esta
figura esta publicación constará, en primer lugar del análisis de los
conceptos y principios que han servido de sustento a la creación
de esta herramienta jurídica; el análisis de los casos en los que
resulta procedente la aplicación de los Chinese Walls; y finalmente
el examen del estado el arte en Colombia y su eventual mutación
para la introducción de este instrumento de derecho.
Palabras clave: murallas chinas, barreras de información, paredes
de fuego, conos de aislamiento, aislamiento, barreras de aislamiento,
conflictos de interés, deberes fiduciarios, deber de confidencialidad.
* Estudiante de décimo semestre de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Pontificia Universidad
Javeriana Bogotá, Colombia. guerrero.sergio@javeriana.edu.co
** Estudiante de décimo semestre de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Pontificia Universidad
Javeriana Bogotá. Colombia reyes.camilo@javeriana.edu.co
Fecha de recepción: 5 de septiembre de 2013
Fecha de aceptación: 9 de noviembre de 2013
38 SERGIO GUERRERO DELEGADO, CAMILO REYES ARANGO
Univ. Estud. Bogotá (Colombia) N° 10: 37-52, enero-diciembre 2013
CHINESE WALLS AND CONFLICTS
OF INTEREST
ABSTRACT
This article is the result of an independent research project aimed
at comparing Colombian legislation on conicts of interests vis
a vis the legislation of some Common Law regimes. It aspires
to highlight an unexplored and usually forbidden institution
called Chinese Walls, whose developments have been ignored by
Colombian legislation which has deemed it worthless to consider.
This article initiates with a description of the foundations and
concepts that have given rise to the Chinese Walls; secondly,
the document focuses on the cases in which the application of
the Chinese Walls should be considered; lastly, the article addresses
the state of the art in the area of conicts of interests in Colombia,
and explores alternatives to set up the above mentioned institution
in the local legal realm.
Key words: chinese walls, information barriers, rewalls, isolation
cones, screening, insulating barriers, conicts of interest, duciary
duties, duty of condentiality.
1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
Chinese Walls, Information Barriers, Firewalls, Isolation Cones y Screening,
son solo algunas de las denominaciones con las que se conoce a esta nueva
institución jurídica que ha surgido de una manera revolucionaria de ejercer el
derecho profesionalmente, bajo lo que la literatura sobre el tema ha llamado
“abogacía emprendedora” consistente en un manejo de vanguardia de los
conflictos de interés, que las firmas del derecho anglosajón han utilizado para
inclinar la balanza de las inhabilidades a su favor.
Concretamente y de manera introductoria, un Chinese Wall consiste
básicamente en generar una barrera ficta entre 2 áreas o funcionarios de una
firma de abogados, con el propósito de aislar información privilegiada sobre
un cliente y/o caso, cuando ambas dependencias y/o funcionarios representan
intereses contrapuestos y así evitar que el servicio profesional que se presta
adolezca de la idoneidad que los deberes fiduciarios inherentes a la profesión de
la abogacía exigen.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR