La naturaleza de la responsabilidad del productor a la luz del derecho norteamericano - Núm. 4, Abril 2008 - Revista Via Inveniendi et Iudicandi - Libros y Revistas - VLEX 42521824

La naturaleza de la responsabilidad del productor a la luz del derecho norteamericano

AutorOlenka Woolcott
CargoAbogada de la Universidad de Lima; doctora en derecho de la Scuola Superiore di Studi Universitari e di Perfezionamento Sant'Anna, di Pisa Italia; Profesora de derecho civil de la universidad de lima, y en la universidad de ciencias aplicadas (upc) -Perú

    De la responsabilidad por culpa a la warranty, a la strict liability y de ésta ..., ¿de regreso a la responsabilidad por culpa?


    Este artículo constituye un extracto sintético de la tesis de doctorado titulada "La naturaleza de la responsabilidad del productor a la luz de un estudio comparativo de la experiencia estadounidense y la experiencia italiana. De la responsabilidad por culpa a la warranty, de ésta a la strict liability y de ésta ..., ¿de retorno a la responsabilidad por culpa?, sustentada en la Scuola di Studi Universitari e di Perfezionamento S.Anna-Univ. di Pisa. Ha sido publicado en "Negocio jurídico y responsabilidad civil" estudios en memoria del profesor Lizardo Taboada, Grijley, 2004, p. 873 ss.


Evolución de la responsabilidad del productor en los Estados Unidos La 'American porducts liability'

El desarrollo de la American products liability puede ser estudiado siguiendo las diversas etapas que han caracterizado el modelo.

1. La responsabilidad contractual por daño derivado de producto defectuoso La perspectiva en el s. XVIII y en el s. XIX

La existencia de un ingrediente contractual en el origen de la responsabilidad del productor en el presente siglo sugiere una necesaria referencia al derecho contractual del S. XIX. A diferencia del S. XVIII en el cual, resulta sumamente difícil alcanzar un conocimiento pleno del common law, debido al escaso número de demandas judiciales y a la casi inexistente trascendencia del precedente judicial, en el S. XIX se asiste a un cambio profundo debido a la expansión económica. Este fenómeno determinó un incremento paralelo de las demandas judiciales, gran parte de las cuales tenía como fundamento la mala calidad del producto vendido. Este período, caracterizado por el movimiento en las operaciones económicas que suscita el desarrollo industrial, se convierte en el contexto ad hoc para la difusión y la consolidación del principio de la privity of contract que en los sistemas de derecho escrito viene a corresponder al principio de la 'relatividad contractual'.

La doctrina de la privity of contract precisa que el contrato produce efectos entre las partes contratantes y sólo respecto a lo expresamente estipulado en el contrato. He allí la razón por la cual la responsabilidad de los operadores económicos se limitaba estrictamente a los términos contractuales. Consecuente a dicha concepción del contrato, era la que atribuía el riesgo de la producción de los bienes defectuosos sólo al vendedor y adquirente directo, dejdose fuera del ámbito de responsabilidad al fabricante que no había participado directamente en la venta del producto defectuoso. En ese sentido, la industria podía mirar a las normas jurídicas de la época como factor de contención de los costos1, propuestas al interno de un sistema del laissez-faire, conforme al cual, se concedía el resarcimiento de daños sólo a aquél que se hubiera hallado vinculado contractualmente con la empresa productora y donde el dogma de la privity realizaba una auténtica compatibilidad de las normas jurídicas a las exigencias del mercado.

En ese contexto se proyectan dos tendencias seguidas por los jueces del common law. De una parte, se encuentran aquéllos que, atraídos por las teorías económicas del laissez-faire y de su corolario relativo al contrato de compraventa, es decir, al principio del caveat emptor, seg'un el cual, el adquirente debe protegerse por sí misomo de los riesgos derivados del contrato. De otra parte, se hallan aquellos jueces ingleses que, adhiriendo a una tendencia intervencionista del S. XVIII, asumen una posición contraria a la doctrina del laissez-faire. Entre las soluciones propuestas en esta contraposición, se considera la conveniencia de introducir presunciones en el contrato de compraventa, como aquélla según la cual, el vendedor de un bien debe garantizar implícitamente la calidad del mismo.

En ese sentido, se observa la evolución que ha tenido el sistema de la responsabilidad del productor en los Estados Unidos hacia fines del S. XVIII2. En efecto, a través de la elaboración doctrinal de la llamada 'garantía implícita de comercibilidad', los jueces norteamericanos del S. XIX trataron de restablecer el equilibrio entre las situaciones jurídicas del vendedor y del adquirente, haciendo notar que el primero se hallaba en una situación de superioridad con respecto al segundo, debido a sus conocimientos y a su integridad comercial así como a la confianza en él depositada por el consumidor respecto a la seguridad de los productos vendidos.

Esas garantías implícitas hallan el medio de desarrollo en la propia relación contractual3 y representaron el instrumento idóneo para la determinación de una responsabilidad objetiva: la llamada strict liability. En efecto, a través de la violación de una garantía implícita se configuraba el supuesto de responsabilidad aún en el caso que el productor hubiera sido diligente, vale decir, para usar los términos del derecho norteamericano, aún si éste se hubiera comportado conforme al reasonable care. Y ello, no obstante que no existiera una razón clara que justifique la stricness de las llamadas implied warranties. Tal atribución de responsabilidad objetiva puede ser explicada en parte por el hecho que en el S. XIX no se distinguían claramente las nociones de negligence y de strict liability4. En todo caso, cualquiera que pueda haber sido el origen de la responsabilidad objetiva del vendedor, el período correspondiente al auge de las llamadas garantías implícitas en el contrato, ha comportado un momento importante en el impulso del desarrollo de la responsabilidad del productor. El siguiente paso en esta línea de desarrollo habría sido la de infectar el ámbito de los torts5. No obstante dicha evolución, ha sido el proprio carácter contractual de la garantía el que ha limitado sus efectos, debido justamente al imperio del dogma de la privity of contract: doctrina que congelaba toda posibilidad de extensión del resarcimiento de los daños con respecto a aquellas víctimas que no fuesen parte del contrato y hayan sufrido daños como consecuencia del consumo de un producto defectuoso.

En los primeros decenios de este siglo la garantía implícita de comerciabilidad se aplicaba sólo a los productos alimenticios contaminados así comoa las bebidas6. Progresivamente, los efectos de la llamada warranty se extendieron a todo tipo de producto sin distinción alguna.

2. La doctrina de la 'privity of contract' (o relatividad contractual) y el ámbito de los torts El caso inglés Winterbottom v. Wright (1842)

Como se ha precisado en líneas precedentes, la doctrina de la privity invade el ámbito de los torts en el derecho inglés en la primera parte del siglo pasado. Dicha expansión tuvo como consecuencia el hecho que el distribuidor de productos defectuosos respondiera por negligence sólo con respecto a quien se hallara en una relación de privity con él, limitando en ese modo el normal desarrollo del llamado tort of negligence7.

Ha sido en especial un caso, Winterbottom v. Wright8, que fuera difundido por los jueces ingleses y norteamericanos como un leading case a los fines de blocar la responsabilidad extracontractual derivada de la venta de productos defectuosos, el que ha servido de apoyo para sostener como regla general la improcedibilidad de la acción de resarcimiento de los daños en tort, cuando el comportamiento imputable al demandado configurase una violación contractual. En el caso en referencia, un cochero sufre daños como consecuencia de la destrucción del vehículo que conducía. El demandado era el propietario del vehículo que lo había dado en arrendamiento a una oficina de correos, para la cual trabajaba la víctima. Conforme a lo estipulado en el contrato de arrendamiento, el arrendador asumía el deber de mantener el vehículo en buen estado. Consecuentemente, la volcadura y subsiguiente destrucción del vehículo hallaban su causa en el incumplimiento de la obligación de parte del demandado. El juez Lord Abinger hizo notar que no había ningún precedente de un caso similar siendo así que la corte se pronuncia negativamente a la demanda de resarcimiento. Esta última no se puso el problema de resolver si la víctima tenía o no un derecho en el ámbito de los torts, sino simplemente declaró que no existía una acción autónoma en torts.

Más adelante, la decisión recaída en el caso en mención fue interpretada en un sentido genérico, es decir, en el sentido de considerar que si la víctima era un tercero con respecto al contrato de compraventa, no se hallaba en grado de pretender un resarcimiento en el ámbito extracontractual (torts), en modo independiente de un vínculo contractual. Sucesivamente esta regla de la privity, entendida en sentido sumamente lato, viene conocida como una 'privity fallacy'9.

No obstante la difusión del sentido lato con que se...

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