Negociación de las acciones - Las acciones en la sociedad anónima - De la sociedad anónima - De las sociedades comerciales - Decreto 410 de 1975, por el cual se expide el Código de Comercio - Código de Comercio. Comentarios - Concordancias - Doctrina - Jurisprudencia - Libros y Revistas - VLEX 396732162

Negociación de las acciones

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas368-378

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ARTICULO 403. EXCEPCIONES A LA LIBRE NEGOCIACIÓN DE ACCIONES. Las acciones serán libremente negociables, con las excepciones siguientes:

1) Las privilegiadas, respecto de las cuales se estará a lo dispuesto sobre el particular;

2) Las acciones comunes respecto de las cuales se haya pactado expresamente el derecho de preferencia;

3) Las acciones de industria no liberadas, que no serán negociables sino con autorización de la junta directiva o de la asamblea general, y

4) Las acciones gravadas con prenda, respecto de las cuales se requerirá la autorización del acreedor.

CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

· Código de Comercio: Arts. 138, 379 al 381, 407 y 1200.

· *Ley 226 de 1995: Por la cual se desarrolla el artículo 60 de la Constitución Política en cuanto a la enajenación de la propiedad accionaria estatal, se toman medidas para su democratización y se dictan otras disposiciones.

· *Ley 142 de 1994: Art. 73, num. 73.25.

· *Decreto 2555 de 2010: Arts. 5.1.1.1.1 y ss.

DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

· OFICIO 220-042455 DE 20 DE FEBRERO DE 2009. SUPERSOCIEDADES. Para que la enajenación de acciones nominativas surta efectos respecto de la sociedad y de terceros, es necesaria su inscripción en el libro de registro de acciones. Prohibiciones a los administradores y al Revisor Fiscal.

· CONCEPTO 220-17901 DE 18 DE ABRIL DE 2005. SUPERSOCIEDADES.

Enajenación de acciones con Derecho de Preferencia.

· CONCEPTO 220-35990 DE 30 DE AGOSTO DE 2001. SUPERSOCIEDADES.

Obligatoriedad de la reserva estatutaria y el derecho de preferencia en la negociación de acciones.

· CONCEPTO 220-31520 DE 9 DE JULIO DE 2004. SUPERSOCIEDADES.

Condiciones respecto de la negociabilidad de las acciones.

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· CONCEPTO 220-28341 DE 15 DE JUNIO DE 2004. SUPERSOCIEDADES. Procedimiento para la emisión, colocación y negociación de acciones.

· REYES VILLAMIZAR, Francisco. Derecho Societario. TEMIS. 2002. Pág. 33.

"La naturaleza de "títulos negociables" que la ley le atribuye a las acciones da lugar a que, en principio, se conviertan en documentos de fácil y libre circulación. No obstante, en el Código de Comercio se consagran algunas excepciones al principio de la libre negociabilidad, tales como las relativas a las acciones privilegiadas, las acciones de industria no liberadas, las acciones comunes respecto de las cuales se haya pactado expresamente el derecho de preferencia y las acciones gravadas con prenda (art. 403).

La excepción más importante y común respecto de la libre circulación de las acciones es referente al derecho de preferencia en su negociación, que implica la primacía que re otorga a los demás accionistas y a la sociedad para adquirir aquellas acciones que

sean puestas en venta o de otra manera cedidas por cualquiera de sus propietarios".

ARTICULO 404. PROHIBICIÓN A LOS ADMINISTRADORES DE ENAJENAR O ADQUIRIR ACCIONES - SANCIONES. Los administradores de la sociedad no podrán ni por sí ni por interpuesta persona, enajenar o adquirir acciones de la misma sociedad mientras estén en ejercicio de sus cargos, sino cuando se trate de operaciones ajenas a motivos de especulación y con autorización de la junta directiva, otorgada con el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros, excluido el del solicitante, o de la asamblea general, con el voto favorable de la mayoría ordinaria prevista en los estatutos, excluido el del solicitante.

Los administradores que infrinjan esta prohibición serán sancionados con multas hasta de cincuenta mil pesos que impondrá la Superintendencia de Sociedades, de oficio o a petición de cualquier persona y, además, con la pérdida del cargo.

CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

· Código de Comercio: Art. 348.

· *Ley 1258 de 2008: Art. 38.

· *Ley 489 de 1998: Arts. 68 y 69.

· *Ley 226 de 1995: Art. 14.

· *Ley 222 de 1995: Art. 86, num. 3.

· *Decreto 2555 de 2010: Art. 5.2.4.1.5 lit. b) num. 10.

· *Circular Externa Supersociedades No. 100-006 de 2008: Régimen de Administradores (Código de Comercio y Ley 222 de 1995).

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DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

· OFICIO 220-038329 DE 4 DE JUNIO DE 2008. SUPERSOCIEDADES. Prgcisiones acciones ISAGEN S. A.

· CONCEPTO 220-26111 DE 29 DE ABRIL DE 2003. SUPERSOCIEDADES.

Contratos de mutuo; Suspensión de las deliberaciones; Negociación de acciones.

· CONCEPTO 220-48881 DE 25 DE SEPTIEMBRE DE 2002. SUPERSOCIEDADES.

En materia societaria un miembro de junta directiva puede ser simultáneamente representante legal de la compañía; prohibición de los administradores y posibilidad para renunciar a los honorarios asignados.

· CONCEPTO 220-23233 DE 19 DE MAYO DE 2004. SUPERSOCIEDADES. La práctica mercantil de la periodicidad de las reuniones de junta directiva, no tiene la virtud de modificar los estatutos.

· CONCEPTO 220-21508 DE 30 DE MAYO DE 2001. SUPERSOCIEDADES.

Compra y venta de acciones en una sociedad anónima.

ARTICULO 405. NEGOCIACIÓN DE ACCIONES NOMINATIVAS NO PAGADAS EN SU TOTALIDAD. Las acciones nominativas no pagadas en su integridad podrán ser negociadas, pero el suscriptor y los adquirentes subsiguientes serán solidariamente responsables del importe no pagado de las mismas.

CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

· Código de Comercio: Arts. 317, 400 y 648.

· *Ley 489 de 1998: Arts. 68 y 69.

· *Ley 226 de 1995: Art. 14.

· *Decreto 2555 de 2010: Arts. 5.1.1.1.1 y ss.

DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

· CONCEPTO 220-31520 DE 9 DE JULIO DE 2004. SUPERSOCIEDADES.

Condiciones respecto de la negociabilidad de las acciones.

· CONCEPTO 220-26111 DE 29 DE ABRIL DE 2003. SUPERSOCIEDADES.

Contratos de mutuo; Suspensión de las deliberaciones; Negociación de acciones.

· CONCEPTO 220-21508 DE 30 DE MAYO DE 2001. SUPERSOCIEDADES.

Compra y venta de acciones en una sociedad anónima.

ARTICULO 406. NEGOCIACIÓN DE ACCIONES NOMINATIVAS. La enajenación de las acciones nominativas podrá hacerse por el simple acuerdo de las partes; mas para que produzca efecto respecto de la sociedad y de terceros, será necesaria su inscripción en el libro de registro de acciones,

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mediante orden escrita del enajenante. Esta orden podrá darse en forma de endoso hecho sobre el título respectivo.

Para hacer la nueva inscripción y expedir el título al adquirente, será menester la previa cancelación de los...

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