Nieto Gutiérrez y otro VS. ICBF. Aspirantes a adopción VS. Entidad estatal. Sentencia T-746-2005 - Núm. 2005, Enero 2005 - Reporte Jurisprudencial - Libros y Revistas - VLEX 375744321

Nieto Gutiérrez y otro VS. ICBF. Aspirantes a adopción VS. Entidad estatal. Sentencia T-746-2005

Regla del caso concreto

El ICBFno puede retardar el ejercicio propio de sus funciones legales en los trámites de adopción esperando a que personas determinadas, interesadas en un menor específicamente, reúnan los requisitos para participar en dicho proceso . Lo anterior, teniendo en cuenta que:

En los procesos de adopción no sólo e stá de por medio el interés superior del menor a quien urge ser adoptado, sino el de otras personas que oportunamente ya han cumplido con el lleno de las exigencias de ley y están en espera de la asignación de uno o varios niños en adopción .

Las actuaciones administrativas que cumpla el ICBFdeben sujetarse en un todo a las reglas de procedimiento previstas en la ley y los reglamentos, las cuales deben perseguir un fin legítimo y constitucionalmente valioso: asegurar un ho gar adecuado para los menores. En consecuencia, todas las decisiones que se tomen en el curso de un proceso de adopción deben estar plenamente justificadas en la aplicación de normas claras, unívocas, públicas y sometidas a los valores, principios y derechos constitucionales que tienden a garantizar la adecuada formación de los menores y su desarrollo libre y armónico .

Escoger a través de la adopción a quienes se van a tener como hijos es una expresa prohibición legal, pues la adopción no pretende primariamente que quienes carecen de un hijo puedan llegar a tenerlo sino que el menor que no tiene padres pueda llegar a ser parte de una familia .

Justificación

( ...) En consecuencia, todas las decisiones que se tomen en el curso de un proceso de adopción deben estar plenamente justificadas en la aplicación de normas claras, unívocas, públicas y sometidas a los valores, principios y derechos constitucionales que tienden a garantizar la adecuada formación de los menores y su desarrollo libre y armónico

(...)

La Corte debe recordar que el Código del Menor, en suartículo 95, no permite escoger a quienes a través de la adopción se van a tener como sus hijos, es decir, las asignaciones de menores determinados, pues tal medida de protección perdería su esencia convirtiéndose en discriminatoria , y contrariando la finalidad señalada por esta misma corporación, según la cual "la adopción no pretende primariamente que quienes carecen de un hijo puedan llegar a tenerlo sino que el menor que no tiene padres pueda llegar a ser parte de una familia" (Sentencia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR