Naturaleza y mandato de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la no Repetición - Recomendaciones metodológicas para la Comisión de la Verdad - Libros y Revistas - VLEX 840082797

Naturaleza y mandato de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la no Repetición

AutorDiego Balvino Chavez Chaves
Páginas7-9
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1. Naturaleza y mandato de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la no Repetición
En el mundo han existido numerosas y variadas experiencias de mecanismos
creados para el esclarecimiento de la verdad, sobre episodios de violación
sistemática de derechos humanos, tales como las ocurridas en dictaduras,
guerras civiles o conflictos armados. Priscilla Hayner ha definido las comisiones de
la verdad como: “organismos oficiales temporarios, que se establecen para investigar
un tipo de violaciones en un período de tiempo, producir un informe final y formular
recomendaciones de reformas” (Hayner P. B., 2006). En el mismo sentido se han
pronunciado el Relator Especial sobre Justicia Transicional1 y la Oficina de la Alta
Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos: “Las comisiones
de la verdad, cuyo objetivo es desvelar la verdad acerca de lo ocurrido y cuyo mandato
consiste en examinar las causas, las consecuencias y la naturaleza de violaciones graves
los derechos humanos, pueden ser plataformas idóneas para determinar las causas
que desencadenaron los conflictos o la represión e investigar las violaciones de los
derechos económicos, sociales y culturales”2. De todas estas experiencias se nutrió
1 Entre otras: “Las garantías de no repetición tienen una función de carácter esencialmente preventivo, a la
que se supone que contribuyen la verdad, la justicia y la reparación: la justicia penal principalmente a través
de la disuasión; las comisiones de la verdad a través de la divulgación, la clarificación y la formulación de
recomendaciones con propósito preventivo; y la reparación mediante el fortalecimiento de la capacidad de
las víctimas para exigir reparación por violaciones pasadas y futuras y para hacer valer sus derechos con
mayor firmeza”. “Las comisiones de verdad son los mecanismos institucionales que más de 40 países han
establecido para cumplir algunas de estas funciones: ayudan a superar la fragmentación y la dispersión
de la información, sintetizando de cierta forma lo ya conocido; a través de su mandato, se establecen
prioridades de investigación; invitan a la homologación de esfuerzos investigativos; tienen más poder
de acceso a fuentes que iniciativas particulares; y, además están en posición de ofrecer reconocimiento
oficial a las víctimas”. Relator Especial para la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y
las garantías de no repetición, Pablo de Greiff, 7 de septiembre de 2015 (Pág. 7) y 3 de febrero de
2014 respectivamente. Disponible en: http://www.ohchr.org/EN/NewsEvents/Pages/DisplayNews.
aspx?NewsID=14216&
2 Oacnudh. Justicia transicional y derechos económicos, sociales y culturales. Nueva York y Ginebra, 2014.
Pág. 19. Disponible en: http://www.ohchr.org/_layouts/15/WopiFrame.aspx?sourcedoc=/Documents/
Publications/HR-PUB-13-05_sp.pdf&action=default&DefaultItemOpen=1
Naturaleza y mandato de la Comisión
para el Esclarecimiento de la Verdad,
la Convivencia y la no Repetición
1Naturaleza y mandato de la Comisión
para el Esclarecimiento de la Verdad,
la Convivencia y la no Repetición
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