La noción de bien de uso público - Parte I. La noción de bien de uso público - Derecho administrativo de bienes. Los bienes públicos: historia, clasificación, régimen jurídico - Libros y Revistas - VLEX 950178849

La noción de bien de uso público

AutorJulián Andrés Pimiento Echeverri
Páginas73-73
73
24. Las fuentes de nuestra regulación de bienes de uso público no son france-
sas, ellas se encuentran en el derecho romano, pero adaptadas a las necesidades
locales durante la época de la conquista. No existe, en las leyes, una referencia
específ‌ica al dominio público francés; sin embargo, el juez –constitucional, civil y
administrativo– quiso encontrar las claves de interpretación en los textos fran-
ceses clásicos. De esta manera nació el dominio público en Colombia, sin bases
teóricas o legislativas.
Frente a la ausencia de una doctrina en el derecho colombiano sobre este
tema, resulta necesario buscar la noción de bien de uso público en las fuentes
directas e indirectas; con dicho f‌in se hace necesario analizar estas fuentes desde
un punto de vista histórico (título 1), para establecer cuáles de ellas inspiran el
derecho colombiano de los bienes públicos tal y como fue consagrado en el Có-
digo Civil, en particular el derecho colonial español, haciendo el paralelo con
el derecho español de la época, como punto de referencia europeo; a renglón
seguido, explicaremos el derecho de los bienes públicos desde la independencia
hasta 1991 y su consolidación doctrinal, con el f‌in de distinguir las categorías de
bienes públicos que existen en el derecho colombiano.
La inf‌luencia de las doctrinas clásicas francesas no se presentó de manera ex-
clusiva en la summa divisio de los bienes públicos, puesto que también sirvió para
explicar la naturaleza del derecho que se ejerce sobre los bienes de uso público. De
esta manera, la jurisprudencia dejó de lado los textos jurídicos que consagraban
expresamente un derecho de propiedad, para aceptar, a la usanza de la primera
doctrina sobre el dominio público, la existencia de un dominio sui generis –un
dominio eminente– que daba a las personas públicas un derecho –¿deber?– de
guarda y superintendencia. La premisa que pretendemos probar es que, a la luz
de los textos, las personas públicas tienen un derecho de propiedad en relación
con los bienes de uso público, una propiedad cuyos rasgos se encuentran en la
Constitución Política. Se trata de un doble esfuerzo, que comienza por el análisis
de los discursos en torno a la utilización de la noción de dominio público en las
leyes y la jurisprudencia colombianas, para probar su inadecuada utilización y
f‌inalmente concluir que, desde un punto de vista teórico y de derecho positivo,
existe un derecho de propiedad pública sobre los bienes de uso público (título 2).

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