Crítica de la noción de sujeto desde la teoría de sistemas de Niklas Luhmann: una aproximación a las penas corporales de las comunidades indígenas en Colombia - Núm. 27, Enero 2010 - Revista Pensamiento Jurídico - Libros y Revistas - VLEX 279851111

Crítica de la noción de sujeto desde la teoría de sistemas de Niklas Luhmann: una aproximación a las penas corporales de las comunidades indígenas en Colombia

AutorDilia Lozano Suarez
CargoAbogada de la Universidad de Los Andes. Realizó estudios de filosofía y una opción en economía en la misma Universidad
Páginas107-136
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Dilia Lozano Suarez*
Crítica de la noción de sujeto
desde la teoría de sistemas de
Niklas Luhmann: una aproximación
a las penas corporales de las
comunidades indígenas en Colombia
Fecha de Recepción: 02 de Diciembre 2009
Fecha de aprobación: 25 de Enero 2010
RES UM EN
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dignidad humana
en la aplicación
de las penas corporales en las comunidades
indígenas? ¿Las caracterizaciones que ha
elaborado la Corte Constitucional en este punto
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de derechos fundamentales? La concepción de
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relaciones con los sistemas sociales. Una teoría
donde la diferencia entre sistema y entorno
es el punto de partida, permite ver cómo la
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del entorno aportan a la construcción de los
sistemas autopoiéticos. Así, en las sentencias de
la Corte Constitucional en las que se consideran
por vía de tutela que las penas corporales son
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de manera muy clara, y se recurrió, por el
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Palabras claves:  
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Corte Constitucional, penas corporales, sistema
y entorno, diversidad cultural y derechos y moral.
ABS TR A CT
The questions that guide this article are:
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allow for the construction of the category of
human dignity on the part of the law in regards
to the application of corporal punishment
in indigenous communities? Have the
propositions developed by the Constitutional
Court on this point permitted a coherent
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of fundamental rights? The conception of the
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and that is utilized in classic legal theory limit
the analysis of the human being to its relations
with social systems. Thus, in the Constitutional
Court, in decisions where
tutela
procedures
have determined corporal punishment to be
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of human dignity does not appear in a clear
way and factual reasoning is relied upon. Our
point of departure is a theory that permits a
view of how the autonomy of systems and the
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construction of systems of autopoesis.
Key words:  -
plexity, human dignity, Niklas Luhmann, Consti-
tutional Court, bodily punishment, system and
outside, cultural diversity, rights and morals.
* Es abogada de la Universidad de Los Andes. Realizó estudios de filosofía y una opción en
economía en la misma Universidad. En este momento se desempeña como abogada en la firma
Reyes Abogados Asociados. e-mail: diliapaz@hotmail.com.
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INT R O DUC C I ÓN
La lectura de este documento se debe hacer, sobre todo, con mucha paciencia, ya
que la presentación de las definiciones, las cuales tienen vocación de claridad,
no se hace bajo el esquema tradicional jerárquico, sino que, por el contrario,
pretende hacer honor al método mismo que utilizó Luhmann para la creación de
su sistema de pensamiento. Cada una de las definiciones de su teoría conducía a la
otra como una especie de red; cada definición es un punto de entendimiento para
todas las demás. Sin embargo, aunque fue una idea inicial, así como una tarea que
considero debe realizarse, este documento no pretende ser una introducción a la
teoría de Luhmann. Su propósito es el de dar a los postulados de su teoría un alcance
práctico en un caso jurisprudencial que no se ha resuelto de la mejor manera debido
a la complejidad del mismo y a la forma en la que se ha abordado. También, busca
hacer una crítica, en la que se ha centrado la mayor cantidad de páginas de este texto,
a nociones teóricas que parecen ser inamovibles y que se dictan con total seguridad
en las clases de introducción al derecho y a la teoría jurídica y que después a muy
pocos estudiantes les interesa, sin darse cuenta de que a partir de ellas es que se
construyen muchas de las nociones que usamos en el ejercicio profesional y, sobre
todo, en nuestra vida diaria.
Este ejercicio teórico de presentar las categorías y relacionarlas con un problema
jurisprudencial colombiano no pretende ser un acomodamiento, en el sentido de
adaptar teorías a nuestra realidad; todo lo contrario, creo firmemente que la academia
colombiana debe pensar por sí misma la manera de solucionar nuestros problemas,
pero lo anterior no excluye que las aproximaciones teóricas de otras latitudes puedan
aportar semánticas que podamos reinterpretar y a las cuales dar un sentido útil para
nuestras propias preocupaciones sociales y teóricas, o, simplemente, se conviertan
en puntos de referencia, ya que los problemas dejan de ser locales y son cada vez
más de todos los ciudadanos del mundo.
Las preguntas que guiarán a esta investigación son: ¿La concepción clásica de sujeto
permite la construcción, por parte del derecho, de la categoría de dignidad humana
en el tema de la aplicación de las penas corporales en la comunidades indígenas?, ¿las
caracterizaciones que ha elaborado la Corte Constitucional en este punto permiten
una definición coherente con el sistema de derechos fundamentales?
La primera aproximación que haremos tiene el fin de identificar las soluciones que
se han dado en este sentido, desde el punto de vista constitucional. Luego, nos
centraremos en la crítica que hace Luhmann a la concepción de sujeto, porque, como
veremos, al momento de hablar de dignidad humana debemos evitar tratarla como
una categoría abstracta objetivizada, para abordar una perspectiva más abarcadora
en la que no se dogmatice al ser humano, sino que se considere su ser biológico y
psíquico. Por otra parte, la categoría de persona, la cual definimos como creación
de la sociedad, nos dará las luces para comprender a un ser humano, lejos de los

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