Género en el derecho constitucional transnacional: Casos ante la corte interamericana de derechos humanos. En conmemoración de los 100 años del dia internacional de los derechos humanos de las mujeres - Núm. 114, Enero 2011 - Revista Facultad de Derecho y Ciencias Políticas - Libros y Revistas - VLEX 459184206

Género en el derecho constitucional transnacional: Casos ante la corte interamericana de derechos humanos. En conmemoración de los 100 años del dia internacional de los derechos humanos de las mujeres

AutorYennesit Palacios Valencia
CargoAbogada de la Universidad de San Buenaventura Seccional Medellín
Páginas131-165
Revista FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS. Vol. 41, No. 114 (2011) / 131
Género en el Derecho Constitucional
Transnacional: Casos ante la Corte
Interamericana de Derechos Humanos1
En conmemoración de los 100 años del Día
Internacional de los Derechos Humanos de las Mujeres
Gender in the Transnational Constitutional Law:
Cases before the Inter-American Court of Human Rights.
Le genre dans le droit constitutionnel transnational:
cas devant la Cour Interaméricaine de droits de l’homme.
Yennesit Palacios Valencia2
1 Este artículo surge como resultado de una propuesta de investigación en curso, denominada
“Implementación de una Escuela de formación para la promoción y protección de los derechos
humanos de las mujeres en el municipio de Bello”, en el marco de la sublínea de Investigación
“Género y Multiculturalismo” del grupo de Investigación Derecho, Cultura y Ciudad de la Facultad
de Derecho de la Universidad de San Buenaventura Seccional Medellín.
2 Abogada de la Universidad de San Buenaventura Seccional Medellín. Docente-investigadora en
la Facultad de Derecho de la misma Universidad. Miembro del grupo de investigación Derec ho,
Cultura y ciudad. Líder de la Línea en Género y Multiculturalismo. Especialista en Cultura Política:
Pedagogía de los Derechos Humanos de la Universidad Autónoma Latinoamericana de Medellín.
Maestranda en Derechos Humanos y Democratización de la Universidad Externado de Colombia.
Magister y doctoranda en Derec hos Humanos, Interculturalidad y Desarrollo de la Univer sidad
Pablo de Olavide de Sevilla-España. Correo electrónico: Yennesit.palacios@gmail.com
Este artículo fue recibido el día 8 de febrero de 2011 y aprobado por el Consejo Editorial en el Acta
de Reunión Ordinaria N°. 12 del 15 de marzo de 2011.
Revista FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS. Vol. 41, No. 114 / p. 131-165
Medellín - Colombia. Enero-Junio de 2011, ISSN 0120-3886
132 / Revista FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS. Vol. 41, No. 114 (2011)
Palacios Y.
Resumen:
El derecho internacional está íntimamente ligado a los procesos que se desarrollan en las
Constituciones internas de los Estados, toda vez que el corpus iuris internacional en cons-
trucción, tratándose de la protección de los derechos humanos, debe ser integrado a los
ordenamientos jurídicos de los Estados. De esta manera, inter alia, la Convención Belém do
Pará es de obligatoria observancia para los Estados partes, ya que el deber de respeto y
garantía emanado de dicho instrumento es un imperativo para el logro de las necesidades
sociales más insatisfechas, sobre todo cuando se habla de perspectiva de género, tanto de su
aspecto procesal como sustancial. En cuanto a lo procesal, juega un papel preponderante la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos, pues hasta hoy, es la encargada de recurrir
para activar la jurisdicción de la Corte Interamericana, para llevar la litis que pueda ser objeto
de controversia en los diferentes instrumentos del Sistema. En lo que respecta a la aplicación
de la Convención Belem do Pará, el rol se hace aún más protagónico, pues en todo caso, las
peticiones que contengan denuncias o quejas de violaciones serán única y exclusivamente
respecto del artículo 7 de la presente Convención, lo cual claramente restringe la competencia
de la Corte por lo en ella consagrado.
Palabras clave: Cor te Interamericana de Derechos Humanos, derechos humanos, derechos
de la mujer, género, Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos, Con-
vención Belem Do Pará.
Abstract:
International law is closely linked to the processes taking place in the internal constitutions of
the States, since the international body of law in construction, as it regards the protection of
human rights, must be integrated into the legal systems of the States. This way, inter alia, the
Convention of Belém do Pará is of mandatory compliance for the States parties, as the duty to
respect and guarantee issued by that instrument is imperative for achieving the unmet social
needs, especially when talking about gender, both about its procedural and its substantial
aspect. As for its procedural aspect, the Inter American Commission of Human Rights plays an
important role, for even today, it is in charge of resor ting in order to activate the jurisdiction
of the Inter-American Court, so as to bring the lawsuit that may be controversial in the dif-
ferent instruments of the system. Regarding the implementation of the Convention of Belém
do Pará, that role becomes even more prominent, because in any case, petitions containing
denunciations or complaints of violations will solely and exclusively be in respect of Article 7 of
this Convention, which clearly limits the jurisdiction of the Court for what is embodied in it.
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Género en el Derecho Constitucional Transnacional: Casos ante la Corte Interamericana de Der echos
Key words: Inter-American Court of Human Rights, human rights, women’s rights, gender, the
Inter-American Protection Human Rights System, Convention of Belém do Para.
Résumé:
Le droit international est étroitement lié aux processus qui se déroulent dans les constitutions
internes des États, puisque le corpus juris international en construction, s’agissant de la pro-
tection des droits de l’homme, doit être intégré dans les systèmes juridiques des états. De cette
façon, inter alia, la Convention de Belém do Pará doit obligatoirement être respectée par les
États qui en font partie, vu que le droit de respect et de garantie délivrée par cet instr ument
est un impératif pour atteindre les exigences sociales moins satisfaites, en particulier lorsque
l’on parle de sexe, tant de son aspect procédural comme de son débat de fond. En ce qui
concerne l’aspect procédural, la Commission interaméricaine des droits de l’homme joue un
rôle important, puisqu’elle est aujourd’hui même la responsable d’activer la compétence de
la Cour interaméricaine pour mener les litiges qui peuvent se prêter à controverse dans les
différents outils du système. En ce qui concerne la mise en œuvre de la Convention de Belém
do Pará, le rôle devient encor e plus important, puisque en tout état de cause, des pétitions
contenant des dénonciations ou des plaintes de violations seront exclusivement vis-à-vis de
l’article 7 de la présente Convention, ce qui limite clairement la compétence de la Cour pour
ce qu’elle incarne.
Mots-clés: Cour interaméricaine des droits de l’homme, droits de l’homme, droits des femmes,
Système de genre pour la protection des droits de l’homme, Convention de Belém do Pará.

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