Resolución número 16771 de 2014, por la cual se autoriza una modificación en el Formulario del Registro Único Empresarial y Social (RUES) y en el esquema gráfico del certificado del Registro Único de Proponentes (RUP) - 13 de Marzo de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 497996422

Resolución número 16771 de 2014, por la cual se autoriza una modificación en el Formulario del Registro Único Empresarial y Social (RUES) y en el esquema gráfico del certificado del Registro Único de Proponentes (RUP)

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Industria y Comercio
Número de Boletín49091

El Superintendente de Industria y Comercio, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 12 del Decreto 1510 de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 12 del Decreto 1510 de 2013, facultó a la Superintendencia de Industria y Comercio, para autorizar el formulario de solicitud de registro en el Registro Único de Proponentes (RUP) y el esquema gráfico del certificado que para el efecto le presenten las Cámaras de Comercio.

Que en virtud de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio expidió las Resoluciones número 71029 y 82720 del 2013 respectivamente, mediante las cuales fue aprobado el Formulario Único de Registro Empresarial y Social (RUES) y sus anexos y el esquema gráfico del certificado del Registro Único de Proponentes (RUP), remitidos por la Confederación Colombiana de Cámaras de Comercio (Confecámaras).

Que en el numeral 1.2.2.1. de la Circular Externa número 002 del 31 de enero de 2014, proferida por esta Superintendencia, en uno de sus apartes determinó que:

"Las cámaras de comercio, a partir de la entrada en vigencia de la presente Circular, deberán incluir en el texto del certificado, además de los 6 dígitos del Clasificador de Bienes y Servicios en el tercer nivel, reportado por el proponente en el Formulario del Registro Único Empresarialy Social (RUES) - ANEXO 2 REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES, los dígitos 7y 8 con valor 0. Adicionalmente deberán efectuar los ajustes correspondientes en el ANEXO 2 REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES, tanto en físico como de forma virtual, a más tardar el 1º de abril de 2014. Este mismo término debe observarse para la adecuación de los aplicativos tecnológicos que soportan el RUP".

Que la Confederación Colombiana de Cámaras de Comercio (Confecámaras), mediante Radicado número...

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