La 'neutralidad' de la Constitución Económica colombiana. ¿Cómo racionalizar la economía social de mercado con la proliferación de tratados de libre comercio y tratados bilaterales de inversión? - ¿El estado constitucional en jaque? Tomo II: el estado constitucional y el derecho internacional - Libros y Revistas - VLEX 951918911

La 'neutralidad' de la Constitución Económica colombiana. ¿Cómo racionalizar la economía social de mercado con la proliferación de tratados de libre comercio y tratados bilaterales de inversión?

AutorJulián Tole Martínez
Páginas183-215
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La “neutralidad” de la Constitución económica
colombiana. ¿Cómo racionalizar la economía social
de mercado con la proliferación de tratados de libre
comercio y tratados bilaterales de inversión?
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introduccin
El primer paso para llegar a las grandes transformaciones y a la inserción
de la economía colombiana en el mundo globalizado lo dio la Constitución
de 1991 al señalar como un deber del Estado la promoción de la internacio-
nalización de las relaciones políticas, económicas, sociales y ecológicas. Este
deber se enfatiza en la integración con los demás países de América Latina y
del Caribe por medio de la celebración de tratados y la creación de organi-
zaciones internacionales1, obviamente, dentro de los límites impuestos por
la misma Carta fundamental. Precisamente, la Corte Constitucional entre
su nutrida jurisprudencia asegura:
En el ámbito internacional existe una tendencia creciente a concertar procesos de
integración económica, mediante los cuales se establecen modelos de intercambio
de bienes y servicios, principalmente con efectos sobre las barreras arancelarias y no
arancelarias que limitan el libre comercio. En el actual panorama de globalización
de la organización mundial, es común la celebración de acuerdos de promoción
y regulación del comercio recíproco, mediante la constitución de zonas de libre
comercio, uniones aduaneras, mercados comunes y comunidades económicas,
cuya finalidad es garantizar el mejoramiento de las condiciones mercantiles, el
desarrollo y crecimiento de la economía y, en general, la competitividad de los
Países miembros2.
Esta posición de la Corte Constitucional se funda en su interpretación del
preámbulo y de los artículos 9.º; 15, numerales 16 y 19; 189, numerales 2
y 25; 22; 226; 227 y 21, numeral 1 de la Constitución Política, que reco-
nocen y estimulan la posibilidad del Estado colombiano de participar en las
relaciones comerciales internacionales y, muy especialmente, en procesos
de integración económica, que involucran aspectos de diferente naturaleza,
como comercio de bienes y servicios, circulación de capital extranjero, etc.
1 En la sentencia C-2 de 1997 la Corte Constitucional señaló que los acuerdos comerciales:
“… en su contenido presentan un conjunto de instrumentos tendientes a fomentar y estimular
el comercio binacional dentro del contexto contemporáneo de la globalización de la economía
mundial, consultando modernos principios constitucionales, defendidos y practicados por la
política exterior colombiana, tendientes a insertar al estado colombiano dentro del nuevo orden
internacional que se viene gestando desde la desaparición del bipolarismo y la era denominada
de la guerra fría; procura conducir al estado a una ampliación de las relaciones internacionales
de Colombia y a incrementar la presencia de la nación en esta región del mundo”.
2 Corte Constitucional. Sentencia C-86 de 26.
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