Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 28 de Febrero de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 43770368

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 28 de Febrero de 2007

Fecha28 Febrero 2007
Número de expediente25475
MateriaDerecho Penal

Proceso No 25475

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente

JAVIER ZAPATA ORTIZ

Aprobado Acta No.28 B.D.C., veintiocho (28) de febrero de dos mil siete (2007).VISTOS Mediante sentencia del 29 de julio de 2005, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Descongestión de Bogotá condenó a ARTURO FORBES RYE, por los delitos de supresión de documento público, estafa agravada por la cuantía, fraude procesal, prevaricato por acción y peculado por apropiación, a la pena principal de quince (15) años de prisión, a inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el lapso de diez (10) años, al pago de multa por valor de mil quinientos veinticinco millones ciento ocho mil sesenta y dos pesos con cincuenta y siete centavos ($ 1.525"108.062,57); a indemnizar los perjuicios causados pagando la misma suma anterior a favor del Ministerio de Protección Social (Pasivo Social de Puertos de Colombia FONCOLPUERTOS); y le negó el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.

La Sala Penal de Descongestión del Tribunal Superior de Bogotá declaró prescrita la acción penal por los delitos de fraude procesal y prevaricato por acción; y al desatar la apelación interpuesta por el defensor, en fallo del 22 de noviembre de 2005, confirmó la sentencia de primera instancia, con la modificación consistente en reducir la pena principal a doce (12) años de prisión, con motivo de la prescripción reconocida, quedando así condenado por los delitos de supresión de documento público, estafa agravada por la cuantía y peculado por apropiación.

En esta oportunidad, la Sala resuelve de fondo sobre el recurso extraordinario de casación interpuesto por el defensor de ARTURO FORBES RYE.HECHOS Los acontecimientos que originaron la investigación penal, se sintetizan así: 1. El ciudadano ARTURO FORBES RYE, nacido en San Andrés (Isla), trabajó para la Empresa Puertos de Colombia Terminal Barranquilla, desde el 2 de abril de 1973 hasta el 30 de noviembre de 1990, cuando se le aceptó la renuncia. Esto es, laboró durante 17 años 7 meses y 29 días, ocupando los cargos de estibador y bodeguero[1].

Como necesitaba demostrar la prestación de 20 años de servicio con el Estado, para obtener su pensión de jubilación, y no los completó mientras estuvo laboralmente activo, decidió acceder a una tarjeta de kardex relativa a otra persona, documento que yacía en los archivos de la Gobernación de San Andrés (Isla), y que fue adulterado en las anotaciones esenciales, tales como nombre, identificación y fechas de ingreso y retiro del trabajo. Con base en ese documento kardex, ya alterado, FORBES RYE obtuvo varias certificaciones "para diversos trámites- de tiempo de servicios supuestamente prestados en administración de la Isla[2], siendo ello falso. Utilizó esas constancias para tramitar en la Empresa Puertos de Colombia aquella prestación y hacer otras reclamaciones. Posteriormente el K. fue desaparecido.

La convención colectiva de trabajo de los años 1989 a 1990, establecía un tope máximo de 17.5 salarios mínimos legales mensuales para la pensión de jubilación; y la posibilidad de que a un ex trabajador que hubiese acreditado 20 años de servicio, se le reconociera ese derecho y se le diera un anticipo por el valor de veinte (20) mensualidades de salario promedio, hasta que cumpliera los cincuenta (50) años de edad, a partir de la cual recibiría mensualmente la cuota pensional que correspondiere.

Fue así como, con base en la falsa certificación, la Empresa Puertos de Colombia, mediante Resolución No. 43465 del 24 de enero de 1991[3], reconoció a favor de FORBES RYE una pensión en cuantía mensual de $ 717.937,50; cuyo pago quedó en suspenso hasta el mes de diciembre de 1996, cuando cumplió 50 años de edad; y le otorgó un anticipo por valor de $ 35"679.142.80.

  1. Con la entrada en vigencia de la Convención Colectiva de Trabajo 1991-1993, FORBES RYE vio propicia la ocasión para lograr nuevos beneficios. Esta Convención, en su artículo 113 contempló una nueva pensión especial, proporcional y retroactiva; y en el artículo 111 estipuló que los trabajadores que quisieran acogerse a la nueva pensión, tenían que renunciar al anticipo o reintegrarlo, que la nueva reemplazaba las anteriores pensiones y que no daba lugar a indemnización por salarios moratorios.

    ARTURO FORBES RYE ofreció la devolución del anticipo para acogerse a la nueva pensión especial y realizó con la Empresa Puertos de Colombia la Conciliación No. 2428 del 29 de diciembre de 1993[4], en la que se acordó, pese a la prohibición, cancelar a favor del ex trabajador la suma de $ 90"412.632 correspondientes a salarios moratorios originados en la reliquidación de las prestaciones sociales.

    Fue así como a través de la Resolución No. 49708 del 30 de diciembre de 1993[5], Puertos de Colombia le otorgó una pensión proporcional retroactiva al 7 de febrero de 1992; y como le fueron reconocidos salarios moratorios en cuantía de $ 90".412.632, FORBES RYE supuestamente renunció al 50% de esta suma, con el fin de que con el saldo se restituyera el anticipo de pensión (que, se recuerda fue de $ 35.679.142.80); con lo cual, de todas maneras obtuvo un pago definitivo por $ 9.527.462,23; y quedó con una pensión por el monto mensual de $ 1"140.426, correspondiente al tope máximo de 17.5 salarios mínimos previsto en la convención.

  2. No satisfecho con lo hasta ahora conseguido, aduciendo un accidente de trabajo sufrido el 3 de agosto de 1986, ARTURO FORBES RYE emplazó a Puertos de Colombia, entidad con la que llegó a la Conciliación No. 1271 suscrita el 9 de abril de 1992 ante el Inspector Nacional del Trabajo, consistente en remitir al ex trabajador al "Médico Industrial del Atlántico", quien dictaminó que padecía una incapacidad del 75%.

    Con tal dictamen y haciendo valer la última conciliación, FORBES RYE demandó a Puertos de Colombia, con la pretensión de que se le reconociera una pensión de invalidez retroactiva y se le pagaran todos lo emolumentos dejados de percibir.

    De ese modo, mediante sentencia del 3 de diciembre de 1992, el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Barranquilla, expidió mandamiento de pago, ordenando a Colpuertos reconocer a favor de FORBES RYE una pensión de invalidez equivalente al 100% del promedio salarial devengado en el último año de servicios y pagarle el valor de las agencias en derecho[6].

    El Fondo de Pasivo Social de la Empresa Puertos de Colombia "FONCOLPUERTOS- cumplió la anterior sentencia, a través de la Resolución No. 558 del 21 de junio de 1994, disponiendo pagarle la suma de $ 137"151.016,15.

  3. Después de aquellos y otros trámites judiciales y extrajudiciales, según lo demuestra la Contraloría General de la República, FORBES RYE terminó recibiendo una pensión por invalidez, equivalente a veintiocho millones trescientos cuarenta y cuatro mil quinientos ochenta y siete pesos con veintiséis centavos ($ 28"344.587,26); y según lo probado en la investigación penal, la sumatoria de las cifras ilegalmente concedidas que le fueron pagadas generan un detrimento al patrimonio del Estado por cuantía de mil quinientos veinticinco millones ciento ocho mil sesenta y dos pesos con cincuenta y siete centavos ($ 1.525" 108.062,57).[7]

  4. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social instauró acción de tutela contra el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Barranquilla, por estimar contra el debido proceso el reconocimiento de la pensión por invalidez a ARTURO FORBES RYE. Dicha tutela prosperó y fue así como mediante sentencia del 26 de abril de 2000, el Tribunal Superior de Barranquilla, declaró sin validez las actuaciones del Despacho judicial demandado.

    El ex trabajador impugnó el fallo de tutela, y Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia la confirmó, el 15 de julio de 2000.[8]

    Fue así como, mediante Resolución No. 0001392 el 19 de mayo de 2000, expedida por dicho Ministerio, el procesado fue retirado de la nómina de la pensión de invalidez.ACTUACIÓN PROCESAL 1. Conocido el informe de auditoría elaborado por la Contraloría General de la República, El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social puso en conocimiento de la Fiscalía el caso del ex trabajador ARTURO FORBES REY.

  5. La Unidad Seccional de Fiscalías de Delitos contra la Administración Pública de Bogotá, después de agotar las exigencias legales, vinculó como persona ausente al implicado; y al definir su situación jurídica provisionalmente, con resolución del 21 de diciembre de 2000, le impuso medida de aseguramiento, consistente en detención preventiva, sin excarcelación, como coautor del concurso de delitos integrado por fraude procesal, falsedad ideológica y falsedad por destrucción, supresión y ocultamiento de documento público, falsedad por uso; estafa agravada y peculado por apropiación. (Folio 5 cdno. 3)

  6. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (hoy Ministerio de Protección Social), por medio de apoderado presentó demanda de constitución en parte civil, y fue reconocido en tal calidad, mediante resolución del 11 de enero de 2001, emitida por la Unidad de Fiscalías de Delitos Contra la Administración Pública, S.B.. (Folio 98 cdno. 3)

  7. Recaudada la prueba necesaria, el F. instructor cerró la investigación, el 18 de enero de 2002. (F. 290 cdno. 3)

    4. Al calificar el mérito del sumario, el 14 de marzo de 2002, la Fiscalía Séptima Seccional de Bogotá profirió resolución acusatoria contra ARTURO FORBES RYE, como autor responsable de los delitos de fraude procesal; cómplice de falsedad ideológica en documento público; coautor de falsedad por destrucción, supresión y ocultamiento de documento público; autor de uso de documento público falso; coautor de estafa agravada; y determinador de prevaricato por apropiación y peculado por apropiación a favor de terceros. (F. 136 cdno. 4)

  8. El defensor del implicado apeló la resolución acusatoria y luego desistió del recurso. El desistimiento le fue aceptado el 27 de junio de 2002, por la Unidad de...

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