La noción de bosque en la regulación española. Ante el intento de búsqueda de un concepto jurídico - Núm. 26, Julio 2021 - Revista Digital de Derecho Administrativo - Libros y Revistas - VLEX 869956951

La noción de bosque en la regulación española. Ante el intento de búsqueda de un concepto jurídico

AutorLuis Miguel García Lozano
CargoDoctor en Derecho Administrativo por el Studiorum-Università di Bologna, Bologna, Italia. Profesor de la Universidad de Granada, Granada, España. Correo-e: lmgarcia- lozano@ugr.es. Enlace ORCID: https://orcid.org/0000-0003-1861-9680. Fecha de re- cepción: 28 de julio de 2020. Fecha de modificación: 15 de enero de 2021. Fecha de aceptación: 2 de...
Páginas229-261
REVISTA DIGITAL DE DERECHO ADMINISTRAT IVO, N.º 26, SEGUNDO SEMESTRE /2021, PP. 229-261
La noción de bosque en la
regulación española. Ante
el intento de búsqueda
de un concepto jurídico
LUIS MIGUEL GAR A LOZANO1
RESUMEN
La legislación española ha acogido tradicionalmente algunos de los ele-
mentos propios de la naturaleza con el objeto de regular su explotación o
conservación al formar parte del patrimonio regio o señorial, en algunos
casos. Entre ellos, ha destacado el reflejo en la normativa de los bosques y
montes. Sin embargo, con la ampliación material del medio ambiente, dada
la evolución de la conciencia ambientalista, pudiera pensarse que estos con-
ceptos se han visto superados por la referencia a este concepto. Este no es el
caso. Los bosq ues y montes han sido algo que ha gozado en España de alta
protección ya desde el siglo XVI, creándose para ello un órgano en el seno
de la Administración pública de manera concreta e individualizada. Pese a
esta presencia tan tradicional en la regulación de los bosques, el legislador
nacional nunca se ha interesado por crear una interpretación autént ica que
defina de manera clara qué debemos entender por la misma. En este estudio,
tratamos de vislumbrar y analizar las referencias que a este concepto se ha
hecho tanto en el ámbito jurídico, jurisprudencial como doctrinal.
Palabras clave: bosque, monte, apr ovechamiento forestal, patrimonio
natural, medio ambiente, biodiversidad.
1 Docto r en Derecho Ad ministrat ivo por el Stud iorum-Uni versità di B ologna, Bolog na,
Italia. Profe sor de la Universidad d e Granada, Granada, España. Correo-e: lmgarcia-
lozano@ug r.es. Enlace ORCI D: https: //orcid.org/ 000 0-00 03-1861-9680. Fech a de re-
cepción: 28 de julio de 2020. Fecha de modificación: 15 de enero de 2 021. Fecha de
aceptación: 2 de marzo de 2021. Para citar el artículo: GARCÍA LOZAN O, LUIS MIGUEL,
“La noción de bosq ue en l a regu lación esp añola. A nte el i ntento de búsque da de un
concepto jurídico”, Revista digital de Derecho Administrativo, U niversid ad Ex ternado de
Colombia, n.º 26, 2021, pp. 229-261. DOI: https://doi.org /10.18601/21452946.n26.08.
Luis Miguel García Lozano
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The Notion of Forest in Spanish Regulation.
The Attempt to Find a Legal Concept
ABSTRACT
Spanish legislation has traditionally embraced some of the elements of na-
ture in order to regulate their exploitation or conservation as part of the
royal or stately heritage. Among these regulations, the rules pertaining to
forests and woodlands have stood out. However, with the material expansion
of the environment due to the evolu tion of its awarene ss, one would think
that the concepts of forests and woodlands have been surpassed by a larger
reference to the environment. This is not the case. Forests and woodlands
have enjoyed a high level of protection in Spain since the 16th century, with
the creation of a specific and individualized body within the Public Admi-
nistration. Despite this long tradition in the regulation of forests, the natio-
nal leg islator has shown no interest in creating an authentic interpretation
that clearly defines what should be understood by it. In this study, we try
to glimpse and analyze the refer ences that have b een made to this concept
in the statutory, judicial, and scholarly spheres.
Keywords: Forest, Wilderness, Forestry, Natural Her itage, Environment,
Biodiversity.
INTRODUCCIÓN
Durante el pasado histórico de nuestro país, tradicionalmente a la hora de
hablar de protección de la naturaleza en el ámbito jurídico, se ha individua-
lizado esta en dos claros elementos: los bosques y los montes. Los primeros
atisbos de respeto, con el objeto de defender y tutelarla, arriban a nuest ro
país junto a la sensibilidad renacentista, que llegó a través de la Corona de
Aragón2. En ese momento de incipiente sensibilidad artística y natural, se em-
pezó a mostrar un cierto interés por los jardines que exornaban las alcazabas,
palacios o residencias reales, así como el hecho de conservar las posesiones
del monarc a en un estado adec uado y decoroso. A tal fin, se creó dent ro de
2 MANUEL ALMAG RO-GORBEA, “L a protección del patrimonio cult ural en la historia de
España”, en VV. AA., La protección jurídica del patrimonio inmobiliario histórico, Madrid: Fun-
dación Beneficentia et Peritia Iuris, 2005, p. 20.
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la administración regia la Real Junta de Obras y Bosques por Carlos I3, con
competencias muy determinadas en el ámbito de la naturaleza:
El mot ivo porqu e se for mó, fue la conserv ación de lo s Palacios, Casas, S itios,
y Bosques Reales, cuydado, y aumento de ellos, y reparo de sus fábricas. Exer-
ciendo la suprem a jurisdic ción en la s materias de Justic ia, Gracia, y Govier no
de su in cumbencia, f uero civil, y crimi nal de todos lo s dependiente s de Obras,
y Bosques, con la Ordinar ia territorial omnimoda en los Reales Sitios, y la de-
legada para la universid ad de las causas, que proce den de c aza, pesc a, y leña,
y de to dos los negoc ios perten ecientes a las Obras, gua rda, y conse rvación de
los dichos Bosques, y Casas Reales. Despachando en este punto aún los Suba l-
terno s por Mandamie nto, y no por requi sitoria, como lo de ben hacer en lo q ue
solo dimana de la jurisdicción Ordinaria4.
Este creciente interés llegó a su cénit durante el reinado de Felipe II5. El rey
Prudente, poseedor de una vasta cultura, mostró un gran interés también por
los jardines que en alg unas oportunidades mandaba incluir en los dive rsos
palacios reales ya existentes o en los de nueva construcción6. Se había evolu-
cionado desde la idea del jardín monástico que debía inducir al recogimiento,
hacia la elegancia del jardín palaciego donde poder entretener se tras ejercer
las tareas de gobierno pertinentes, o incluso servir de área donde desarrollar
actuaciones políticas o diplomáticas.
La concentración p ersonal sobre el de sarrollo de este ámbito, otrora
descuidado por sus predecesores, y en general, por cualquier otra tarea de-
cisional, llevó al monarca Habsburgo a vaciar de competencias la Junta de
Obras y Bosques, para avocar a sí mismo la toma de decisiones que afectase
a cualquier estancia de los palacios y castillos de su patrimonio7. Hasta tal
3 MARÍA VICTORIA GARCÍA MORALES, “ Los arti stas que t rabajan para el rey: La Junt a de
Obras y Bosques”, Revista Espacio Tiempo y Forma, n.º 3, 1990, pp.120 y ss.
4 FRANCISCO XAV IE R GARMA Y DURÁN, Theatro universal de España, t. IV, Madr id: Maur o
Martí impresor, 1751, pp. 518-5 20. Re cup erad o de https://books.google.e s/boo ks/
about/T heatro_universal_de _Espa%C3%B1a.html?id=fq_tuJmKumUC&redir_esc=y,
Último acceso: 27/7/2020
5 Véas e CARLOS BELLOSO MARTÍN, “Felipe II y las orde nanzas p ara la c onservac ión de
los bosques. La pre ocupación por el medio ambiente en el siglo XVI”, en Miguel Án gel
Sendín García Y Mercedes SANTIAGO CALVO (coords.), Medi o ambien te y prot ección d e la
naturaleza: Estudios en homenaje a los profesores Francisco Campos e Isabel Montequi, Valladolid :
Universidad Europea Miguel de Cervantes, 2019, pp. 311-34 4.
6 Entre algunos de los jardines que mandó promover Felipe II se encontrab an los jardines
de Aranj uez –mejorado s y sust ituidos por el Part erre de Aranju ez que mandó const ruir
su descendiente Felipe V de Borbón– y el Jardín del Monasteri o de San Lor enzo de El
Escorial.
7 MARÍA VICTORIA GARCÍA MORALES, “Los artistas que trabajan para el rey”, p. 120.
Segú n García Morales, tal fue la avocació n de compe tencias qu e el monar ca dejó si n

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