La naturaleza jurídica de los espacios marinos, insulares y costeros - La protección del medio ambiente marino, insular y costero y el caso de las islas del Archipiélago de Nuestra Señora del Rosario - Libros y Revistas - VLEX 947320535

La naturaleza jurídica de los espacios marinos, insulares y costeros

AutorReynaldo Muñoz Cabrera
Páginas62-88
Para comprender mejor este tema es necesario avanzar en el examen del
marco jurídico y jurisprudencial existente en esta materia y abordar un
estudio de derecho comparado, en esta oportunidad referido al derecho
español.
En primer lugar, hay que recordar que la Constitución Política
colombiana consagra, en su artículo 101, inciso 3.0, que “[...] Forman parte
de Colombia, además del territorio continental, el archipiélago de San
Andrés, Providencia, Santa Catalina e Isla de Malpelo, además de las islas,
islotes, cayos, morros y bancos que le pertenecen. También son parte de
Colombia, el subsuelo, el mar territorial, la zona contigua, la plataforma
continental y la zona económica exclusiva [...]”; y en el artículo 102, que
“el territorio, con los bienes públicos que de él forman parte, pertenecen a la
Nación”.
No hay duda sobre el carácter de dominio público que tienen las áreas
marinas y submarinas. Ahora bien, Colombia ha delimitado estas áreas
mediante tratados internacionales celebrados con los países vecinos. En el
Caribe, con Panamá, Costa Rica, Honduras, República Dominicana, Haití y
Jamaica. Está pendiente el muy importante arreglo con Venezuela respecto
de la delimitación de dichas áreas y con Nicaragua sigue sin solución el
conflicto planteado por este país en relación con el archipiélago de San
Andrés y Providencia y sus áreas marinas y submarinas.
En el Pacífico se han aprobado los correspondientes tratados con Costa
Rica, Panamá y Ecuador.
I. DEFINICIÓN DE LOS ESPACIOS MARINOS
En Colombia, la Ley 10.a de 1978 define los diferentes espacios marinos
así:
Mar territorial: el mar territorial de la Nación colombiana, sobre el cual
ejerce plena soberanía, se extiende más allá de su territorio continental e
insular y de sus aguas interiores hasta una anchura de 12 millas náuticas o de
22 kilómetros 224 metros. La soberanía nacional se extiende igualmente al
espacio aéreo situado sobre el mar territorial, así como al lecho y al subsuelo
de este mar.
Esta ley establece que la línea de base normal para medir la anchura del mar
territorial será la línea de bajamar a lo largo de la costa y que en los lugares
en que la costa tenga profundas aberturas o escotaduras, o en las que haya
una franja de islas a lo largo de la costa situadas en su proximidad
inmediata, la medición se hará a partir de las líneas de base rectas que unan
los puntos apropiados. Las aguas situadas entre las líneas de base y la costa
serán consideradas como aguas interiores.
El Decreto 1436 de 1984 reglamentó parcialmente esta ley y estableció
las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial
y la zona económica exclusiva de la Nación. Es de anotar que según esta
demarcación, dentro de las aguas interiores se encuentran las islas del
archipiélago de Nuestra Señora del Rosario y del archipiélago de San
Bernardo, la Isla Fuerte, las islas y los cayos que se encuentran en el área de
las denominadas ciénagas de Cholón y El Pelao en la isla de Barú y las
demás islas continentales en el mar Caribe colombiano, así como las islas
de Gorgona y Gorgonilla, en el Pacífico.
La misma ley estableció, adyacente al mar territorial, una zona
económica exclusiva, cuyo límite exterior llega a 200 millas náuticas
medidas desde las líneas de base desde donde se mida la anchura del mar
territorial.
En esta zona la Nación ejerce derechos de soberanía para efectos de
exploración, explotación, conservación y administración de los recursos
naturales vivos y no vivos del lecho y del subsuelo y de las aguas

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