Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 14 de Septiembre de 2004
Número de expediente | 22614 |
Fecha | 14 Septiembre 2004 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION LABORAL
Magistrado Ponente: CARLOS ISAAC NADERACTA No. 73
RADICACION No. 22614
Bogotá, D.C., catorce (14) de septiembre de dos mil cuatro (2004).
Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado del señor A.A.P.P. contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota D.C. el 23 de mayo de 2003, en el proceso seguido por el recurrente contra BANCAFE.
El demandante inició el proceso para que la entidad bancaria demandada fuera condenada a cancelarle al actor la pensión de jubilación completa, con sus reajustes legales y/o convencionales, a partir del momento en que se le suspendió parcialmente el pago de las mesadas correspondientes. Así como las sumas indebidamente deducidas con los intereses moratorios previstos en el artículo 141 de la Ley 100 de 1993.
Informan los hechos que sustentan las pretensiones referidas que el actor prestó sus servicios al Banco Cafetero, ahora Bancafé, de allí que esa entidad crediticia le otorgara la pensión de jubilación convencional mediante la Resolución número 122 del 1° de abril de 1985.
Igualmente refieren que el Instituto de Seguros Sociales le reconoció la pensión de vejez el 3 de noviembre de 1993 mediante la Resolución número 0007565 y más adelante ordenó, a través de la Resolución 004 del 1° de marzo de 1994, deducir de la pensión de jubilación el monto de la pensión de vejez que le concedió el Seguro, sin tener en cuenta que se trataban de pensiones compatibles de acuerdo con la ley y la jurisprudencia de la Sala.
RESPUESTA A LA DEMANDA
El Banco en oposición a las pretensiones de la parte actora aduce con relación a la compatibilidad de la pensión invocada, que el elemento teleológico o el principio filosófico de la compartibilidad de la pensión creada en el Reglamento 224 de 1966 del Seguro Social es la subrogación o asunción total o parcial de la obligación a cargo del empleador por el ISS. Sostiene que con esta figura el legislador pretende que el empleador o la entidad pagadora de un derecho pensional, se libere de dicha obligación, de manera parcial o total, porque a medida en que el sistema de seguridad social va asumiendo los distintos riesgos laborales se dejan de atender por parte del empleador dichos riesgos, en forma de prestación social.
DECISIONES DE INSTANCIA
En audiencia pública de juzgamiento celebrada el 9 de octubre de 2002, el juzgado del conocimiento absolvió a BANCAFE de todas las pretensiones, lo cual confirmó en segunda instancia el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.
En relación con el aspecto materia de controversia en casación, referente a la compatibilidad de la pensión convencional que le otorgó el demandado al actor y la de vejez que le reconoció el Seguro, estableció el juzgador de segundo grado que en el expediente a folios 55 a 63 obra la Resolución Nro. 122 del 1° de abril de 1985 por medio de la cual el Banco Cafetero le reconoció al demandante la pensión de jubilación convencional a partir del 15 de enero de 1985, en la que se dejó sentado en su artículo 6°, lo siguiente:
"El pensionado queda comprometido a tramitar, ante el I.S.S., el reconocimiento de las pensiones a que se hiciere acreedor (a), una vez reunidos los requisitos establecidos en los reglamentos respectivos y el Banco entra a cancelar la diferencia".
Así mismo, se indicó en la sentencia acusada que el Instituto de Seguros Sociales también le concedió al señor A.A.P.P. la pensión de vejez en cuantía de $81.510.00 a partir del 22 de febrero de 1993 y que al tener conocimiento de esta situación BANCAFE a través de la Resolución 004 del 1° de febrero de 1994 ordenó deducir, a partir del 22 de febrero de 1993, de la pensión que le venía pagando el monto de la de vejez que le reconoció el Seguro.
EL RECURSO DE CASACION
Pretende que se case totalmente la sentencia recurrida, para que convertida esta Corporación en sede de Instancia revoque la decisión del a quo y, en su lugar, imponga al Banco accionado las condenas solicitadas en la demanda inicial.
Con este propósito la acusación fundada en la causal primera de casación laboral formula cuatro cargos que fueron replicados oportunamente; los tres primeros orientados por la vía directa, que se estudiarán conjuntamente toda vez que acusan unas mis normas, salvo...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 34760 de 27 de Enero de 2009
...empleador en caso de pensiones voluntarias, hubieran dispuesto otra cosa.” En desarrollo de lo anterior, transcribe sentencias del 14 de septiembre de 2004, radicación 22614 y la 14207 del 30 de enero de 2001 y 8041 de 1991, por lo expuesto, confirma la sentencia de primera instancia. III-.......
-
SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 46948 del 20-05-2015
...extralegal, evidencia que la prestación sería compartida con la de vejez a cargo del I.S.S. Apoyó su decisión en sentencia CSJ SL, 14 sep. 2004, rad. 22614. RECURSO DE CASACIÓN Interpuesto por la demandada, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, se procede a resolver. ALCANCE DE......
-
Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 54112 de 25 de Enero de 2017
...a esta data, en éste sentido tuvo oportunidad de pronunciarse la Sala Laboral de Corte Suprema de Justicia en sentencia del 14 de septiembre de 2004, radicación 22614, en la que expresó: “…pese a lo anterior, es pertinente anotar que en relación con el tema de la compartibilidad de las pens......
-
SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 75053 del 03-11-2020
...reconoció el ISS, como se deduce del contenido del artículo 5º del (citado) acuerdo 029». Soporta sus argumentos, la sentencia CSJ SL, 14 sep. 2004, rad. 22614 (f.° 8 a 15, ibidem). RÉPLICA Sostiene que la acusación es inestimable, porque la impugnante no atacó todas las pruebas en las que ......