Negociadores, asesores, suplentes
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31. N, ,
Código sustantivo del trabajo: “podrán participar en forma directa en
la mesa de negociaciones como asesores, hasta dos representantes de las
asociaciones sindicales de segundo o tercer grado”1.
Corte Constitucional: la titularidad de la representación en los Sindicatos
y la Asesoría de las federaciones-confederaciones.
“si bien las federaciones y confederaciones tienen los mismos derechos de
los sindicatos conforme se ha precisado, hay que entender cuál es el papel que
cumplen unos y otras”2.
la Corporación ha indicado que “los sindicatos tienen como objetivo principal
representar los intereses comunes de los trabajadores frente al empleador, lo cual
en la negociación colectiva y la celebración de convenciones colectivas y
contratos colectivos… en tanto que “las federaciones y confederaciones son
uniones sindicales de segundo y tercer grado, que desarrollan funciones de
asesoría
cualesquiera reclamaciones”3 …
“Repárese en que las asociaciones sindicales de segundo y tercer grado
directa en la mesa de negociaciones de hasta dos representantes de las
asociaciones sindicales de segundo o tercer grado, pero “como asesores”, lo
cual demuestra que la disposición censurada concreta la función de asesoría
correspondiente a las federacione s y confederaciones, mas no la representación
de los trabajadores.
2 C-797/00.
3 C-797/00.
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