Narrativas de la conciliación que se resisten a que el viento se las lleve - Núm. 56, Diciembre 2022 - Revista Pensamiento Jurídico - Libros y Revistas - VLEX 923406145

Narrativas de la conciliación que se resisten a que el viento se las lleve

AutorHarbey Peña Sandoval
Páginas149-181
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PENSAMIENTO JUR ÍDICO, Nº. 56, ISSN 0122-1108, AGO STO-DICIEMBRE, BOGOTÁ, 2022, PP. -182
Narrativas de la conciliación que se resisten
a que el viento se las lleve
Narratives of Mediation that Resist the Wind
to Take them
Harbey Peña Sandoval
Fecha de recepción: 26 de m arzo de 2022
Fecha de aprobación: 20 de ju nio de 2022
RESUMEN
En el contexto de la cr isis de la pandemia
a causa del COVID -19, se anal izarán las
historias que ha creado la conciliac ión a
partir de l a disciplina de l derecho, entre
las cuales s e encuentran las n arrativas del
derecho, la ley y la buro cracia. En contra-
posición a los anteriore s discurso s y con
el ánimo de supe rar la crisis presentada,
se propondrán algunas alter nativas pa ra
el desarrol lo de ésta como lo son la conci-
liación desde la per spectiva de la paz y la
resolución de conictos, la profesión liberal
y la informa lidad.
Palabras clave: conciliación narrativa,
escuela nar rativa de mediac ión, teoría
narrativ a de paz y resolución de conic-
tos, métodos de resolución de conictos,
narrativ as del derecho.
ABSTRACT
Within the conte xt of the Pandemic
caused by COVID- 19, this paper a nalyzes
the stories that me diation has created in
the eld of law, such as t he narrati ves
of the eld of law, the law, and bure-
aucracy. With the ai m to overcome the
former crisi s, some counternar ratives like
mediation from t he perspective of peace
and con ict resolution, liberal practice ,
and informa lity will be pre sented for the
development of mediation.
Keyword s: narrative mediation, narrative
approach of mediation, n arrative peace
theory, conict resolution, a lternative
dispute resolution, n arratives of law.
IntroduccIón
Al contrario de lo que sucede en la famosa novel a de Margaret Mitchell,
Lo que el viento se llevó, por un poco má s de treinta años la conciliación
en Colombia ha construido na rrativas que se resisten a tran sformarse
y dar paso a una nueva era de esta en el tiempo que vendrá después de la
pandemia del COVID-19. En este artículo, se analizarán las historias que ha
creado la conciliación a par tir de la discipli na del derecho. También, se pro-
pondrán algu nas alternativas para el desar rollo de ésta, desde la perspectiva
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NARRATIVAS DE L A CONCILIACIÓN QUE SE R ESISTEN A QUE EL VIENTO SE L AS LLEVE
narrat iva de paz y resol ución de conictos . En primer luga r, se de scriben tres
narrativas de la conciliación: el derecho, la ley y la burocracia. Con base en
lo anterior, se pre sentan sus caracterís ticas, que se ent ienden petricada s
en el entorno cultural. Más adelante, se analizan algunos signicados de las
crisis, en genera l, con énfasis en su f unción de cambio. Posteriormente, se
examina, en concreto, la COVID-19 como la situación que ex puso la crisis de
la conciliación e n Colombia. En este contexto, se revi san las posibles barre ras
para la transformación de tales historias. Con ello, se estudia la probable
continuidad de ést as en la concil iación. Con fundamento en lo anterior, se
proponen versiones alternativ as desde la disciplina de la paz y la res olución de
conictos, la profesión liberal y la informalidad como contra narrativas a los
discursos tradiciona les. Final mente, se invita a reexionar con base en alg unas
preguntas relacionadas con los temas tratados en este artíc ulo.
1. las narratIvas de la concIlIacIón
La esc uela narrativa de r esolución de conictos es una corriente que propone
teorías, práctica s e investigaciones para el aná lisis, la intervención y resolución de
los conictos. Su campo de acción incluye la prevención, el manejo, la resolución
y reconciliación. La disciplina narrativa sostiene que los conictos se desarrollan
como historias que a su vez se in sertan en otras narrativa s que conforman la
cultura. Las narrativas de las personas se basan en metanar rativas y discursos
que los grupos socia les tienen. Una metanarrati va es una regla o norma que una
comunidad determinada construye sobre qué es el mundo y cómo debería ser
(Tannen, 2008, pág. 209). En consecuencia, las metas narrativas se convierten
en ideales a segui r por los integrantes de un grupo soci al y, a su vez, este último
crea una expectativa en la que las personas deben ceñirse a la metanarrativa.
Por su parte, Cobb et al (2019, pág. 3), citan a Foucault (1982) y mencionan que
el discurso hace referencia al sistema de palabras que se usa como una forma
de hablar y dar se ntido o signicado que es asociado con u n grupo de prácticas.
Winslade & Monk (2008 , pág. 5) también citan a Foucault (1972, 197 8, 1980, 2000)
y ar man que el d iscur so es una prá ctica so cial rep etiti va por la cu al las per sonas
forman su comprensión del mundo en el que v iven. Esta comprensión orienta, al
mismo tiempo, las práct icas lingüística s y comportamentales de los sujetos. Con
todo ello, el discur so sirve para que las personas inter ioricen las normas sociales
y establezcan entendi mientos dados por sentados sobre cómo es el mundo. Estos
dos tipos de narrativ as están presentes en todos los campos de acción human a y
la conciliación no e s la excepción.
Una vez revisados los conceptos de metan arrativa y disc urso, se presentan alg unos
ejemplos de las narrativ as que se han construido en la c ultura de la conciliación
en Colombia. Estas metan arrativas y discurso s se han convertido en las bases
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sobre las cuales se ha n establecido los marcos conceptuales y de acción de los
actores de la conci liación. Dichos actores s on, entre otros: los concil iadores, los
centros de concil iación, los docentes de concil iación, las autoridades que tie nen
funciones de conciliac ión, la sociedad civil. Las n arrativas de la conciliación no
solo son el lenguaje de ésta, t ambién, constituyen el paradigma sobre el cual
gravita e l denominado Sistem a Nacional de Conciliac ión (Peña Sandoval, 201 2).
1.1. La narrativa del derecho
La primera nar rativa es la del derecho. En ella , se vincula a la concili ación como un
método nacido de tal discipl ina. Esta historia de l derecho se compone de otras que
tejen el entramado de la cu ltura de la conciliación desde la perspec tiva jurídica.
Una narrativa con N may úscula o subnarrativa, perteneciente a este grupo, es
la justicac ión pa ra implementar la conciliación en el esce nario judicial con el
n de lograr su descongestión. En otras palabras, cuando se habla del método,
los operadores de éste suelen asociarlo con lo que ellos llaman un benec io o
efecto positivo de descongest ión judicial. Desde el inicio de la ins titucionalización
de la conciliación en Colombia, en 1991 , con la ley 23 titulada “Por medio de la
cual se crean mecanismos para descongestionar los despachos judiciales, y se
dictan otra s disposiciones” y otros documentos del Min isterio de Justicia (1992)
y la Escuela Judicial Rodrigo Lara Boni lla (1993), se ev idencia la narrativa de la
conciliación como i nstrumento de descon gestión. Ésta sig ue muy presente en la
conciliación, en ámbitos como la enseñanza en las un iversidades (Universidad
Industrial de Santander, 2020), documentos ociales de la judicatura (Consejo
Superior de la Judicatura & Confecámaras, 202 0), en el entendimiento de los
jueces (Serrato Valdes, 2020) y en el marco de referencia de las autoridades
públicas (Procuradur ía General de la Nación, 2020).
Otra narrat iva del derecho es la conciliación como just icia alternativa. Ésta e s,
al mismo tiempo, una met anarrativa que ofrece u na posición a los conciliadores
como operadores de segundo orden debajo de la justicia ordinaria. Sostiene
que el camino principal para la resolución de disput as importantes es el pro-
ceso judicial y relega a la conciliación a atender otros conictos. En palabras
del Ministerio de Justicia y del Derecho (1995 , pág. 110), “la utilización de la
estratégica de los métodos alter nativos ha de permitir la rea lización del principio
de “relevancia judicial”, conforme al cual la jur isdicción pública debe reservarse
para aquellos caso s que por su importancia soci al y jurídica realme nte ameritan su
intervención.” También, esta narrat iva puede haber llevado a que la ubicación de
la conciliación sea de contención y ltro frente al sistema de justicia. Es decir, los
ciudadanos deberían a rreglar sus disputas p or conciliación y solamente aquellos
casos en donde no se logre llega rían al conocimiento del juez. Esto t ambién podría
reforzar la n arrativa de la concili ación como requisito de procedibilidad .

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