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Norma Internacional De Contabilidad No. 38: Activos Intangibles; Sección 18 NIIF-PYMES

AutorCarlos Alberto García Montaño - Luz Adriana Ortiz Carvajal
Páginas319-357
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Capítulo 8
Norma Internacional de Contabilidad No. 38:
Activos Intangibles; Sección 18 NIIFPYMES
Introducción: esta norma se encuentra vigente para estados nancieros que se
preparan y presentan a partir del 31 de marzo de 2004 (exceptuando para las en-
miendas al párrafo 2 que se hacen efectivas a partir del 1 de enero de 2006); tiene
varias interpretaciones que están relacionadas, como son: SIC 32 Activos intangi-
bles -costos de sitios web-; IFRIC 20 Costos de desmonte en la fase de producción de
una mina a cielo abierto; IFRIC 12 Acuerdos de concesión de servicios. La NIIF-PYMES
está vigente desde julio de 2009.
Objetivo: el objetivo de esta norma es prescribir el tratamiento contable de los
activos intangibles que no estén contemplados especícamente en otra norma.
Esta norma requiere que las entidades reconozcan un activo intangible si, y solo
si, se cumplen ciertos criterios. La norma también especica cómo determinar el
valor en libros de los activos intangibles y exige revelar información especíca so-
bre estos activos.
Limitaciones al alcance: Esta norma se aplicará por todas las entidades al conta-
bilizar los activos intangibles, excepto en los siguientes casos:
(a) activos intangibles que estén tratados en otras normas;
(b) activos nancieros, denidos en la NIC 32 Instrumentos Financieros: Presentación;
(c) el reconocimiento y medición de activos para exploración y evaluación (véase
la Norma Internacional de Información Financiera 6 Exploración y Evaluación de
Recursos Minerales); y
(d) desembolsos relacionados con el desarrollo y extracción de minerales, petró-
leo, gas natural y recursos no renovables similares.
En el caso de que otra norma se ocupe de la contabilización de una clase especí-
ca de activo intangible, la entidad aplicará esa norma en lugar de la presente. Por
ejemplo, esta norma no es aplicable a:
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(a) Activos intangibles mantenidos por la entidad para su venta en el curso ordi-
nario de sus actividades (véase la NIC 2 Inventarios y la NIC 11 Contratos de Cons-
trucción).
(b) Activos por impuestos diferidos (véase la NIC 12 Impuesto a las Ganancias).
(c) Arrendamientos que se incluyan en el alcance de la NIC 17 Arrendamientos.
(d) Activos que surjan por las remuneraciones de los empleados (véase la NIC 19
Benecios a los empleados).
(e) Activos nancieros, según se denen en la NIC 32. El reconocimiento y la me-
dición de algunos activos nancieros se pueden encontrar en la NIC 27 Estados
Financieros Consolidados y Separados, NIC 28 Inversiones en Asociadas y NIC 31 Par-
ticipaciones en Negocios Conjuntos.
(f) Plusvalía surgida de las combinaciones de negocios (véase la Norma Internacio-
nal de Información Financiera 3 Combinaciones de Negocios).
(g) Costos de adquisición diferidos y activos intangibles surgidos de los dere-
chos contractuales de una entidad aseguradora en los contratos de seguro que
están dentro del alcance de la Norma Internacional de Información Financiera 4
Contratos de Seguro. La Norma Internacional de Información Financiera 4 esta-
blece requerimientos de revelación de información especícos para los citados
costos de adquisición diferidos, pero no para los activos intangibles. Por ello, los
requerimientos de revelación de información de esta norma se aplican a dichos
activos intangibles.
(h) Activos intangibles no corrientes (o incluido en un grupo de activos para su
disposición) clasicados como mantenidos para la venta de acuerdo con la Norma
Internacional de Información Financiera 5 Activos No Corrientes Mantenidos para la
Venta y Operaciones Descontinuadas.
Conceptos fundamentales:
Activo intangible: es un activo identicable, de carácter no monetario y sin
apariencia física.
Investigación: es todo aquel estudio original y planicado, emprendido con la
nalidad de obtener nuevos conocimientos cientícos o tecnológicos.
Desarrollo: es la aplicación de los resultados de la investigación o de cualquier
otro tipo de conocimiento cientíco a un plan o diseño en particular para la pro-
ducción de materiales, productos, métodos, procesos o sistemas nuevos, o sustan-
cialmente mejorados, antes del comienzo de su producción o utilización comer-
cial.
Mercado activo: es un mercado en el que se dan todas las siguientes condiciones:
(a) los bienes o servicios intercambiados en el mercado son homogéneos; (b) nor-
malmente se pueden encontrar en todo momento compradores y vendedores y
(c) los precios están disponibles al público.
CARLOS ALBERTO GARCÍA MONTAÑO, LUZ ADRIANA ORTIZ CARVAJAL
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Identicabilidad: la denición de un activo intangible requiere que este sea iden-
ticable para poderlo distinguir de la plusvalía. La plusvalía reconocida en una
combinación de negocios es un activo que representa los benecios económicos
futuros que surgen de otros activos adquiridos en una combinación de negocios
que no están identicados individualmente y reconocidos de forma separada. Los
benecios económicos futuros pueden proceder de sinergias entre los activos
identicables adquiridos o de activos que, individualmente, no cumplen las con-
diciones para su reconocimiento en los estados nancieros.
Un activo es identicable si: (a) es separable, es decir, es susceptible de ser sepa-
rado o escindido de la entidad y vendido, transferido, dado en explotación, arren-
dado o intercambiado, ya sea individualmente o junto con un contrato, activo
identicable o pasivo con los que guarde relación, independientemente de que la
entidad tenga la intención de llevar a cabo la separación o (b) surge de derechos
contractuales o de otro tipo legal, con independencia de que esos derechos sean
transferibles o separables de la entidad o de otros derechos y obligaciones.
Control: una entidad controlará un determinado activo siempre que tenga el po-
der de obtener los benecios económicos futuros que procedan de los recursos
que subyacen en el mismo y, además, pueda restringir el acceso de terceras per-
sonas a tales benecios. La capacidad que la entidad tiene para controlar los be-
necios económicos futuros de un activo intangible tiene su justicación, normal-
mente, en derechos de tipo legal que son exigibles ante los tribunales. En ausencia
de tales derechos de tipo legal, será más difícil demostrar que existe control. No
obstante, la exigibilidad legal de un derecho sobre el elemento no es una condi-
ción necesaria para la existencia de control, puesto que la entidad puede ejercer el
control sobre los citados benecios económicos de alguna otra manera.
Benecios económicos futuros: entre los benecios económicos futuros proce-
dentes de un activo intangible se incluyen los ingresos de actividades ordinarias
procedentes de la venta de productos o servicios, los ahorros de costo y otros ren-
dimientos diferentes que se deriven del uso del activo por parte de la entidad. Por
ejemplo, el uso de la propiedad intelectual, dentro del proceso de producción,
puede reducir los costos de producción futuros, en lugar de aumentar los ingresos
de actividades ordinarias futuros.
Reconocimiento: en principio volver a expresar lo establecido en el marco con-
ceptual para la información nanciera un activo se reconocerá si, y solo si: (a) es
probable que los benecios económicos futuros que se han atribuido al mismo
uyan a la entidad y (b) el costo del activo puede ser medido de forma able.
El reconocimiento de una partida como activo intangible exige, para la entidad,
demostrar que el elemento en cuestión cumple: a) la denición de activo intangi-
ble y b) los criterios para su reconocimiento.

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