NIC 7 con aplicaciones de los FASB 95, 102 y 104 - Anexos - Estados de flujos de efectivo y de otros fondos. Con base NIC 7 y FASB 95, 102, 104 y Normas Nacionales - 2da edición - Libros y Revistas - VLEX 460720934

NIC 7 con aplicaciones de los FASB 95, 102 y 104

AutorRodrigo Estupiñán Gaitán
Cargo del AutorContador Público de la Facultad Nacional de Contaduría y Ciencias Económicas (hoy Universidad Nacional), 1967 y posgrados en Auditoría Financiera, Sistemas y Tributaria
Páginas199-224
199
Estados de l ujos de efectivo | APÉNDICE 1 |
Apéndice 1
NIC 7 con aplicaciones
de los FASB 95, 102 y 104
A. Estado de f‌l ujo de efectivo par a una entidad no f‌i nanciera
B. Estado de f‌l ujo de efectivo para una en tidad f‌i nanciera
La Norma Internacional de Contabilidad 7 Estado de Flujos de Efectivo (NIC 7) está con-
tenida en los párrafos 1 a 53. Todos los párrafo s tienen igual valor norma tivo, si bien la
Norma conserv a el formato IASC que tenía cuando fue ado ptada por el IASB, el alcance
y valor normativo de la N IC está explicado en el Prólogo a las Normas Internacionales de
Información Financiera. La NIC 7 viene acompañada de una dire ctriz para su aplicación,
que está contenida en los A péndices A y B. La NIC 7 debe ser entendida en el contex to
de su objetivo y del Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de los Estados
Financieros. La NIC 8 Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones y Err ores sumi-
nistra las bases para se leccionar y aplicar las polí ticas contables que no cu enten con
directrices específ‌i cas.
Norma Internac ional de Contabilidad Nº 7
Estados de f‌l ujo de efectivo
Objetivo
La información acerca de los f‌l ujos de efectivo es útil porque suministra a los usuarios
de los estados f‌i nancieros las bas es para evaluar la capacidad que tiene la en tidad para
generar efecti vo y equivalentes al efec tivo, así como las necesidade s de liquidez que
ésta tiene. Para tomar decisiones económicas, los usuarios deben eval uar la capacidad
que la entidad tiene de gen erar efectivo y eq uivalentes al efec tivo, así como las fechas
en que se producen y el grado d e certidumbre relativa de su aparición.
El objetivo de esta Nor ma es exigir a las entidades qu e suministren informació n acerca
de los movimientos retrosp ectivos en el efec tivo y los equivalentes al efectivo que po-
see, mediante la presentación de un estado de f‌l ujo de efecti vo, clasif‌i cados según que
procedan de actividades de operación, de inversión y de f‌i nanciación.
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Rodrigo Estu piñán Gaitán
Alcance
1. Las entidades deben confeccionar un estado de f‌l ujo de efe ctivo, de acuer-
do con los requisitos es tablecidos en esta Norma, y deben p resentarlo como
parte integrante de sus estados f‌i nancieros, para ca da periodo en que sea
obligatoria la pres entación de éstos.
2. Esta Norma sustit uye a la antigua NIC 7 Estado de Cambios e n la Posición Finan-
ciera, aprobada en julio de 1977.
En los Estados Unidos de Norteamérica el Estado de Flujos de Efectivo
se rige por los pronunciamie ntos que en términos genera les, incluye lo
siguiente:
FAS 95.- Requiere la inclusión de un estado de Flujos de Efectivo dentro
del conjunto de estados f‌i nancieros que empresas emiten para uso exter-
no, a excepción de las organiz aciones sin f‌i nes de lucro.
FAS 102.- Exonera de lo dispuesto en el FAS 95 a cier tos planes de bene-
f‌i cios de empleados y a com pañías inversoras que re únan ciertas cond i-
ciones.
FAS 104.- Modif‌i ca el FAS 95, permi tiendo que los bancos, l as institucio-
nes de ahorro, y las coope rativas de crédito grem ial revelen los f‌l ujos de
efectivo netos de cuánt as transacciones en ve z de los f‌l ujos brutos que
requiere el FAS 95.
3. Lo s usuarios de los estados f‌i nancieros e stán interesados en saber cómo la en-
tidad genera y utiliza el e fectivo y los equivalentes al efecti vo. Esta necesidad es
independiente de la naturaleza de las actividades de la entidad, incluso cuando
el efectivo pueda ser considerado como el producto de la entidad en cuestión,
como puede ser el caso de las entidades f‌i nanci eras. Básicamente, las entidades
necesitan efecti vo por las mismas razones, por muy diferentes que sean la s ac-
tividades que constit uyen su principal fuente de ingresos. En efec to, todas ellas
necesitan efecti vo para llevar a cabo sus operaciones, pagar sus oblig aciones y
suministrar rendimiento s a sus inversores. De acuerdo con lo anteri or, esta Nor-
ma exige a todas las entidad es que presenten un estado de f‌l uj o de efectivo.
Benef‌i cios de la información sobre f‌l ujos de efectivo
4. El estado de f‌l ujo de efectivo, cuan do se usa juntamente con el resto de los es-
tados f‌i nancieros, suministr a información que permite a los usuarios eval uar los
cambios en los activos n etos de la entidad, su estructura f‌i nanciera (incluyendo
su liquidez y solvencia) y su capacidad para modif‌i car tanto los importes como
las fechas de cobros y pago s, a f‌i n de adaptars e a la evolución de las circuns-

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