Resolución número 003039 de 2007, por la cual se niega el cierre parcial del tránsito vehicular en algunas vías concesionadas de los Departamentos del Valle del Cauca y Cauca durante el día 12 de agosto; para la realización del evento denominado Clásica Nestlé de Colombia. - 30 de Julio de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 50463933

Resolución número 003039 de 2007, por la cual se niega el cierre parcial del tránsito vehicular en algunas vías concesionadas de los Departamentos del Valle del Cauca y Cauca durante el día 12 de agosto; para la realización del evento denominado Clásica Nestlé de Colombia.

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín46705

El Ministro de Transporte, en ejercicio de sus facultades legales, y en especial las que le confiere el articulo 2° literal c) de la Ley 105 de 1993, la Ley 769 de 2002, el Decreto 2053 de 2003, las Resoluciones 06397 de 1997 y 0666 de 2000, y CONSIDERANDO:

Que el Vicepresidente de la Asociacion Vallecaucana de Ciclismo Senior Master, mediante comunicacion via fax, de fecha 4 de julio enviado al Instituto Nacional de Concesiones, solicitan autorizacion para realizar el cierre parcial de algunas vias concesionadas de los Departamentos del Valle del Cauca y Cauca;

para la realizacion del evento denominado XXI Clasica Nestle de Colombia a realizarse el dia 12 de agosto de 2007;

Que el Director Operativo de la Concesion Union Temporal Desarrollo Vial del Valle del Cauca y Cauca, que tiene a su cargo la via a utilizar, mediante comunicacion UTDVVCCDO-293-07 de julio 13 de 2007 y remitida al Instituto Nacional de Concesiones via fax emitieron concepto referente a la realizacion del evento ciclistico;

Que el Subgerente de Gestion Contractual (E.) del Instituto Nacional de Concesiones - INCO, mediante oficio 8690 radicacion del INCO de fecha 24 de julio de 2007 remiten al Ministerio de Transporte concepto de aprobacion para el tramite del permiso, en razon de que dicho Instituto y el Concesionario consideran viable la realizacion del evento;

Que el articulo 2° de la Resolucion numero 666 de 2000, contempla que los eventos ciclisticos que impliquen el uso de vias nacionales que comunican con sitios turisticos o de interes, visitados por gran numero de personas durante los fines de semana, se programaran en dias no coincidentes con estos o con festividades tradicionales o lunes festivos;

Que el Grupo de Seguridad Vial de la Subdireccion de Transito, verifico, analizo y evaluo los documentos presentados por el solicitante para obtener la respectiva aprobacion, observando que no cumple con todos los requisitos exigidos por la normatividad, en consecuencia se considera procedente negar el cierre de la via;

Que en merito de lo anteriormente...

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