Derecho y narración: el carácter triplemente mimético de la juridicidad* - Núm. 12, Enero 2010 - Revista Co-herencia - Libros y Revistas - VLEX 217823693

Derecho y narración: el carácter triplemente mimético de la juridicidad*

AutorJuan Pablo Posada Garcés
CargoEspecialista en Lógica y Filosofía, Universidad EAFIT. Estudiante de la Maestría en Estudios Humanísticos, Universidad EAFIT. juaneleusis@hotmail.com
Páginas200-210

Este trabajo fue elaborado en el contexto de la Maestría en Estudios Humanísticos de la Universidad EAFIT.

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A poco que lo meditemos nos hacemos cargo de que si amamos y trabajamos y paseamos y comemos y dormimos, es porque, muda e invisible, [la Justicia] se atraviesa en todos nuestros actos.

Ángel Ossorio (1975: 153)

Así en todo. El drama, la comedia y el sainete que el pleito judicial entraña, se forma con personajes y con hechos.

Ángel Ossorio (1975: 153)

La empresa literaria reviste un carácter canónico para la teoría jurídica por el hecho de que la interpretación se apoya en los permisos del texto, tal como se ofrece a la cadena de lectores.

Paul Ricoeur (2007: 251)

El objeto de este ensayo consiste en dilucidar la presencia fundamental que en el derecho ostenta la triple mimesis sustentada por Paul Ricoeur (2004: 113-156). La Mimesis I, como anclaje que hace posible la narración de unos hechos a debatir en un proceso judicial, está constituida por el derecho mismo, es decir, por la ley considerada en un sentido estrictamente positivo. La Mimesis II, por su parte, consiste en la narración que de las acciones jurídicamente relevantes realizan las partes en el desarrollo de la contienda judicial. Finalmente, la Mimesis III se corresponde con la sentencia del juez en tanto y en cuanto comprensión normativa de dichas acciones.

1. Mimesis I: el derecho sustantivo como pre-comprensión de las acciones

Tomemos como punto de partida la siguiente pregunta: ¿cómo las leyes -el derecho sustantivo, aquel que prescribe acciones jurídicamente deseables o reprochables- puede equiparase al anclaje de la composición narrativa? O, mejor, ¿cómo equiparar la textura que dichas leyes poseen con esa precomprensión del actuar humano que, Page 201 en términos de Ricoeur, constituye la riqueza de sentido de mimesis I y que sirve para levantar la construcción de la trama, no otra cosa que las acciones controvertidos en un proceso judicial?

Comencemos por afirmar lo siguiente: las leyes, como manifestación de la voluntad soberana (soberana, al menos teóricamente), poseen el carácter general de mandar, prohibir, permitir o castigar la realización de ciertas acciones. Así, si jurídicamente se impone, bajo amenaza de sanción, la obligación de socorrer a quien que se encuentre en peligro, frente a su vida o su integridad personal, dicho mandato legal ha anticipado ya la realización potencial de una acción o de una omisión. Como órdenes respaldadas por amenazas, según la metáfora de Austin (Gaviria, 1997: 93), los mandatos legales preescriben acciones, se diría, actos jurídicos, al tiempo que se constituyen como hipótesis normativas que de realizarse, previa narración de los mismos, darán lugar a la aplicación de una sanción.

Ahora bien, en mimesis I Ricoeur es claro al señalar cómo "cualquiera que pueda ser la fuerza de la innovación de la composición poética en el campo de nuestra experiencia temporal, la composición de la trama se enraíza en la precomprensión del mundo de la acción: de sus estructuras inteligibles, de sus recursos simbólicos y de su carácter temporal". (Ricoeur, 2004: 115-116).

En cuanto a sus rasgos estructurales, la inteligibilidad que engendra la construcción de la trama encuentra un primer anclaje en la competencia del narrador para utilizar significativamente la red conceptual, aquella que distinguiría, estructuralmente, el campo de la acción del campo heterogéneo inherente al mero movimiento físico.

Pues bien, la acción consistente en transgredir un mandato legal, o incluso de comportarse de acuerdo con las expectativas éticas depositadas en las normas, está dada por una teoría general, y más concretamente por la teoría del acto jurídico. La acción jurídica implica unos fines (cuya anticipación compromete a aquel de quien depende la acción: el para qué del contrato o los fines de subvertir el orden constitucional, por ejemplo); remite a unos motivos (el ánimo de apropiación o el haber actuado por ira o intenso dolor); tiene unos agentes (sujetos activos, sujetos pasivos, coautores, cómplices, Page 202 etc.); dichos agentes actúan y sufren en determinadas circunstancias (estado de necesidad o legítima defensa), y, finalmente, producen un resultado (el resultado muerte, por ejemplo, o la creación, extinción o modificación de una relación jurídica). "En pocas palabras: estos términos u otros parecidos sobrevienen a preguntas sobre el qué, el por qué, el quién, el cómo, el con o el contra quién de la acción" (Ricoeur, 2004: 117).

La comprensión práctica consiste en dominar la relación de intersignificación de la red conceptual en su conjunto (orden paradigmático), y se relaciona doblemente con la comprensión narrativa (orden sintagmático): entre una y otra se dan las relaciones de presuposición y de transformación: toda narración presupone, por parte del narrador y de su auditorio, la familiaridad con términos tales como agente, fines, medios, ayuda, intenciones, etc., y, finalmente, tienen como tema el obrar y el sufrir humanos. En el caso del derecho, el orden paradigmático estará constituido por una teoría general de la acción (teoría general del delito en materia penal, o teoría de las obligaciones en materia civil y contractual, por...

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